Regl. 7790, art. 8

Confidencialidad de la Información CAMEL

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Cite as Reglamento Núm. 7790, Art. 8

La información correspondiente a la Evaluación CAMEL, incluyendo los diferentes Indicadores Individuales, el Índice por Área, el Índice y el Índice Ajustado son de carácter confidencial y sólo pueden ser utilizados internamente por la Corporación, por la Junta de Directores de la cooperativa, por el Comité de Supervisión, por el Presidente Ejecutivo y su personal ejecutivo. Estará permitido a la cooperativa utilizar y divulgar la información relativa a su evaluación CAMEL con asesores externos y entre cooperativas, siempre y cuando dicha información esté sujeta a salvaguardas de confidencialidad. Además, esta información podrá ser divulgada por la cooperativa en aquellas mismas circunstancias en que un regulador bancario federal permite la divulgación de las clasificaciones CAMELS que adjudica a las instituciones que dicho regulador supervisa, así como también en aquellos casos en que la Corporación lo autorice mediante determinación administrativa. 12 Cualquier violación a estas normas de confidencialidad será sancionada con multa administrativa, según se dispone en el Artículo 9.03 de la Ley 255.
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