Regl. 7792, art. 1605

de ARRA- Buy American.

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Cite as Reglamento Núm. 7792, Art. 1605

4.6. Metro contadores de electricidad reemplazados deberán estar aprobados por AEE. 4.7. Los instaladores de SES serán responsables de determinar la localización óptima de los paneles solares fotovoltaicos. AFI retendrá el derecho de denegar reembolsos basados en sombra excesiva y orientación pobre del SES. Sombra excesiva sucede cuando una estructura, árbol u otro obstáculo bloquea el SES durante horas normales de luz solar y que conlleve un diez por ciento (10%) O más en pérdida de producción. 4.8. Los instaladores de WES serán responsables de determinar la localización óptima para la turbina de viento. La localización propuesta debe proveer para beneficios máximos. AFI retiene el derecho a denegar reembolsos Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 72 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico basados en una localización pobre del WES. Se considera localización pobre cuando una turbina de viento no puede obtener la velocidad de viento requerida, por lo que la turbina no puede producir la capacidad nominal de kilovatios (rated kW capacity). 4.9. Antes que los reembolsos reservados sean aprobados para pago, los Solicitantes deberán entregar a AFI un certificado de Instalación de AAE no más tarde de quince (15) días calendario desde la fecha en que AAE emita el certificado. El no entregar debidamente el certificado de instalación de AAE dentro del periodo establecido resultará en la cancelación de la reservación del reembolso. V. Exclusiones y restricciones 5.1. Nuevos RES deberán conectarse al lado de la carga del metro contador de electricidad del Solicitante. Nuevos RES no deberán conectarse directamente al equipo precedente al contador de electricidad, desde la utilidad hacia la carga. Las instalaciones deberán cumplir con Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 73 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico los códigos, regulaciones y estándares de la AEE, códigos de energía y leyes de medición neta, según apliquen. 5.2. Los SES menores de dos kilovatios (2kW) no serán elegibles para reembolsos. 5.3. Ni los costos de construcción de estructuras u otros elementos de soporte no relacionados al RES ni el anclaje del nuevo RES, serán elegibles para reembolsos. 5.4. Costos para baterías y controladores de carga no estarán incluidos como parte del reembolso. Si el Solicitante incluye el costo de baterías O de controladores de carga en el precio, esta cantidad no será considerada en los costos elegibles de Proyecto. 5.5. Para los SES instalados en el suelo, los sistemas no podrán tener un total de Clasificación de Potencia de más de sesenta kilovatios (60kW) y deberán estar localizados Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 74 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico en el suelo dentro del perímetro de la Facilidad existente. 5.6. Para SES que no sean instalados en el suelo, los sistemas deberán tener el tamaño adecuado y deben localizarse en techos O en estructuras de estacionamientos existentes. 5.7. Las turbinas de viento del WES propuesto deben contener una potencia nominal de veinte kilovatios (20kw). 5.8. Los reembolsos para WES sólo serán concedidos a Proyectos que prueben densidades de energía eólica consistentes en el predio propuesto a través de un estudio de viento de doce (12) meses o más. El WES deberá estar localizado en un área geográfica con una velocidad promedio de viento de clase II (13.2 a 15.2 millas por hora) o más a la altura propuesta para el concentrador de la turbina. Los Proyectos que hayan llevado a cabo un estudio de viento por seis (6) meses O más podrán someter solicitudes para los reembolsos; sin embargo, Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 75 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico la aprobación final de reembolso se concederá una vez el estudio de doce (12) meses se haya completado. VI. Costos elegibles del Proyecto 6.1. Los siguientes costos podrán incluirse como parte del total de costos del Proyecto siempre que la cantidad no exceda el reembolso máximo o la cantidad de dólares por vatio mencionada en la Sección II de este Capítulo. a. Equipo perteneciente sólo al nuevo RES (paneles fotovoltaicos, turbinas de viento y torres de turbinas de viento, inversores, desconectivos de carga, centros de carga, paneles eléctricos, metro contadores, alimentadores, sujetadores de montaje) excluyendo baterías y controladores de carga b. Costos de instalación que no incluyan modificaciones al edificio requeridas para instalar el nuevo RES C. Costos de diseño e ingeniería d. Costos de interconexión e. Costos de permisos Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 76 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico VII. Proceso de Solicitud 7.1. Los Solicitantes deberán contactar a un instalador de SES o WES aprobado por la AAE para que ayude a determinar el sistema correcto para la Facilidad. 