Regl. 7790, art. 1.02
Declaración de Política Pública
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Cite as Reglamento Núm. 7790, Art. 1.02
Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico facilitar y adelantar el
crecimiento y fortalecimiento de las cooperativas de ahorro y crédito organizadas al
amparo de esta Ley, propiciar una amplia y plena participación en los mercados de
servicios financieros y fomentar la ampliación de la filosofía y principios cooperativos.
Disponiéndose que, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus dependencias
llevarán a cabo la implantación, aplicación e interpretación de esta Ley de
conformidad con, y a los fines de adelantar esta política pública."
La Corporación y sus mecanismos de evaluación existen para asegurar que el sistema
cooperativo de ahorro y crédito, del cual son parte, cumpla y alcance sus fines y
propósitos. El sistema CAMEL no debe contener sesgos discriminatorios en contra de
cooperativas pequeñas. En este aspecto, el sistema CAMEL ha de ser neutral frente a la
diversidad de tamaños de instituciones.
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