Regl. 7790, art. 5

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 7790, Art. 5

a. Cooperativa(s) 0 Cooperativa(s) de ahorro y crédito Significa toda entidad cooperativa de ahorro y crédito, federación de ahorro y crédito, debidamente constituida y autorizada para operar como tal, de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, específicamente la Ley 255 de 28 de octubre de 2002, según enmendada, también conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico". b. Corporación 0 COSSEC Significa la entidad corporativa designada como Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, creada en virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada. 6 C. Ley 114 Significa la Ley 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico". d. Ley 255 Significa la Ley 255 de 28 de octubre de 2002, según enmendada, también conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico". e. Ley 247 Significa la Ley 247 de 10 de agosto de 2008, también conocida como "Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico". f. "Renglones" del Sistema CAMEL Significa las áreas de medición de Capital, identificada por la letra "C", Activos, identificada por la letra "A", Gerencia (Management) identificada por la letra "M", Economías, identificada por la letra "E", y Liquidez, identificada por la letra "L". g. "Indicadores" del Sistema CAMEL - Significa las razones 0 "ratios" financieros a los cuales se le asignan índices entre 1 y 5 de conformidad con las tablas dispuestas en el Anejo A del presente Reglamento. h. "Índice de Área" Es el promedio de los indicadores de cada área, presentado a dos espacios decimales. i. "Índice Compuesto" Significa el promedio obtenido de la suma de los Índices de Área de cada uno de los Renglones del Sistema CAMEL a dos (2) espacios decimales. j. "Índice" Significa el redondeo del índice compuesto, presentado en número absoluto. 7 k. "Índice Ajustado" - Significa la clasificación final de la cooperativa de ahorro y crédito. Regularmente será igual al Índice, excepto en los casos descritos en el Artículo 6 de este Reglamento.
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