7.2. Los Solicitantes deberán completar los Documentos de Solicitud y enviarlos a: Programa de Energía Renovable para Agricultura Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico Capital Center, Torre Norte, Piso 16 235 Avenida Arterial Hostos San Juan, Puerto Rico 00918-1454 7.3. Los documentos necesarios para completar la solicitud se detallan a continuación. Los Documentos de Solicitud podrán incluir formularios y documentos adicionales. a. Carta de Endoso del DA. Esta carta deberá solicitarse al DA al: Programa de Energía Renovable para Agricultura Departamento de Agricultura PO Box 10163 Santurce, Puerto Rico 00909 Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 77 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico b. Formulario de Reservación de Reembolso completado C. Formulario de Información del Instalador completado, incluyendo croquis ("sketches") del predio d. Formulario de Información del Vendedor completado e. Cotizaciones de Precios para el Proyecto f. Estudio de viento (si aplica) g. Evidencia de titularidad del dueño (escritura de titularidad de la propiedad) h. Identificación válida del dueño (licencia de conducir, pasaporte, identificación militar de los Estados Unidos con foto, identificación con foto emitida por el gobierno estatal O federal) i. Las últimas seis (6) facturas de electricidad j. Si el solicitante es un Arrendatario, copia del acuerdo de arrendamiento, identificación válida del Arrendatario (licencia de conducir, pasaporte, identificación militar de los Estados Unidos con foto, identificación con foto Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 78 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico emitida por el gobierno estatal o federal), y permiso por escrito del dueño para instalar el RES. 7.4. AFI evaluará los Documentos de Solicitud y determinará si están completados y si son elegibles para los reembolsos. AFI se reserva el derecho de visitar O inspeccionar el predio del Proyecto propuesto durante el periodo de evaluación. 7.5. Las solicitudes serán evaluadas para posibles reembolsos según el número más alto de Clasificación de Potencia total del RES sobre la cantidad elegible de reembolso (vatio/reembolso). Si dos o más Proyectos tienen el mismo número de vatio/reembolso pero no hay suficientes fondos para todos los Proyectos, los Proyectos se seleccionarán en el orden en que se recibieron. 7.6. Si la solicitud se aprueba y los fondos aún están disponibles, AFI se reservará la cantidad de reembolso basado en las Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 79 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico condiciones descritas en este Reglamento. AFI emitirá y enviará un paquete con la Notificación de Reservación de Reembolso al Solicitante. 7.7. La Notificación de Reservación de Reembolso indicará la cantidad de reembolso aprobada y la fecha de expiración de la reservación. Los fondos se reservarán por un periodo de seis (6) meses, durante el cual el RES deberá ser instalado, conectado e inspeccionado. El Solicitante ejecutará y devolverá a AFI el Acuerdo de Reembolso estableciendo las intenciones de construir un proyecto de RES con el reembolso asignado. Dicho Acuerdo será incluido en el paquete de Notificación de Reservación de Reembolso. Si AFI no recibe el Acuerdo de Reembolso dentro de los quince (15) días del envío (postmarked) de la Notificación de Reservación de Reembolso, la reservación de reembolso se cancelará automáticamente sin notificación posterior alguna al Solicitante. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 80 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico 7.8. Una vez el RES se haya completado, instalado, conectado y pagado, el Solicitante deberá entregar un Formulario de Reclamo de Reembolso a AFI, el cual se incluye dentro del paquete de Notificación de Reservación de Reembolso. AFI enviará un inspector para verificar que el Proyecto se haya completado y que esté en cumplimiento con las condiciones para el reembolso. Los reembolsos no se concederán a RES que hayan obtenido parcialmente sus permisos, o no estén completamente instalados, conectados o pagados O que no cumplan con todos los términos y condiciones de la Notificación de Reservación de Reembolso, el Acuerdo de Reembolso o en este Reglamento. Todos los requisitos del programa deberán cumplirse antes de que el Solicitante reciba el reembolso. 