Regl. 7790, art. 9
Suspensión Temporera
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Cite as Reglamento Núm. 7790, Art. 9
La Junta de Directores podrá dejar sin efecto la aplicabilidad de este Reglamento con la
evaluación de la Gerencia, en todo o en parte, por eventos fortuitos de naturaleza
extraordinaria. Esta suspensión deberá ser aprobada por 2/3 partes de la Junta de
Directores de COSSEC. La Junta de Directores, en consulta con la Gerencia, establecerá
mediante carta circular los parámetros bajos los cuales será aprobada dicha suspensión.