Regl. 7790, art. 5
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 7790, Art. 5
a. Cooperativa(s) 0 Cooperativa(s) de ahorro y crédito Significa toda entidad cooperativa de
ahorro y crédito, federación de ahorro y crédito, debidamente constituida y autorizada para
operar como tal, de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
específicamente la Ley 255 de 28 de octubre de 2002, según enmendada, también
conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto
Rico".
b. Corporación 0 COSSEC Significa la entidad corporativa designada como Corporación
Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, creada en virtud de
la Ley 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada.
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C. Ley 114 Significa la Ley 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada, conocida
como "Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de
Puerto Rico".
d. Ley 255 Significa la Ley 255 de 28 de octubre de 2002, según enmendada, también
conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto
Rico".
e. Ley 247 Significa la Ley 247 de 10 de agosto de 2008, también conocida como "Ley
Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico".
f. "Renglones" del Sistema CAMEL Significa las áreas de medición de Capital, identificada
por la letra "C", Activos, identificada por la letra "A", Gerencia (Management) identificada
por la letra "M", Economías, identificada por la letra "E", y Liquidez, identificada por la letra
"L".
g. "Indicadores" del Sistema CAMEL - Significa las razones 0 "ratios" financieros a los cuales
se le asignan índices entre 1 y 5 de conformidad con las tablas dispuestas en el Anejo A
del presente Reglamento.
h. "Índice de Área" Es el promedio de los indicadores de cada área, presentado a dos
espacios decimales.
i. "Índice Compuesto" Significa el promedio obtenido de la suma de los Índices de Área de
cada uno de los Renglones del Sistema CAMEL a dos (2) espacios decimales.
j. "Índice" Significa el redondeo del índice compuesto, presentado en número absoluto.
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k. "Índice Ajustado" - Significa la clasificación final de la cooperativa de ahorro y crédito.
Regularmente será igual al Índice, excepto en los casos descritos en el Artículo 6 de este
Reglamento.