Regl. 7789, art. XXXVIII-XXVIII
Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida.
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Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXVIII-XXVIII
REVISIÓN JUDICIAL
La parte adversamente afectada por una orden o resolución final del
Departamento, y que haya agotado todos los remedios provistos por el mismo, podrá
presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal Apelativo dentro de un término de
treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la
notificación de la orden o resolución final del Departamento a partir de la fecha
aplicable de las dispuestas en la Sección 3.15 de la LPAU cuando el término para
solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna
de una moción de reconsideración. La parte notificará la presentación de la solicitud de
revisión al Departamento y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha
revisión. La notificación podrá hacerse por correo.