Regl. 7789, art. XXXVIII-XXVI

Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida.

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Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXVIII-XXVI

MEDALLONES A. Expedición 1. El Medallón consistirá de un certificado utilizado como documento comercial en el cual estará estampado el sello oficial del Departamento, el número de la franquicia que representa, con su número de autorización y licencia, la fecha de la expedición de la misma y toda aquella información que se considere necesaria a los fines de su utilización óptima. 2. La franquicia representada por el medallón servirá como garantía colateral al medio de financiamiento concedido por un banco o institución financiera al concesionario tenedor del medallón. 3. Toda persona natural o jurídica a quien el Departamento le haya expedido una franquicia de taxi no-turístico, podrá solicitar al Departamento que le otorgue un medallón en representación de dicha franquicia, y; por cada una de las autorizaciones de vehículos que posea, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: 70 a. Indicar el propósito para el cual solicita la expedición del Medallón. b. Demostrar que la expedición del medallón redundará en el mejoramiento de la prestación de los servicios de transportación. C. Acompañar su solicitud de evidencia de la pre-aprobación del préstamo del banco o institución financiera y del estudio realizado por éste sobre la valorarización de la franquicia. d. Incluir con su solicitud el pago de un arancel de cincuenta ($50.00) dólares, pagadero mediante giro postal 0 cheque certificado expedido a nombre del Secretario de Hacienda. 4. El Departamento no expedirá el medallón si la franquicia está vencida y aún no haya sido renovada; o cuando la franquicia haya sido cancelada o esté en proceso de cualquier acción administrativa (Denuncia Administrativa u Orden para Mostrar Causa) cuya disposición pueda resultar en la cancelación de la franquicia. 5. Ninguna persona podrá alterar el número de la franquicia, autorización y licencia o la fecha de expedición que aparezca estampado en el certificado del medallón, o mutilar de forma tal, que no se distingan dicho número y fecha. B. Registro de Medallones 1. La Oficina de Regulación de Vehículos Públicos y Taxis No-Turísticos mantendrá un Registro de Medallones, en el cual incluirá la siguiente información: a. Nombre del concesionario. b. Número de la franquicia 0 autorización. C. Fecha de concesión de la franquicia. d. Fecha de expiración de la franquicia o de cualquier renovación de la misma. e. Fecha de expedición del medallón. 71 f. Anotación de las transacciones autorizadas, indicando la fecha del gravamen, la cuantía de la deuda y el nombre y dirección del acreedor. 2. El Registro de Medallones estará disponible para inspección por parte de cualquier persona interesada. 3. Todo solicitante de una certificación del contenido del Registro de Medallones, pagará un arancel de diez ($10.00) dólares mediante comprobante de Rentas Internas. C. Enajenación o Gravamen del Medallón 1. El medallón podrá ser enajenado o gravado previa autorización del Departamento y solamente por el tenedor o un adquiriente por compra o traspaso previamente declarado elegible por el Departamento. 2. Cuando el propósito para licitar la transacción de gravamen sea financiar la adquisición del medallón por una persona previamente declarada como elegible por el Departamento o para reemplazar el vehículo de motor utilizado para la prestación del servicio, el Departamento podrá autorizar transacciones de gravamen, las cuales no podrán exceder las cantidades a continuación: (a) Veinticinco mil dólares ($25,000) en el caso de financiamiento para la adquisición del medallón. (b) Sesenta mil dólares ($60,000) cuando el propósito de la transacción de gravamen sea reemplazar el vehículo de motor utilizado para la prestación de los servicios de transportación. 3. Ningún concesionario podrá gravar el medallón sin previa autorización del Departamento. Toda transacción sin la previa autorización del Departamento será nula. 4. En ningún caso el Departamento autorizará más de tres (3) transacciones de gravamen anualmente, las cuales no tendrán límite de dinero cuando el propósito sea reparar el vehículo de motor autorizado. 5. Los vehículos así adquiridos deberán ser modelos dentro de los últimos cinco (5) años. 72 6. En ningún caso el Departamento autorizará más de una transacción de gravamen para la adquisición de vehículo en un periodo de dos (2) años calendario. 7. Todo concesionario tenedor de un medallón estará obligado a suministrar al Departamento prueba convincente, tales como facturas de compra o reparación que demuestren que el dinero obtenido mediante el gravamen ha sido utilizado para los propósitos que se solicitó. 8. El Departamento no autorizará el gravamen de un medallón, a menos que se le suministre, prueba convincente de que la transacción no obrará en perjuicio del servicio público. Ninguna transacción podrá menoscabar el derecho del tenedor a ejercer la actividad permitida por la autorización o franquicia. 9. Todo tenedor de un medallón deberá notificar al Departamento de la cancelación o saldo del gravamen, dentro de los treinta (30) días de haberse realizado la cancelación o saldo. 10. Toda solicitud de sustitución de vehículo y/o de traspaso de una franquicia representada por un medallón sobre el cual existe un gravamen, deberá acompañarse del consentimiento escrito del acreedor. D. Transacciones Nulas 1. Será nula toda transacción de un medallón o de la franquicia representada por un medallón sin la previa autorización del Departamento. La determinación de nulidad aparejará la cancelación de la franquicia o autorización que representa el medallón y deberá ser devuelto inmediatamente al Departamento. 