7.9. La cantidad final de reembolso se determinará luego de la verificación del RES instalado por un inspector de AFI. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 81 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico 7.10. Luego de la aprobación final del Formulario de Reclamo de Reembolso y de una inspección de campo satisfactoria, AFI emitirá un reembolso al Solicitante dentro de los treinta (30) días calendario de la aprobación. VIII. Condiciones adicionales 8.1. AFI contactará al Solicitante por escrito si se necesitara información adicional para completar la solicitud. Los Solicitantes tendrán quince (15) días calendario desde la fecha de envío de la Carta de Requerimiento de Información para responder a la misma. Si el Solicitante no responde dentro de dicho término, la solicitud será cancelada. Si la solicitud se entrega nuevamente una vez ya haya sido cancelada, se le tratará como una nueva solicitud en el periodo de evaluación subsiguiente. 8.2. Un Solicitante podrá pedir una extensión de la fecha de expiración de reservación de hasta noventa (90) días adicionales. Los pedidos de extensión deberán presentarse por lo menos Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 82 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico treinta (30) días calendario antes de que el periodo original de seis (6) meses para reservación expiren. Los pedidos de extensión deberán hacerse por escrito e incluir el número de días adicionales que se solicitan para la extensión. Los pedidos de extensión sólo se considerarán en circunstancias razonables tales como dilación de permisos, la no disponibilidad de materiales, o cualquier otra circunstancia fuera del control del Solicitante. IX. Inspecciones Fallidas 9.1. Si un inspector determina que el sistema instalado varía del sistema descrito en el Formulario de Reservación de Reembolso O en el Formulario de Reclamo de Reembolso, AFI notificará al Solicitante a través de una Notificación de Inspección Fallida que explique las razones del fallo de la inspección. El Solicitante tendrá sesenta (60) días calendario desde la fecha de envío de la Notificación de Inspección Fallida para proceder con una de las siguientes acciones: Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 83 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico a. Arreglar el sistema basado en los comentarios expuestos en la Notificación de Inspección Fallida y solicitar una nueva inspección mediante carta dirigida a AFI. b. Aceptar el fallo de la inspección y aceptar además que se revise y disminuya el reembolso concedido. Esta cantidad reducida se notificará en la Notificación de Inspección Fallida, cuya cantidad podría ser cero dólares ($0) e. Impugnar la determinación de Inspección Fallida mediante el procedimiento indicado en el Capítulo Siete, Sección II. Para impugnar la Notificación de Inspección Fallida, el Solicitante tendrá treinta (30) días calendario desde la fecha de envío de la Notificación de Inspección Fallida. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 84 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico Capítulo Seis PROGRAMA DE ENERGÍA EÓLICA I. Tipo de Subvenciones AFI anticipa conceder subvenciones en forma de reembolsos según establecido en este Capítulo Seis. II. Definiciones 2.1. Clasificación de Potencia significa la clasificación de potencia para las turbinas de viento. 2.2. Componentes Primarios significa turbinas de viento, torres de turbinas de viento e inversores. 2.3. Proyecto significa Sistema de Energía Eólica instalado en una Facilidad elegible. 2.4. Sistema de Energía Eólica o WES significa una turbina de viento completa y funcional, incluyendo su torre, que ha sido instalada por un Instalador de Sistemas de Energía Renovable certificado por la AAE y un Instalador de Turbinas de Viento certificado por la AAE. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 85 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico III. Elegibilidad 3.1. En la medida en que los fondos aún estén disponibles, empresas organizadas operando en Puerto Rico y entidades gubernamentales serán elegibles para un reembolso único ("one-time rebate") para una porción de los costos de un WES nuevo, propiamente instalado. 3.2. Las empresas (con y sin fines de lucro) serán COSA elegibles para recibir un reembolso por la compra e instalación de un Nuevo WES hasta un cincuenta por ciento (50%) del costo del WES con el reembolso máximo de cien mil dólares ($100,000) por WES por Facilidad. 3.3. Las entidades gubernamentales serán elegibles para recibir un reembolso por la compra e instalación de un nuevo WES hasta un reembolso máximo de cien mil dólares ($100,000) por WES por Facilidad adquirida, ocupada O utilizada. IV. Requisitos de equipo, componentes e instaladores 4.1. Los Componentes Primarios deberán estar certificados por la AAE. