Regl. 7790, art. 7

- Funciones y Facultades de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 7790, Art. 7

La Junta tendrá las cinco siguientes facultades y poderes, además de cualesquiera otras establecidas en esta Ley: (v) Entre los asuntos que deberán adoptarse mediante reglamentos al amparo de este inciso se incluyen los siguientes: (a) Establecer el sistema de análisis financiero de la Corporación, el cual ha de utilizar, entre otras cosas, indicadores estadísticos o financieros que alerten a la Corporación sobre problemas que puedan culminar en la insolvencia de las Cooperativas..." 1 Esta disposición es clara respecto a: El sistema debe adoptarse como un reglamento. El sistema ha de utilizar, entre otras cosas, indicadores estadísticos o financieros, por lo que los mismos son importantes, pero no exclusivos. El sistema tiene como propósito alertar a la Corporación sobre problemas que puedan culminar en la insolvencia de las cooperativas. Esto significa que el sistema CAMEL no tiene como propósito primordial ser herramienta para los actuarios, ni para la determinación de primas.
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