Regl. 7792, art. 1605
de ARRA- Buy American.
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Cite as Reglamento Núm. 7792, Art. 1605
4.6. Metro contadores de electricidad reemplazados
deberán estar aprobados por AEE.
4.7. Los instaladores de SES serán responsables de
determinar la localización óptima de los
paneles solares fotovoltaicos. AFI retendrá el
derecho de denegar reembolsos basados en
sombra excesiva y orientación pobre del SES.
Sombra excesiva sucede cuando una estructura,
árbol u otro obstáculo bloquea el SES durante
horas normales de luz solar y que conlleve un
diez por ciento (10%) O más en pérdida de
producción.
4.8. Los instaladores de WES serán responsables de
determinar la localización óptima para la
turbina de viento. La localización propuesta
debe proveer para beneficios máximos. AFI
retiene el derecho a denegar reembolsos
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basados en una localización pobre del WES. Se
considera localización pobre cuando una
turbina de viento no puede obtener la
velocidad de viento requerida, por lo que la
turbina no puede producir la capacidad nominal
de kilovatios (rated kW capacity).
4.9. Antes que los reembolsos reservados sean
aprobados para pago, los Solicitantes deberán
entregar a AFI un certificado de Instalación
de AAE no más tarde de quince (15) días
calendario desde la fecha en que AAE emita el
certificado. El no entregar debidamente el
certificado de instalación de AAE dentro del
periodo establecido resultará en la
cancelación de la reservación del reembolso.
V.
Exclusiones y restricciones
5.1. Nuevos RES deberán conectarse al lado de la
carga del metro contador de electricidad del
Solicitante. Nuevos RES no deberán conectarse
directamente al equipo precedente al contador
de electricidad, desde la utilidad hacia la
carga. Las instalaciones deberán cumplir con
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los códigos, regulaciones y estándares de la
AEE, códigos de energía y leyes de medición
neta, según apliquen.
5.2. Los SES menores de dos kilovatios (2kW) no
serán elegibles para reembolsos.
5.3. Ni los costos de construcción de estructuras u
otros elementos de soporte no relacionados al
RES ni el anclaje del nuevo RES, serán
elegibles para reembolsos.
5.4. Costos para baterías y controladores de carga
no estarán incluidos como parte del reembolso.
Si el Solicitante incluye el costo de baterías
O de controladores de carga en el precio, esta
cantidad no será considerada en los costos
elegibles de Proyecto.
5.5. Para los SES instalados en el suelo, los
sistemas no podrán tener un total de
Clasificación de Potencia de más de sesenta
kilovatios (60kW) y deberán estar localizados
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en el suelo dentro del perímetro de la
Facilidad existente.
5.6. Para SES que no sean instalados en el suelo,
los sistemas deberán tener el tamaño adecuado
y deben localizarse en techos O en estructuras
de estacionamientos existentes.
5.7. Las turbinas de viento del WES propuesto deben
contener una potencia nominal de veinte
kilovatios (20kw).
5.8. Los reembolsos para WES sólo serán concedidos
a Proyectos que prueben densidades de energía
eólica consistentes en el predio propuesto a
través de un estudio de viento de doce (12)
meses o más. El WES deberá estar localizado en
un área geográfica con una velocidad promedio
de viento de clase II (13.2 a 15.2 millas por
hora) o más a la altura propuesta para el
concentrador de la turbina. Los Proyectos que
hayan llevado a cabo un estudio de viento por
seis (6) meses O más podrán someter
solicitudes para los reembolsos; sin embargo,
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la aprobación final de reembolso se concederá
una vez el estudio de doce (12) meses se haya
completado.
VI.
