Regl. 7790, art. 4

Fundamentos del Sistema de Evaluación Financiera CAMEL

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Cite as Reglamento Núm. 7790, Art. 4

En función del marco legal y de la política pública expresada en los Artículos 2 y 3 de este Reglamento, por la presente se dispone que a los fines de optimizar el Sistema de Evaluación Financiera CAMEL, el mismo se ajustará a los siguientes postulados: 1. Una clasificación CAMEL de 3 (promedio) debe corresponder a una cooperativa de ahorro y crédito cuya condición financiera sea capaz de generar ingresos suficientes para acumular la Reserva de Capital Indivisible requerida por ley, atender aquellas otras reservas que puedan ser necesarias para asegurar el funcionamiento continuo de la cooperativa y para proveer un rendimiento a los socios. En el caso de indicadores financieros sujetos a parámetros o requerimientos dispuestos por ley o reglamento (tales como el capital y la liquidez) una clasificación promedio (3) deberá corresponder al nivel de cumplimiento, según requerido por ley o reglamento. El indicador de 3 (promedio) es el indicador esperado del desempeño financiero de una cooperativa. 2. Las clasificaciones superiores (1 y 2) e inferiores (4 y 5) pueden calcularse como desviaciones estadísticas del parámetro (3) promedio. 3. El Sistema de Evaluación Financiera tiene que utilizarse para la identificación temprana de tendencias negativas, a los fines de que en dichos casos se encaminen actuaciones preventivas y correctivas incluyendo apoyo técnico y no gestiones punitivas. 5 4. Se prepararon seis distintos grupos considerando el tamaño de las cooperativas de ahorro y crédito, de manera que cada cooperativa sea medida con su grupo de tamaño similar. 5. El Sistema de Evaluación Financiera incorporará un parámetro de medición de inversión social, de modo que el proceso de evaluación mida efectivamente, premie y no frustre la importante función de las instituciones cooperativas. Este parámetro será preparado con la asistencia de la Liga de Cooperativas, la cual someterá a COSSEC sus recomendaciones.
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