Regl. 7789, art. XXXVIII-XXX
Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida.
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Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXVIII-XXX
PENALIDADES
Toda persona que viole las disposiciones de este Reglamento o de las leyes
aplicables mencionadas en el mismo estará obligada a cumplir con las penalidades
establecidas en la ley aplicable o este Reglamento; disponiéndose que las sanciones,
multas y otras penalidades adoptadas por la Comisión de Servicio Público con relación a
los vehículos públicos de menor cabida quedarán vigentes mientras el Departamento no
enmiende las mismas y se fiscalizará y penalizará conforme a dichas sanciones.