Costos elegibles del Proyecto
6.1. Los siguientes costos podrán incluirse como
parte del total de costos del Proyecto siempre
que la cantidad no exceda el reembolso máximo
o la cantidad de dólares por vatio mencionada
en la Sección II de este Capítulo.
a. Equipo perteneciente sólo al nuevo RES
(paneles fotovoltaicos, turbinas de viento
y torres de turbinas de viento,
inversores, desconectivos de carga,
centros de carga, paneles eléctricos,
metro contadores, alimentadores,
sujetadores de montaje) excluyendo
baterías y controladores de carga
b. Costos de instalación que no incluyan
modificaciones al edificio requeridas para
instalar el nuevo RES
C. Costos de diseño e ingeniería
d. Costos de interconexión
e. Costos de permisos
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VII. Proceso de Solicitud
7.1. Los Solicitantes deberán contactar a un
instalador de SES o WES aprobado por la AAE
para que ayude a determinar el sistema
correcto para la Facilidad.
7.2. Los Solicitantes deberán completar los
Documentos de Solicitud y enviarlos a:
Programa de Energía Renovable para Agricultura
Autoridad para el Financiamiento de la
Infraestructura de Puerto Rico
Capital Center, Torre Norte,
Piso 16
235 Avenida Arterial Hostos
San Juan, Puerto Rico 00918-1454
7.3. Los documentos necesarios para completar la
solicitud se detallan a continuación. Los
Documentos de Solicitud podrán incluir
formularios y documentos adicionales.
a. Carta de Endoso del DA. Esta carta deberá
solicitarse al DA al:
Programa de Energía Renovable para Agricultura
Departamento de Agricultura
PO Box 10163
Santurce, Puerto Rico 00909
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b. Formulario de Reservación de Reembolso
completado
C. Formulario de Información del Instalador
completado, incluyendo croquis
("sketches") del predio
d. Formulario de Información del Vendedor
completado
e. Cotizaciones de Precios para el Proyecto
f. Estudio de viento (si aplica)
g. Evidencia de titularidad del dueño
(escritura de titularidad de la propiedad)
h. Identificación válida del dueño (licencia
de conducir, pasaporte, identificación
militar de los Estados Unidos con foto,
identificación con foto emitida por el
gobierno estatal O federal)
i. Las últimas seis (6) facturas de
electricidad
j. Si el solicitante es un Arrendatario,
copia del acuerdo de arrendamiento,
identificación válida del Arrendatario
(licencia de conducir, pasaporte,
identificación militar de los Estados
Unidos con foto, identificación con foto
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emitida por el gobierno estatal o
federal), y permiso por escrito del dueño
para instalar el RES.
7.4. AFI evaluará los Documentos de Solicitud y
determinará si están completados y si son
elegibles para los reembolsos. AFI se reserva
el derecho de visitar O inspeccionar el predio
del Proyecto propuesto durante el periodo de
evaluación.
7.5. Las solicitudes serán evaluadas para posibles
reembolsos según el número más alto de
Clasificación de Potencia total del RES sobre
la cantidad elegible de reembolso
(vatio/reembolso). Si dos o más Proyectos
tienen el mismo número de vatio/reembolso pero
no hay suficientes fondos para todos los
Proyectos, los Proyectos se seleccionarán en
el orden en que se recibieron.
7.6. Si la solicitud se aprueba y los fondos aún
están disponibles, AFI se reservará la
cantidad de reembolso basado en las
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condiciones descritas en este Reglamento. AFI
emitirá y enviará un paquete con la
Notificación de Reservación de Reembolso al
Solicitante.
7.7. La Notificación de Reservación de Reembolso
indicará la cantidad de reembolso aprobada y
la fecha de expiración de la reservación. Los
fondos se reservarán por un periodo de seis
(6) meses, durante el cual el RES deberá ser
instalado, conectado e inspeccionado. El
Solicitante ejecutará y devolverá a AFI el
Acuerdo de Reembolso estableciendo las
intenciones de construir un proyecto de RES
con el reembolso asignado. Dicho Acuerdo será
incluido en el paquete de Notificación de
Reservación de Reembolso. Si AFI no recibe el
Acuerdo de Reembolso dentro de los quince (15)
días del envío (postmarked) de la Notificación
de Reservación de Reembolso, la reservación de
reembolso se cancelará automáticamente sin
notificación posterior alguna al Solicitante.
