Regl. 7789, art. XXXVIII-XXVI
Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida.
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Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXVIII-XXVI
MEDALLONES
A.
Expedición
1. El Medallón consistirá de un certificado utilizado como documento
comercial en el cual estará estampado el sello oficial del Departamento, el
número de la franquicia que representa, con su número de autorización y
licencia, la fecha de la expedición de la misma y toda aquella información
que se considere necesaria a los fines de su utilización óptima.
2. La franquicia representada por el medallón servirá como garantía colateral
al medio de financiamiento concedido por un banco o institución
financiera al concesionario tenedor del medallón.
3.
Toda persona natural o jurídica a quien el Departamento le haya expedido
una franquicia de taxi no-turístico, podrá solicitar al Departamento que le
otorgue un medallón en representación de dicha franquicia, y; por cada
una de las autorizaciones de vehículos que posea, para lo cual deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
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a. Indicar el propósito para el cual solicita la expedición del Medallón.
b. Demostrar que la expedición del medallón redundará en el
mejoramiento de la prestación de los servicios de transportación.
C. Acompañar su solicitud de evidencia de la pre-aprobación del
préstamo del banco o institución financiera y del estudio realizado
por éste sobre la valorarización de la franquicia.
d. Incluir con su solicitud el pago de un arancel de cincuenta ($50.00)
dólares, pagadero mediante giro postal 0 cheque certificado expedido
a nombre del Secretario de Hacienda.
4. El Departamento no expedirá el medallón si la franquicia está vencida y
aún no haya sido renovada; o cuando la franquicia haya sido cancelada o
esté en proceso de cualquier acción administrativa (Denuncia
Administrativa u Orden para Mostrar Causa) cuya disposición pueda
resultar en la cancelación de la franquicia.
5.
Ninguna persona podrá alterar el número de la franquicia, autorización y
licencia o la fecha de expedición que aparezca estampado en el certificado
del medallón, o mutilar de forma tal, que no se distingan dicho número y
fecha.
B.
Registro de Medallones
1. La Oficina de Regulación de Vehículos Públicos y Taxis No-Turísticos
mantendrá un Registro de Medallones, en el cual incluirá la siguiente
información:
a.
Nombre del concesionario.
b.
Número de la franquicia 0 autorización.
C.
Fecha de concesión de la franquicia.
d. Fecha de expiración de la franquicia o de cualquier renovación de la
misma.
e.
Fecha de expedición del medallón.
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f. Anotación de las transacciones autorizadas, indicando la fecha del
gravamen, la cuantía de la deuda y el nombre y dirección del
acreedor.
2. El Registro de Medallones estará disponible para inspección por parte de
cualquier persona interesada.
3. Todo solicitante de una certificación del contenido del Registro de
Medallones, pagará un arancel de diez ($10.00) dólares mediante
comprobante de Rentas Internas.
C.
Enajenación o Gravamen del Medallón
1. El medallón podrá ser enajenado o gravado previa autorización del Departamento y
solamente por el tenedor o un adquiriente por compra o traspaso previamente
declarado elegible por el Departamento.
2. Cuando el propósito para licitar la transacción de gravamen sea financiar la
adquisición del medallón por una persona previamente declarada como elegible por el
Departamento o para reemplazar el vehículo de motor utilizado para la prestación del
servicio, el Departamento podrá autorizar transacciones de gravamen, las cuales no
podrán exceder las cantidades a continuación:
(a) Veinticinco mil dólares ($25,000) en el caso de financiamiento para la
adquisición del medallón.
(b) Sesenta mil dólares ($60,000) cuando el propósito de la transacción de
gravamen sea reemplazar el vehículo de motor utilizado para la prestación de los
servicios de transportación.
3. Ningún concesionario podrá gravar el medallón sin previa autorización del
Departamento. Toda transacción sin la previa autorización del Departamento será nula.
4. En ningún caso el Departamento autorizará más de tres (3) transacciones de
gravamen anualmente, las cuales no tendrán límite de dinero cuando el propósito
sea reparar el vehículo de motor autorizado.
