Regl. 7790, art. 7 dup2

Parámetros Financieros CAMEL

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Cite as Reglamento Núm. 7790, Art. 7 dup2

En función de todo lo anterior, se adoptan los indicadores y parámetros CAMEL que se incluyen como Anejo A del presente Reglamento. Se dispone que dicho Anejo será objeto de revisión, al menos, cada tres (3) años por parte de la Junta de Directores de la Corporación, aplicando los fundamentos de política pública del Sistema de Evaluación Financiera CAMEL dispuestos en el Artículo 4 del presente Reglamento. Como resultado de dicha revisión, la Junta de Directores de la Corporación podrá modificar o dejar inalterados los parámetros financieros, según así lo requieran los fundamentos de política pública del Artículo 4. Es requerido en el presente Reglamento que la Gerencia de la Corporación revise, semestralmente, tres (3) de los parámetros para atemperarlos con las condiciones del mercado y la economía. Cuando se entienda pertinente o necesario por cambios en las condiciones del mercado se podrá revisar trimestralmente, ya sea por recomendación de la Gerencia de COSSEC o su Junta de Directores. Los parámetros que deberán ser revisados son: Tasa de Morosidad, Provisión a Préstamos Morosos y Margen Neto de Intereses a Activos Rentables. La Gerencia, previa autorización de la Junta de Directores, quedará facultada a realizar los cambios en estos renglones antes mencionados, sin necesidad de enmendar nuevamente el presente Reglamento. Dicha revisión del Anejo A se realizará mediante carta circular a las cooperativas, por parte de la Gerencia de la Corporación, previa autorización de la Junta de Directores. 11 La aplicación, uso, implantación e interpretación del Sistema de Evaluación Financiera CAMEL por parte de la Corporación, su Junta de Directores, el Presidente Ejecutivo y demás integrantes de la Gerencia, así como por parte de todos sus demás funcionarios y empleados, será realizada aplicando los principios y objetivos de política pública dispuestos en el presente Reglamento, especialmente los expresados en los Artículos 3 y 4. Toda carta circular, carta normativa 0 interpretación previa que sea incompatible con dichos principios y objetivos quedan por la presente expresamente derogadas.
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