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7.8. Una vez el RES se haya completado, instalado,
conectado y pagado, el Solicitante deberá
entregar un Formulario de Reclamo de Reembolso
a AFI, el cual se incluye dentro del paquete
de Notificación de Reservación de Reembolso.
AFI enviará un inspector para verificar que el
Proyecto se haya completado y que esté en
cumplimiento con las condiciones para el
reembolso. Los reembolsos no se concederán a
RES que hayan obtenido parcialmente sus
permisos, o no estén completamente instalados,
conectados o pagados O que no cumplan con
todos los términos y condiciones de la
Notificación de Reservación de Reembolso, el
Acuerdo de Reembolso o en este Reglamento.
Todos los requisitos del programa deberán
cumplirse antes de que el Solicitante reciba
el reembolso.
7.9. La cantidad final de reembolso se determinará
luego de la verificación del RES instalado por
un inspector de AFI.
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7.10. Luego de la aprobación final del Formulario de
Reclamo de Reembolso y de una inspección de
campo satisfactoria, AFI emitirá un reembolso
al Solicitante dentro de los treinta (30) días
calendario de la aprobación.
VIII. Condiciones adicionales
8.1. AFI contactará al Solicitante por escrito si
se necesitara información adicional para
completar la solicitud. Los Solicitantes
tendrán quince (15) días calendario desde la
fecha de envío de la Carta de Requerimiento de
Información para responder a la misma. Si el
Solicitante no responde dentro de dicho
término, la solicitud será cancelada. Si la
solicitud se entrega nuevamente una vez ya
haya sido cancelada, se le tratará como una
nueva solicitud en el periodo de evaluación
subsiguiente.
8.2. Un Solicitante podrá pedir una extensión de la
fecha de expiración de reservación de hasta
noventa (90) días adicionales. Los pedidos de
extensión deberán presentarse por lo menos
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treinta (30) días calendario antes de que el
periodo original de seis (6) meses para
reservación expiren. Los pedidos de extensión
deberán hacerse por escrito e incluir el
número de días adicionales que se solicitan
para la extensión. Los pedidos de extensión
sólo se considerarán en circunstancias
razonables tales como dilación de permisos, la
no disponibilidad de materiales, o cualquier
otra circunstancia fuera del control del
Solicitante.
IX. Inspecciones Fallidas
9.1. Si un inspector determina que el sistema
instalado varía del sistema descrito en el
Formulario de Reservación de Reembolso O en el
Formulario de Reclamo de Reembolso, AFI
notificará al Solicitante a través de una
Notificación de Inspección Fallida que
explique las razones del fallo de la
inspección. El Solicitante tendrá sesenta
(60) días calendario desde la fecha de envío
de la Notificación de Inspección Fallida para
proceder con una de las siguientes acciones:
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a. Arreglar el sistema basado en los
comentarios expuestos en la Notificación
de Inspección Fallida y solicitar una
nueva inspección mediante carta dirigida a
AFI.
b. Aceptar el fallo de la inspección y
aceptar además que se revise y disminuya
el reembolso concedido. Esta cantidad
reducida se notificará en la Notificación
de Inspección Fallida, cuya cantidad
podría ser cero dólares ($0)
e. Impugnar la determinación de Inspección
Fallida mediante el procedimiento indicado
en el Capítulo Siete, Sección II. Para
impugnar la Notificación de Inspección
Fallida, el Solicitante tendrá treinta
(30) días calendario desde la fecha de
envío de la Notificación de Inspección
Fallida.
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Capítulo Seis
PROGRAMA DE ENERGÍA EÓLICA
I.
Tipo de Subvenciones
AFI anticipa conceder subvenciones en forma de
reembolsos según establecido en este Capítulo Seis.
II.
Definiciones
2.1. Clasificación de Potencia significa la
clasificación de potencia para las turbinas de
viento.
2.2. Componentes Primarios significa turbinas de
viento, torres de turbinas de viento e
inversores.
2.3. Proyecto significa Sistema de Energía Eólica
instalado en una Facilidad elegible.
