Regl. 7790, art. 7 dup2
Parámetros Financieros CAMEL
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Cite as Reglamento Núm. 7790, Art. 7 dup2
En función de todo lo anterior, se adoptan los indicadores y parámetros CAMEL que se
incluyen como Anejo A del presente Reglamento. Se dispone que dicho Anejo será objeto
de revisión, al menos, cada tres (3) años por parte de la Junta de Directores de la
Corporación, aplicando los fundamentos de polÃtica pública del Sistema de Evaluación
Financiera CAMEL dispuestos en el ArtÃculo 4 del presente Reglamento. Como resultado
de dicha revisión, la Junta de Directores de la Corporación podrá modificar o dejar
inalterados los parámetros financieros, según asà lo requieran los fundamentos de polÃtica
pública del ArtÃculo 4. Es requerido en el presente Reglamento que la Gerencia de la
Corporación revise, semestralmente, tres (3) de los parámetros para atemperarlos con las
condiciones del mercado y la economÃa. Cuando se entienda pertinente o necesario por
cambios en las condiciones del mercado se podrá revisar trimestralmente, ya sea por
recomendación de la Gerencia de COSSEC o su Junta de Directores. Los parámetros
que deberán ser revisados son: Tasa de Morosidad, Provisión a Préstamos Morosos y
Margen Neto de Intereses a Activos Rentables. La Gerencia, previa autorización de la
Junta de Directores, quedará facultada a realizar los cambios en estos renglones antes
mencionados, sin necesidad de enmendar nuevamente el presente Reglamento. Dicha
revisión del Anejo A se realizará mediante carta circular a las cooperativas, por parte de la
Gerencia de la Corporación, previa autorización de la Junta de Directores.
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La aplicación, uso, implantación e interpretación del Sistema de Evaluación Financiera
CAMEL por parte de la Corporación, su Junta de Directores, el Presidente Ejecutivo y
demás integrantes de la Gerencia, asà como por parte de todos sus demás funcionarios y
empleados, será realizada aplicando los principios y objetivos de polÃtica pública
dispuestos en el presente Reglamento, especialmente los expresados en los ArtÃculos 3 y
4. Toda carta circular, carta normativa 0 interpretación previa que sea incompatible con
dichos principios y objetivos quedan por la presente expresamente derogadas.