Regl. 7790, art. 10

Medidas Transicionales

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Cite as Reglamento Núm. 7790, Art. 10

Hasta el 31 de marzo de 2010, las cooperativas tendrán la opción de computar sus indicadores en índices CAMEL bajo los parámetros del presente Reglamento 0 bajo los parámetros del sistema previo, sometiendo ambos cómputos a COSSEC, aplicándose por parte de la Corporación el Índice Ajustado que más favorezca a la cooperativa. Una vez transcurrido este período de transición, los Índices Individuales y Compuestos CAMEL se computarán a base de lo dispuesto en el presente Reglamento.
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