2.4. Sistema de Energía Eólica o WES significa una
turbina de viento completa y funcional,
incluyendo su torre, que ha sido instalada por
un Instalador de Sistemas de Energía Renovable
certificado por la AAE y un Instalador de
Turbinas de Viento certificado por la AAE.
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III.
Elegibilidad
3.1. En la medida en que los fondos aún estén
disponibles, empresas organizadas operando en
Puerto Rico y entidades gubernamentales serán
elegibles para un reembolso único ("one-time
rebate") para una porción de los costos de un
WES nuevo, propiamente instalado.
3.2. Las empresas (con y sin fines de lucro) serán
COSA
elegibles para recibir un reembolso por la
compra e instalación de un Nuevo WES hasta un
cincuenta por ciento (50%) del costo del WES
con el reembolso máximo de cien mil dólares
($100,000) por WES por Facilidad.
3.3. Las entidades gubernamentales serán elegibles
para recibir un reembolso por la compra e
instalación de un nuevo WES hasta un reembolso
máximo de cien mil dólares ($100,000) por WES
por Facilidad adquirida, ocupada O utilizada.
IV.
Requisitos de equipo, componentes e instaladores
4.1. Los Componentes Primarios deberán estar
certificados por la AAE.
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4.2. Las turbinas de viento deberán cumplir con los
siguientes "Nationally Recognized Test
Laboratory (NRTL) Standards":
a. IEC 61400-11
b. IEC 64100-2
C. UL 1741
4.3. Las instalaciones bajo este programa deberán
COSA
realizarse por un Instalador de Sistemas de
Energía Renovable y un Instalador de Turbinas
de Viento certificado por la AAE. Véase
http://www.ads.gobierno.pr/Programa PV AAE/
index files/page0006.htm para una lista de
contratistas licenciados/certificados.
4.4. Para facilidades propiedad del Gobierno O
aquellas ocupadas o utilizadas por éste, los
Componentes Primarios del Nuevo SES deben
cumplir con la Sección 1605 de ARRA-Buy
American.
4.5. Metro contadores de electricidad reemplazados
deben estar aprobados por la AEE.
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Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
4.6. El instalador es responsable de determinar la
localización óptima para las turbinas de
viento. La localización propuesta deberá
proveer el máximo de beneficios. AFI retendrá
el derecho de denegar reembolsos basados en
una localización pobre. Se considera
localización pobre cuando una turbina de
viento no puede obtener la velocidad de viento
requerida, por lo que la turbina no puede
producir la capacidad nominal de kilovatios
(rated kW capacity).
4.7. Antes de que los reembolsos reservados se
aprueben para su pago, los Solicitantes
deberán entregar a AFI un Certificado de
Instalación de AAE no más tarde de quince (15)
días calendario desde la fecha de emisión del
certificado. No entregar un certificado de
instalación de AAE debidamente diligenciado
dentro del periodo establecido resultará en la
cancelación de la reservación del reembolso.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 88
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Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
V.
Exclusiones y restricciones
5.1. Nuevos WES deberán conectarse al lado de la
carga del metro contador de electricidad del
Solicitante. Nuevos WES no deberán conectarse
directamente al equipo precedente al metro
contador de electricidad, desde la utilidad
hacia la carga. Las instalaciones deberán
cumplir con los códigos, regulaciones y
estándares de la AEE, códigos de energía y
leyes de medición neta, según apliquen.
5.2. Las turbinas de viento del WES propuesto
deberán tener una potencia nominal máxima de
20 kW.
5.3. Los reembolsos de WES sólo se concederán a
Proyectos que prueben potencia eólica
consistente en el predio propuesto a través de
un estudio de viento de doce meses (12) meses
o más. El WES deberá localizarse en un área
geográfica con velocidades de viento promedio
de clase II (13.2 a 15.2 millas por hora) o
más a la altura propuesta para el concentrador
de la turbina. Los Proyectos que hayan
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llevado a cabo un estudio de viento por seis
(6) meses o más podrán solicitar para los
reembolsos; sin embargo, la aprobación final
de reembolso se concederá una vez el estudio
de doce (12) meses se haya completado.
