Regl. 7790, art. 9

Suspensión Temporera

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Cite as Reglamento Núm. 7790, Art. 9

La Junta de Directores podrá dejar sin efecto la aplicabilidad de este Reglamento con la evaluación de la Gerencia, en todo o en parte, por eventos fortuitos de naturaleza extraordinaria. Esta suspensión deberá ser aprobada por 2/3 partes de la Junta de Directores de COSSEC. La Junta de Directores, en consulta con la Gerencia, establecerá mediante carta circular los parámetros bajos los cuales será aprobada dicha suspensión.
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