Regl. 7790, art. 7
- Funciones y Facultades de la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 7790, Art. 7
La Junta tendrá las cinco siguientes facultades y poderes, además de cualesquiera otras
establecidas en esta Ley:
(v) Entre los asuntos que deberán adoptarse mediante reglamentos al amparo
de este inciso se incluyen los siguientes:
(a) Establecer el sistema de análisis financiero de la Corporación,
el cual ha de utilizar, entre otras cosas, indicadores estadÃsticos o
financieros que alerten a la Corporación sobre problemas que
puedan culminar en la insolvencia de las Cooperativas..."
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Esta disposición es clara respecto a:
El sistema debe adoptarse como un reglamento.
El sistema ha de utilizar, entre otras cosas, indicadores estadÃsticos o financieros,
por lo que los mismos son importantes, pero no exclusivos.
El sistema tiene como propósito alertar a la Corporación sobre problemas que
puedan culminar en la insolvencia de las cooperativas. Esto significa que el
sistema CAMEL no tiene como propósito primordial ser herramienta para los
actuarios, ni para la determinación de primas.