5.4. Costos para construcción de estructuras O
elementos de soporte no relacionados con el
anclaje del nuevo WES no serán elegibles para
reembolsos.
5.5. Costos para baterías o controladores de carga
no serán incluidos como parte del reembolso.
Si el solicitante incluye el costo de baterías
o controladores de carga en el precio, esta
cantidad no se considerará en los costos
elegibles de Proyectos.
VI.
Costos elegibles del Proyecto
6.1. Los siguientes costos podrán ser incluidos
como parte del total de costos del Proyecto
siempre que la cantidad no exceda el reembolso
máximo mencionado en la Sección III de este
Capítulo.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 90
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Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
a. Equipo perteneciente sólo al nuevo WES
(turbinas de viento, torres de turbinas de
viento, inversores, desconectivos de
carga, centros de carga, paneles
eléctricos, metro contadores,
alimentadores, sujetadores de montaje)
excluyendo baterías y controladores de
carga
b. Costos de instalación no incluyen las
modificaciones al edificio requeridas para
instalar el nuevo WES
C. Costos de Diseño e Ingeniería
d. Costos de Interconexión
e. Costos de permisos
VII. Procedimiento de Solicitud
7.1. Los Solicitantes deberán contactar un
instalador de WES aprobado por la AAE para
poder determinar el sistema correcto para la
Facilidad. Se recomienda que se contacte a por
lo menos tres (3) instaladores para recibir un
precio competitivo por el sistema.
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7.2. Los Solicitantes deberán completar los
Documentos de Solicitud y entregar los mismos
a:
Programa de Energía Eólica
Autoridad para el Financiamiento de la
Infraestructura de Puerto Rico
Capital Center, Torre Norte
Piso 16
235 Avenida Arterial Hostos
San Juan, Puerto Rico 00918-1454
7.3. Los documentos necesarios para completar la
solicitud se detallan a continuación. Los
Documentos de Solicitud podrán incluir
formularios y documentos adicionales.
a. Formulario de Reservación de Reembolso
completado
b. Formulario de Información del Instalador
completado incluyendo croquis ("sketches")
del predio.
C. Formulario de Información del Vendedor
completado
d. Cotizaciones de Precios para el Proyecto
e. Estudio de viento
f. Evidencia de titularidad el dueño
(escritura de titularidad de la propiedad)
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Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
g. Identificación válida del dueño (licencia
de conducir, pasaporte, identificación
militar de Estados Unidos con foto,
identificaciones con fotos emitidas por el
gobierno estatal o federal)
h. Últimas seis (6) facturas de electricidad
i. Si el Solicitante es Arrendatario, copia
del acuerdo de arrendamiento,
identificación válida del Arrendatario
(licencia de conducir, pasaporte,
identificación militar de Estados Unidos
con foto, identificaciones con fotos
emitidas por el gobierno estatal o
federal), y permiso por escrito del dueño
para realizar la instalación.
7.4. AFI evaluará los Documentos de Solicitud y
determinará si han sido debidamente
completados y si son elegibles para los
reembolsos. AFI se reserva el derecho de
visitar o inspeccionar los predios del
Proyecto propuesto durante el periodo de
evaluación.
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Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
7.5. Las solicitudes se evaluarán para posibles
reembolsos basados en el número más alto de
Clasificación de Potencia total del WES sobre
la cantidad elegible de reembolso
(vatio/reembolso). Si dos O más Proyectos
tienen el mismo número pero no hay suficientes
fondos para todos los Proyectos, los Proyectos
se seleccionarán en el orden en que fueron
recibidos.
7.6. Si la solicitud se aprueba y los fondos aún
están disponibles, AFI se reservará la
cantidad de reembolso basado en los costos del
Proyecto y las condiciones descritas en este
Reglamento. AFI emitirá y enviará un paquete
con la Notificación de Reservación de
Reembolso al Solicitante.