2. El concesionario tenedor del medallón que grave o enajene la franquicia, sin la previa autorización del Departamento será inelegible para obtener una nueva franquicia o autorización, por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la determinación de nulidad y podrá conllevar la cancelación de cualquiera otra franquicia o autorización que posea, por haber cesado de ser idóneo. 3. El acreedor que haya realizado la transacción de gravamen o la persona que haya adquirido una franquicia, sin la previa aprobación del 73 Departamento será inelegible para obtener una nueva franquicia o autorización y será retirado del Registro de Elegibles, si en él constare su nombre, ni podrá figurar en el mismo, por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la determinación de nulidad. Asimismo, una determinación de nulidad podrá aparejar la cancelación de cualquiera otra franquicia o autorización que posea, por haber cesado de ser idóneo. 4. En caso que el acreedor fuese una persona natural o jurídica dedicada a la operación de un negocio de préstamos, la determinación de nulidad aparejara la imposición de una multa administrativa de diez mil ($10,000.00) dólares. E. Registro de Elegibles 1. La Oficina de Regulación de Vehículos Públicos y Taxis No-Turísticos mantendrá un Registro de Elegibles por cada tipo o categoría de servicio de transportación, en el cual consignará, por estricto orden de presentación de los datos pertinentes de toda persona natural o jurídica que solicite ingreso al mismo, para lo cual deberá haber demostrado al Departamento su idoneidad para obtener una autorización o franquicia, de conformidad con los requisitos legales y reglamentarios aplicables, y estar dispuesta a licitar en las subastas y en condiciones de hacerse cargo de la franquicia y de los gravámenes que pesan sobre el medallón. 2. Cada Registro de Elegibles contendrá corno mínimo la siguiente información: a. Nombre del solicitante. b. Dirección postal y residencial del solicitante. C. Fecha de solicitud de registro. d. Fecha de entrada al registro. e. Número de todas las autorizaciones o franquicias del Departamento que el solicitante posea, así como aquellas que adquiera mediante subasta de medallón. 74 3. Cada año, las personas cuyos nombres aparezcan en el Registro de Elegibles deberán notificar por escrito a la Oficina de Regulación su interés de permanecer activos en el mismo. 4. Dicha notificación deberá contener el nombre del interesado, su dirección postal y residencial, la fecha de su solicitud de registro y entrada al mismo, así como cualquier otra información o documentación que sea requerida para acreditar la idoneidad del interesado para obtener una autorización o franquicia. La notificación deberá radicarse dentro del término que disponga la Oficina de Regulación y la no radicación de la misma se entenderá como que el solicitante ya no tiene interés en participar de los procedimientos de subasta de medallones, y así se hará constar en el Registro de Elegibles. 5. El Registro de Elegibles estará disponible para inspección por parte-de cualquier persona interesada. Todo solicitante de una certificación del contenido del Registro de elegibles, pagará diez ($10.00) dólares mediante giro postal o cheque certificado expedido a nombre del Secretario de Hacienda. F. Procedimiento de Subasta de Medallón 1. En caso que el Medallón fuese gravado y el tenedor no pudiese cumplir con la obligación contraída, el acreedor podrá sacar el medallón a pública subasta, previa ratificación por correo certificado con acuse de recibo, al tenedor y a la Oficina de Regulación de Vehículos Públicos y Taxis No- Turísticos de la DISCO, con no menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha propuesta para la celebración de la subasta. 2. Oficina de Regulación, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del aviso del acreedor, procederá a notificar mediante correo ordinario a las primeras veinte (20) personas que figuran en el Registro de Elegibles del tipo o categoría de servicio en cuestión, sobre la disponibilidad de la franquicia y los gravámenes que afectan al medallón que la representa. 75 3. Los elegibles tendrán un término de diez (10) días a partir de la notificación para informar su interés en adquirir la franquicia y hacerse cargo de las obligaciones que pesan sobre el medallón. 4. En caso de existir un elegible interesado y que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios aplicables para ostentar la franquicia, la Oficina de Regulación notificará de ese hecho al acreedor, con no menos de veinte (20) días de anticipación a la fecha propuesta para la subasta, y una vez sea aceptado el nuevo deudor por parte del acreedor o sea cancelado el gravamen, se traspasará la franquicia a nombre del nuevo concesionario, haciendo constar ese hecho en el Registro de Medallones y de Elegibles. 5. Si no surgiere un elegible después de realizadas las gestiones antes indicadas, Oficina de Regulación notificara de este hecho al acreedor y le enviará, con no menos de veinte (20) días de-anticipación a la fecha de subasta, una copia fiel del Registro de Elegibles y una certificación del estado del medallón a ser subastado, según conste en el Registro de Medallones. 