Regl. 7790, art. 6

Metodología de Evaluación

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Cite as Reglamento Núm. 7790, Art. 6

Bajo el Sistema de Evaluación Financiera CAMEL adoptado por el presente Reglamento, la Corporación evalúa los siguientes Renglones: (1) Capital, identificado por la letra "C" (2) Activos, identificado por la letra "A" (3) Gerencia, (Management) identificado por la letra "M" (4) Economías, identificado por la letra "E" (5) Liquidez, identificado por la letra "L" (6) Inversión Social, este indicador será incorporado como parte del Sistema de Evaluación Financiera CAMEL, una vez COSSEC evalúe los parámetros que se utilizarán para medir la inversión social. La incorporación de los índices de medición de este parámetro serán parte de este Reglamento con la sola aprobación de la Junta de Directores y previa evaluación de la Gerencia de COSSEC, sin que sea necesario realizar procesos adicionales 0 enmendar el presente Reglamento. Acorde con lo dispuesto en el Capítulo VI, Sección 2 del Reglamento 6758 y este Reglamento, la clasificación CAMEL de una cooperativa significa la clasificación o 8 categoría considerando los indicadores financieros relativos a cada uno de estos renglones, según detallados en el Anejo A del presente Reglamento. Las clasificaciones se expresan mediante una escala numérica que va del "1" al "5". El "1" refleja la clasificación más alta y de mejor condición, mientras que un "5" representa la clasificación más baja y, por lo tanto, es indicativo de un desempeño inferior o crítico. El índice de área y el índice compuesto serán presentados a dos (2) espacios decimales. El índice es el redondeo del índice compuesto. Para el redondeo numérico de este índice aplicarán los siguientes parámetros: ÍNDICE CLASIFICACIÓN 1.00 a menos de 1.50 "1" EXCELENTE 1.50 a menos de 2.50 "2" BUENO 2.50 a menos de 3.50 "3" PROMEDIO 3.50 a menos de 4.50 "4" DEFICIENTE 4.50 a 5.00 "5" CRÍTICO El Índice se ajustará cuando el índice de Área de Capital o el índice de Área de Liquidez sea mayor de 3. Este elemento será conocido como Índice Ajustado. En dicho caso, el Índice Ajustado no podrá ser menos de "4". Los índices de cada Indicador, el Índice de Área, el Índice Compuesto, el Índice y el Índice Ajustado serán calculados, según lo dispone el presente Reglamento, sobre la base de la 9 información financiera correcta de las cooperativas y no serán objeto de modificaciones ni ajustes discrecionales por parte de los funcionarios de la Corporación. El Índice de Área de Economía se determinará aplicando un peso de 75% a la clasificación del Indicador de Rendimiento de Activos y un 25% a la clasificación del Indicador de Margen Neto de Interés, según se muestra en la tabla a continuación: A B A*B Clasificación Indicador Clasificación Peso Relativo Ajustada Rendimiento de Activos 1 75% 0.75 Margen Neto de Interés 5 25%
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