7.7. La Notificación de Reservación de Reembolso
indicará la cantidad de reembolso aprobada y
la fecha de expiración de la reservación. Los
fondos se reservarán por un periodo de seis
(6) meses, durante el cual el Proyecto de WES
deberá construirse e inspeccionarse. El
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 94
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Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
Solicitante deberá ejecutar y devolver a AFI
el Acuerdo de Reembolso que establece la
intención de construir el Proyecto de WES con
el reembolso asignado. Dicho Acuerdo se
incluirá en el paquete de Notificación de
Reservación de Reembolso. Si AFI no recibe el
Acuerdo de Reembolso dentro de los quince (15)
días del envío (postmarked) de la Notificación
de Reservación de Reembolso, la reservación de
reembolso se cancelará automáticamente sin
notificación posterior alguna al Solicitante.
7.8. Una vez el Proyecto WES sea completamente
permitido, construido y pagado, el Solicitante
deberá entregar un Formulario de Reclamo de
Reembolso a AFI, el cual habrá sido incluido
en la paquete de Notificación de Reservación
de Reembolso. AFI enviará un inspector para
verificar que la construcción del Proyecto se
haya completado y que esté en cumplimiento con
las condiciones para el reembolso. Los
reembolsos no se concederán a Proyectos de WES
que hayan obtenido sus permisos parcialmente o
que no estén completamente construidos O
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 95
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Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
pagados O que no cumplan con todos los
términos y condiciones de la Notificación de
Reservación de Reembolso, el Acuerdo de
Reembolso O con este Reglamento. Todos los
requisitos del programa deberán cumplirse
antes de recibir el reembolso.
7.9. La cantidad final de reembolso se determinará
luego de la verificación por un inspector de
AFI del Proyecto WES construido.
7.10. Luego de la aprobación final del Formulario de
Reclamo de Reembolso y la inspección
satisfactoria de campo, AFI emitirá un
reembolso al Solicitante dentro de los treinta
(30) días calendario desde dicha aprobación.
VIII. Condiciones adicionales
8.1. AFI contactará al Solicitante por escrito si
alguna información adicional es requerida para
completar la solicitud. Los Solicitantes
tendrán quince (15) días calendario desde la
f fecha de envío de la Carta de Requerimiento de
Información para responder a la misma. Si el
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 96
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Solicitante no responde dentro de dicho
término, la solicitud será cancelada. Si la
solicitud se presenta nuevamente luego de
haber sido cancelada, será tratada como una
nueva solicitud en el periodo de evaluación
subsiguiente.
8.2. Un solicitante podrá requerir una extensión de
la fecha de expiración de la reservación hasta
noventa (90) días calendario adicionales. Los
pedidos de extensión deberán presentarse por
lo menos treinta (30) días calendario antes de
que el periodo original de seis (6) meses de
la reservación expire. Los pedidos de
extensión deberán hacerse por escrito e
incluir el número de días calendario
adicionales solicitados y la razón por la cual
se necesita dicha extensión. Los pedidos de
extensión sólo serán considerados en
circunstancias razonables tales como dilación
en permisos, la no disponibilidad de
materiales O cualquier otra circunstancia
fuera del control del Solicitante.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 97
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
IX.
Inspecciones Fallidas
9.1. Si un inspector determina que el sistema
instalado varía del sistema descrito en el
Formulario de Reservación de Reembolso o en el
Formulario de Reclamo de Reembolso, AFI
notificará al Solicitante a través de una
Notificación de Inspección Fallida que
explique las razones por las cuales falló la
inspección. El Solicitante tendrá sesenta
(60) días calendario desde la fecha de envío
de la Notificación de Inspección Fallida para
llevar a cabo cualquier de las siguientes
acciones:
a. Arreglar el sistema basado en los
comentarios expuestos en la Notificación
de Inspección Fallida y solicitar una
nueva inspección mediante carta dirigida a
AFI.
b. Aceptar el fallo de la inspección y
aceptar además que se revise y disminuya
el reembolso concedido. Esta cantidad
reducida se notificará en la Notificación
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 98
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de Inspección Fallida, cuya cantidad
podría ser cero dólares ($0)
C. Impugnar la determinación de Inspección
Fallida mediante el procedimiento indicado
en el Capítulo Siete, Sección II. Para
impugnar la Notificación de Inspección
Fallida, el Solicitante tendrá treinta
(30) días calendario desde la fecha de
envío de la Notificación de Inspección
Fallida.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 99
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Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
Capítulo Siete
DISPOSICIONES ADICIONALES Y EFECTIVIDAD
I.