5. Los vehículos así adquiridos deberán ser modelos dentro de los últimos cinco (5)
años.
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6. En ningún caso el Departamento autorizará más de una transacción de gravamen
para la adquisición de vehículo en un periodo de dos (2) años calendario.
7. Todo concesionario tenedor de un medallón estará obligado a suministrar al
Departamento prueba convincente, tales como facturas de compra o reparación que
demuestren que el dinero obtenido mediante el gravamen ha sido utilizado para los
propósitos que se solicitó.
8. El Departamento no autorizará el gravamen de un medallón, a menos que se le
suministre, prueba convincente de que la transacción no obrará en perjuicio del
servicio público. Ninguna transacción podrá menoscabar el derecho del tenedor a
ejercer la actividad permitida por la autorización o franquicia.
9. Todo tenedor de un medallón deberá notificar al Departamento de la cancelación o
saldo del gravamen, dentro de los treinta (30) días de haberse realizado la
cancelación o saldo.
10. Toda solicitud de sustitución de vehículo y/o de traspaso de una franquicia
representada por un medallón sobre el cual existe un gravamen, deberá
acompañarse del consentimiento escrito del acreedor.
D.
Transacciones Nulas
1. Será nula toda transacción de un medallón o de la franquicia representada
por un medallón sin la previa autorización del Departamento. La
determinación de nulidad aparejará la cancelación de la franquicia o
autorización que representa el medallón y deberá ser devuelto
inmediatamente al Departamento.
2. El concesionario tenedor del medallón que grave o enajene la franquicia,
sin la previa autorización del Departamento será inelegible para obtener
una nueva franquicia o autorización, por el término de cinco (5) años
contados a partir de la fecha de la determinación de nulidad y podrá
conllevar la cancelación de cualquiera otra franquicia o autorización que
posea, por haber cesado de ser idóneo.
3. El acreedor que haya realizado la transacción de gravamen o la persona
que haya adquirido una franquicia, sin la previa aprobación del
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Departamento será inelegible para obtener una nueva franquicia o
autorización y será retirado del Registro de Elegibles, si en él constare su
nombre, ni podrá figurar en el mismo, por un término de cinco (5) años
contados a partir de la fecha de la determinación de nulidad. Asimismo,
una determinación de nulidad podrá aparejar la cancelación de cualquiera
otra franquicia o autorización que posea, por haber cesado de ser idóneo.
4. En caso que el acreedor fuese una persona natural o jurídica dedicada a la
operación de un negocio de préstamos, la determinación de nulidad
aparejara la imposición de una multa administrativa de diez mil
($10,000.00) dólares.
E.
Registro de Elegibles
1. La Oficina de Regulación de Vehículos Públicos y Taxis No-Turísticos
mantendrá un Registro de Elegibles por cada tipo o categoría de servicio
de transportación, en el cual consignará, por estricto orden de
presentación de los datos pertinentes de toda persona natural o jurídica
que solicite ingreso al mismo, para lo cual deberá haber demostrado al
Departamento su idoneidad para obtener una autorización o franquicia, de
conformidad con los requisitos legales y reglamentarios aplicables, y estar
dispuesta a licitar en las subastas y en condiciones de hacerse cargo de la
franquicia y de los gravámenes que pesan sobre el medallón.
2. Cada Registro de Elegibles contendrá corno mínimo la siguiente
información:
a. Nombre del solicitante.
b. Dirección postal y residencial del solicitante.
C. Fecha de solicitud de registro.
d. Fecha de entrada al registro.
e. Número de todas las autorizaciones o franquicias del Departamento
que el solicitante posea, así como aquellas que adquiera mediante
subasta de medallón.
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3. Cada año, las personas cuyos nombres aparezcan en el Registro de
Elegibles deberán notificar por escrito a la Oficina de Regulación su
interés de permanecer activos en el mismo.
