Regl. 7790, art. 4
Fundamentos del Sistema de Evaluación Financiera CAMEL
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Cite as Reglamento Núm. 7790, Art. 4
En función del marco legal y de la política pública expresada en los Artículos 2 y 3 de este
Reglamento, por la presente se dispone que a los fines de optimizar el Sistema de
Evaluación Financiera CAMEL, el mismo se ajustará a los siguientes postulados:
1. Una clasificación CAMEL de 3 (promedio) debe corresponder a una cooperativa de
ahorro y crédito cuya condición financiera sea capaz de generar ingresos suficientes
para acumular la Reserva de Capital Indivisible requerida por ley, atender aquellas
otras reservas que puedan ser necesarias para asegurar el funcionamiento continuo
de la cooperativa y para proveer un rendimiento a los socios. En el caso de
indicadores financieros sujetos a parámetros o requerimientos dispuestos por ley o
reglamento (tales como el capital y la liquidez) una clasificación promedio (3) deberá
corresponder al nivel de cumplimiento, según requerido por ley o reglamento. El
indicador de 3 (promedio) es el indicador esperado del desempeño financiero de una
cooperativa.
2. Las clasificaciones superiores (1 y 2) e inferiores (4 y 5) pueden calcularse como
desviaciones estadísticas del parámetro (3) promedio.
3. El Sistema de Evaluación Financiera tiene que utilizarse para la identificación
temprana de tendencias negativas, a los fines de que en dichos casos se encaminen
actuaciones preventivas y correctivas incluyendo apoyo técnico y no gestiones
punitivas.
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4. Se prepararon seis distintos grupos considerando el tamaño de las cooperativas de
ahorro y crédito, de manera que cada cooperativa sea medida con su grupo de
tamaño similar.
5. El Sistema de Evaluación Financiera incorporará un parámetro de medición de
inversión social, de modo que el proceso de evaluación mida efectivamente, premie y
no frustre la importante función de las instituciones cooperativas. Este parámetro será
preparado con la asistencia de la Liga de Cooperativas, la cual someterá a COSSEC
sus recomendaciones.