Interpretación
1.1. Este Reglamento deberá interpretarse en su
totalidad. En cualquier caso que una O más de
sus disposiciones por cualquier razón se
declaren inválidas o contrarias a la ley por
un tribunal con jurisdicción competente,
incluyendo ARRA y sus reglamentos, dicha
disposición inválida no afectará las demás
disposiciones del presente Reglamento, y las
demás disposiciones no afectadas por dicha
invalidez continuarán en pleno efecto y vigor.
1.2. Este Reglamento no deberá interpretarse como
que modifica O altera cualquier disposición
aplicable de las leyes O reglamentos que
regulen los sistemas de energía renovable,
diseños, equipo, e instaladores en Puerto
Rico. Cualquier certificación y permiso
aplicable deberá obtenerse y someterse como
parte de los Documentos de Solicitud.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 100
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Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
II. Presentación de Querellas
2.1. Los Solicitantes podrán argumentar en contra
de las determinaciones de inspección fallida
bajo este Reglamento dentro de los treinta
(30) días calendario de la fecha de envío de
la Notificación de Inspección Fallida. El
Solicitante deberá explicar por escrito las
razones por las cuales la determinación de la
inspección debe ser reconsiderada. Si no
pudiese llegarse a un acuerdo entre el
Solicitante y AFI, el caso se resolverá por la
AAE.
2.2. Los Solicitantes podrán además presentar
querellas al Director de AFI cuando se
entienda que las disposiciones de este
Reglamento no han sido cumplidas. Dicha
querella deberá presentarse no más tarde de
treinta (30) días calendario desde la
notificación de la acción de AFI (o de AAE)
que amerite la querella.
2.3. Las querellas deberán procesarse según se
establece en la reglamentación de AFI para los
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 101
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto
Rico
procesos de contestación de querellas, si tal
proceso existiere al momento de presentación
de la querella. De lo contrario, la Junta de
Directores deberá aprobar un procedimiento de
contestación de querellas bajo el programa
ARRA-SEP.
III. Efectividad
3.1. La Junta de Directores de AFI aprobó este
Reglamento el 29 de diciembre de 2009.
3.2. Este Reglamento entrará en vigor a la fecha de
su presentación en el Departamento de Estado.
Humberto Marrero Recio
Director Ejecutivo
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 102
Estatal
DE PUERTO Tad OTTS RICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
LUIS G. FORTUÑO
GOBERNADOR
CERTIFICACIÓN
De conformidad con la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de
1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" (3 L.P.R.A.
2133), por la presente certifico que el interés público requiere la inmediata
puesta en vigor del Reglamento del Programa de Asuntos Energéticos
promulgado por la Junta de Directores de la Autoridad para el
Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico ("Autoridad").
Dicho Reglamento está dirigido a implementar las normas y procedimientos
que regirán los fondos recibidos por la Autoridad para implementar en Puerto
Rico los fondos destinados al Programa de Asuntos Energéticos conforme a los
requerimientos de la Ley de Estímulo Económico Federal, la American
Recovery and Reinvestment Act of 2009 ("ARRA"). Ante la situación de grave
emergencia fiscal por la cual atraviesa Puerto Rico y la imperiosa necesidad de
fomentar nuestra economía y aliviar la carga de los puertorriqueños, es
necesario poner en vigor este Reglamento del Programa de Asuntos Energéticos
de manera inmediata para que la Autoridad pueda llevar a cabo sus procesos
de forma ágil y transparente.
En San Juan, Puerto Rico, hoy día 29 de diciembre de 2009.
LUIS G. Fortuño
LA FORTALEZA, SAN JUAN, PR 00901 * PO Box 9020082, SAN JUAN, PR 00902-0082
TEL: (787) 721-7000 * FAX: (787) 722-4300