Regl. 7789, art. XXXVIII-XXX

Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida.

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Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXVIII-XXX

PENALIDADES Toda persona que viole las disposiciones de este Reglamento o de las leyes aplicables mencionadas en el mismo estará obligada a cumplir con las penalidades establecidas en la ley aplicable o este Reglamento; disponiéndose que las sanciones, multas y otras penalidades adoptadas por la Comisión de Servicio Público con relación a los vehículos públicos de menor cabida quedarán vigentes mientras el Departamento no enmiende las mismas y se fiscalizará y penalizará conforme a dichas sanciones.
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