Regl. 7790, art. 10
Medidas Transicionales
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Cite as Reglamento Núm. 7790, Art. 10
Hasta el 31 de marzo de 2010, las cooperativas tendrán la opción de computar sus
indicadores en índices CAMEL bajo los parámetros del presente Reglamento 0 bajo los
parámetros del sistema previo, sometiendo ambos cómputos a COSSEC, aplicándose por
parte de la Corporación el Índice Ajustado que más favorezca a la cooperativa. Una vez
transcurrido este período de transición, los Índices Individuales y Compuestos CAMEL se
computarán a base de lo dispuesto en el presente Reglamento.