6. Si en el Registro de Medallones se hubiesen inscrito otras transacciones de gravamen diferentes a la que motiva la subasta y no constare su cancelación o saldo, el acreedor notificara a los otros acreedores de la fecha y demás circunstancias de la subasta. De existir varios acreedores sobre un mismo medallón, sólo podrá instar la subasta el acreedor que tenga a su favor un crédito más gravoso y en defecto de esta circunstancia el acreedor del crédito más antiguo. 7. EL acreedor que inste la subasta, procederá a publicar de su propio peculio, dos edictos dando aviso de la subasta, los cuales deberá publicar una vez por semana, durante dos semanas consecutivas, en un periódico de circulación general en Puerto Rico. Copia de dicho aviso se exhibirá en un lugar visible de los CESCO y en aquellos lugares que el Departamento entienda conveniente. 76 8. El Secretario designará al funcionario que dirigirá los procedimientos de la subasta, recibirá y custodiará los dineros resultantes de la misma y entregar a los acreedores las sumas que les correspondan. 9. La subasta se hará por el monto total de la obligación u obligaciones por las cuales el medallón fue gravado y solo podrá adjudicarse a favor de una de las personas que figuren en el Registro de Elegibles, sin importar el orden en que aparezca en el mismo. 10. En caso que en la primera subasta no haya adjudicación, la franquicia podrá ser subastada hasta dos (2) veces más, siguiendo en cada ocasión el procedimiento de notificación y aviso mencionados. En caso que en la tercera subasta no comparezca ninguna de las personas que figuran en el Registro de Elegibles, o habiendo comparecido alguna no hubiere podido satisfacer el monto de la subasta, se adjudicará la franquicia al mejor postor. 11. Para cada acto de subasta que resulte desierta, así cuando se haya adjudicado finalmente la subasta, el funcionario a cargo de la misma levantará un acta sobre el asunto, la cual contendrá los pormenores más relevantes. Esta acta se hará formar parte del Registro de Medallones. 12. Una vez adjudicada la subasta, se procederá a traspasar la franquicia a nombre de nuevo concesionario, haciendo constar ese hecho en el Registro de Medallones y de Elegibles. 13.El nuevo concesionario tendrá los mismos derechos, deberes y obligaciones para con la franquicia y el medallón, que tenga el concesionario original. 14. El tenedor original de un medallón subastado o adjudicado por el Departamento en la forma aquí indicada, quedará inhabilitado, por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la adjudicación, para obtener una nueva autorización 0 franquicia y su correspondiente medallón. 77 G. Robo, Hurto, Pérdida, Destrucción o Mutilación 1. Todo concesionario tenedor de un medallón deberá notificar al CESCO correspondiente del robo, hurto, pérdida o destrucción del medallón dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de ocurrido el suceso, mediante declaración jurada, especificando las circunstancias en que el medallón fue robado, perdido o destruido, así como nombres de testigos y cualquier otro dato que el Departamento requiera. 2. La Oficina de Regulación de Vehículos Públicos y Taxis No-Turísticos procederá de inmediato a anotar este hecho en el Registro de Medallones y no permitirá que se lleve a cabo transacción alguna sobre el medallón dentro de los siguientes veinte (20) días. 3. Pasado el término de veinte (20) días sin que el medallón fuere recobrado, el concesionario podrá -solicitar al Departamento que le expida un nuevo medallón, haciendo constar en su solicitud las gestiones realizadas para recobrar el mismo. 4. En caso de mutilación involuntaria de un medallón, se seguirá el mismo procedimiento de notificación e investigación arriba indicado, excepto que el Departamento sustituirá el medallón mutilado con un duplicado, con el mismo número y fecha del original. 5. En todo caso, el concesionario que solicite un nuevo medallón o su duplicado deberá acompañar su solicitud del pago del arancel de cincuenta ($50.00) dólares, pagadero mediante comprobante de Rentas Internas hacer depositado a favor de la cuenta especial de DISCO bajo la custodia del Departamento de Hacienda. H. Fallecimiento o Incapacidad del Tenedor 1. Si el concesionario tenedor falleciere o se incapacitare temporera o permanentemente, sus herederos o dependientes menores de edad y su cónyuge o pareja que hubiere estado viviendo maritalmente con el tenedor en el momento de la muerte o incapacidad, podrán solicitar del Departamento que les autorice administrar la franquicia o que autorice la 78 administración de la misma a una de las personas incluidas en el Registro de Elegibles, notificando copia de dicha solicitud al acreedor. 2. El término de administración será por un término razonable, prorrogable por justa causa, para completar los tramites relacionados a la sucesión y completar los requisitos para el traspaso de la franquicia a uno de los herederos o dependientes u otra persona idónea, dispuesta y en condiciones de hacerse cargo de la franquicia y de los gravámenes que pesan sobre el medallón, disponiéndose que el periodo total de administración no podrá exceder de cinco (5) años. 3. Vencido este término el Departamento podrá, previa notificación al acreedor y con la aprobación del tenedor incapacitado o de sus herederos 0 dependientes, traspasar la franquicia a su administrador. 4. El administrador de la franquicia, los herederos o dependientes de un concesionario tenedor tendrán los mismos derechos, deberes y obligaciones para con la franquicia, el medallón y para con el Departamento, que los que tenía el causante o persona incapacitada.
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