4. Dicha notificación deberá contener el nombre del interesado, su dirección
postal y residencial, la fecha de su solicitud de registro y entrada al
mismo, así como cualquier otra información o documentación que sea
requerida para acreditar la idoneidad del interesado para obtener una
autorización o franquicia. La notificación deberá radicarse dentro del
término que disponga la Oficina de Regulación y la no radicación de la
misma se entenderá como que el solicitante ya no tiene interés en
participar de los procedimientos de subasta de medallones, y así se hará
constar en el Registro de Elegibles.
5. El Registro de Elegibles estará disponible para inspección por parte-de
cualquier persona interesada. Todo solicitante de una certificación del
contenido del Registro de elegibles, pagará diez ($10.00) dólares
mediante giro postal o cheque certificado expedido a nombre del
Secretario de Hacienda.
F.
Procedimiento de Subasta de Medallón
1. En caso que el Medallón fuese gravado y el tenedor no pudiese cumplir
con la obligación contraída, el acreedor podrá sacar el medallón a pública
subasta, previa ratificación por correo certificado con acuse de recibo, al
tenedor y a la Oficina de Regulación de Vehículos Públicos y Taxis No-
Turísticos de la DISCO, con no menos de cuarenta y cinco (45) días de
anticipación a la fecha propuesta para la celebración de la subasta.
2. Oficina de Regulación, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo
del aviso del acreedor, procederá a notificar mediante correo ordinario a
las primeras veinte (20) personas que figuran en el Registro de Elegibles
del tipo o categoría de servicio en cuestión, sobre la disponibilidad de la
franquicia y los gravámenes que afectan al medallón que la representa.
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3. Los elegibles tendrán un término de diez (10) días a partir de la
notificación para informar su interés en adquirir la franquicia y hacerse
cargo de las obligaciones que pesan sobre el medallón.
4. En caso de existir un elegible interesado y que cumpla con los requisitos
legales y reglamentarios aplicables para ostentar la franquicia, la
Oficina de Regulación notificará de ese hecho al acreedor, con no menos
de veinte (20) días de anticipación a la fecha propuesta para la subasta, y
una vez sea aceptado el nuevo deudor por parte del acreedor o sea
cancelado el gravamen, se traspasará la franquicia a nombre del nuevo
concesionario, haciendo constar ese hecho en el Registro de Medallones y
de Elegibles.
5. Si no surgiere un elegible después de realizadas las gestiones antes
indicadas, Oficina de Regulación notificara de este hecho al acreedor y le
enviará, con no menos de veinte (20) días de-anticipación a la fecha de
subasta, una copia fiel del Registro de Elegibles y una certificación del
estado del medallón a ser subastado, según conste en el Registro de
Medallones.
6. Si en el Registro de Medallones se hubiesen inscrito otras transacciones
de gravamen diferentes a la que motiva la subasta y no constare su
cancelación o saldo, el acreedor notificara a los otros acreedores de la
fecha y demás circunstancias de la subasta. De existir varios acreedores
sobre un mismo medallón, sólo podrá instar la subasta el acreedor que
tenga a su favor un crédito más gravoso y en defecto de esta
circunstancia el acreedor del crédito más antiguo.
7. EL acreedor que inste la subasta, procederá a publicar de su propio
peculio, dos edictos dando aviso de la subasta, los cuales deberá publicar
una vez por semana, durante dos semanas consecutivas, en un periódico
de circulación general en Puerto Rico. Copia de dicho aviso se exhibirá en
un lugar visible de los CESCO y en aquellos lugares que el Departamento
entienda conveniente.
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8. El Secretario designará al funcionario que dirigirá los procedimientos de la
subasta, recibirá y custodiará los dineros resultantes de la misma y
entregar a los acreedores las sumas que les correspondan.
9. La subasta se hará por el monto total de la obligación u obligaciones por
las cuales el medallón fue gravado y solo podrá adjudicarse a favor de
una de las personas que figuren en el Registro de Elegibles, sin importar
el orden en que aparezca en el mismo.
10. En caso que en la primera subasta no haya adjudicación, la franquicia
podrá ser subastada hasta dos (2) veces más, siguiendo en cada ocasión
el procedimiento de notificación y aviso mencionados. En caso que en la
tercera subasta no comparezca ninguna de las personas que figuran en el
Registro de Elegibles, o habiendo comparecido alguna no hubiere podido
satisfacer el monto de la subasta, se adjudicará la franquicia al mejor
postor.
11. Para cada acto de subasta que resulte desierta, así cuando se haya
adjudicado finalmente la subasta, el funcionario a cargo de la misma
levantará un acta sobre el asunto, la cual contendrá los pormenores más
relevantes. Esta acta se hará formar parte del Registro de Medallones.
12. Una vez adjudicada la subasta, se procederá a traspasar la franquicia a
nombre de nuevo concesionario, haciendo constar ese hecho en el
Registro de Medallones y de Elegibles.
13.El nuevo concesionario tendrá los mismos derechos, deberes y
obligaciones para con la franquicia y el medallón, que tenga el
concesionario original.
14. El tenedor original de un medallón subastado o adjudicado por el
Departamento en la forma aquí indicada, quedará inhabilitado, por el
término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la adjudicación,
para obtener una nueva autorización 0 franquicia y su correspondiente
medallón.
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G.
Robo, Hurto, Pérdida, Destrucción o Mutilación
1. Todo concesionario tenedor de un medallón deberá notificar al CESCO
correspondiente del robo, hurto, pérdida o destrucción del medallón
dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de ocurrido el suceso,
mediante declaración jurada, especificando las circunstancias en que el
medallón fue robado, perdido o destruido, así como nombres de testigos y
cualquier otro dato que el Departamento requiera.
2. La Oficina de Regulación de Vehículos Públicos y Taxis No-Turísticos
procederá de inmediato a anotar este hecho en el Registro de Medallones
y no permitirá que se lleve a cabo transacción alguna sobre el medallón
dentro de los siguientes veinte (20) días.
3. Pasado el término de veinte (20) días sin que el medallón fuere
recobrado, el concesionario podrá -solicitar al Departamento que le expida
un nuevo medallón, haciendo constar en su solicitud las gestiones
realizadas para recobrar el mismo.
4. En caso de mutilación involuntaria de un medallón, se seguirá el mismo
procedimiento de notificación e investigación arriba indicado, excepto que
el Departamento sustituirá el medallón mutilado con un duplicado, con el
mismo número y fecha del original.
5. En todo caso, el concesionario que solicite un nuevo medallón o su
duplicado deberá acompañar su solicitud del pago del arancel de
cincuenta ($50.00) dólares, pagadero mediante comprobante de Rentas
Internas hacer depositado a favor de la cuenta especial de DISCO bajo la
custodia del Departamento de Hacienda.
H.
Fallecimiento o Incapacidad del Tenedor
1. Si el concesionario tenedor falleciere o se incapacitare temporera o
permanentemente, sus herederos o dependientes menores de edad y su
cónyuge o pareja que hubiere estado viviendo maritalmente con el
tenedor en el momento de la muerte o incapacidad, podrán solicitar del
Departamento que les autorice administrar la franquicia o que autorice la
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administración de la misma a una de las personas incluidas en el Registro
de Elegibles, notificando copia de dicha solicitud al acreedor.
2. El término de administración será por un término razonable, prorrogable
por justa causa, para completar los tramites relacionados a la sucesión y
completar los requisitos para el traspaso de la franquicia a uno de los
herederos o dependientes u otra persona idónea, dispuesta y en
condiciones de hacerse cargo de la franquicia y de los gravámenes que
pesan sobre el medallón, disponiéndose que el periodo total de
administración no podrá exceder de cinco (5) años.
3. Vencido este término el Departamento podrá, previa notificación al
acreedor y con la aprobación del tenedor incapacitado o de sus herederos
0 dependientes, traspasar la franquicia a su administrador.
4. El administrador de la franquicia, los herederos o dependientes de un
concesionario tenedor tendrán los mismos derechos, deberes y
obligaciones para con la franquicia, el medallón y para con el
Departamento, que los que tenía el causante o persona incapacitada.