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 86 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico 4.2. Las turbinas de viento deberán cumplir con los siguientes "Nationally Recognized Test Laboratory (NRTL) Standards": a. IEC 61400-11 b. IEC 64100-2 C. UL 1741 4.3. Las instalaciones bajo este programa deberán COSA realizarse por un Instalador de Sistemas de Energía Renovable y un Instalador de Turbinas de Viento certificado por la AAE. Véase http://www.ads.gobierno.pr/Programa PV AAE/ index files/page0006.htm para una lista de contratistas licenciados/certificados. 4.4. Para facilidades propiedad del Gobierno O aquellas ocupadas o utilizadas por éste, los Componentes Primarios del Nuevo SES deben cumplir con la Sección 1605 de ARRA-Buy American. 4.5. Metro contadores de electricidad reemplazados deben estar aprobados por la AEE. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 87 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico 4.6. El instalador es responsable de determinar la localización óptima para las turbinas de viento. La localización propuesta deberá proveer el máximo de beneficios. AFI retendrá el derecho de denegar reembolsos basados en una localización pobre. Se considera localización pobre cuando una turbina de viento no puede obtener la velocidad de viento requerida, por lo que la turbina no puede producir la capacidad nominal de kilovatios (rated kW capacity). 4.7. Antes de que los reembolsos reservados se aprueben para su pago, los Solicitantes deberán entregar a AFI un Certificado de Instalación de AAE no más tarde de quince (15) días calendario desde la fecha de emisión del certificado. No entregar un certificado de instalación de AAE debidamente diligenciado dentro del periodo establecido resultará en la cancelación de la reservación del reembolso. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 88 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico V. Exclusiones y restricciones 5.1. Nuevos WES deberán conectarse al lado de la carga del metro contador de electricidad del Solicitante. Nuevos WES no deberán conectarse directamente al equipo precedente al metro contador de electricidad, desde la utilidad hacia la carga. Las instalaciones deberán cumplir con los códigos, regulaciones y estándares de la AEE, códigos de energía y leyes de medición neta, según apliquen. 5.2. Las turbinas de viento del WES propuesto deberán tener una potencia nominal máxima de 20 kW. 5.3. Los reembolsos de WES sólo se concederán a Proyectos que prueben potencia eólica consistente en el predio propuesto a través de un estudio de viento de doce meses (12) meses o más. El WES deberá localizarse en un área geográfica con velocidades de viento promedio de clase II (13.2 a 15.2 millas por hora) o más a la altura propuesta para el concentrador de la turbina. Los Proyectos que hayan Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 89 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico llevado a cabo un estudio de viento por seis (6) meses o más podrán solicitar para los reembolsos; sin embargo, la aprobación final de reembolso se concederá una vez el estudio de doce (12) meses se haya completado. 5.4. Costos para construcción de estructuras O elementos de soporte no relacionados con el anclaje del nuevo WES no serán elegibles para reembolsos. 5.5. Costos para baterías o controladores de carga no serán incluidos como parte del reembolso. Si el solicitante incluye el costo de baterías o controladores de carga en el precio, esta cantidad no se considerará en los costos elegibles de Proyectos. VI. Costos elegibles del Proyecto 6.1. Los siguientes costos podrán ser incluidos como parte del total de costos del Proyecto siempre que la cantidad no exceda el reembolso máximo mencionado en la Sección III de este Capítulo. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 90 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico a. Equipo perteneciente sólo al nuevo WES (turbinas de viento, torres de turbinas de viento, inversores, desconectivos de carga, centros de carga, paneles eléctricos, metro contadores, alimentadores, sujetadores de montaje) excluyendo baterías y controladores de carga b. Costos de instalación no incluyen las modificaciones al edificio requeridas para instalar el nuevo WES C. Costos de Diseño e Ingeniería d. Costos de Interconexión e. Costos de permisos VII. Procedimiento de Solicitud 7.1. Los Solicitantes deberán contactar un instalador de WES aprobado por la AAE para poder determinar el sistema correcto para la Facilidad. Se recomienda que se contacte a por lo menos tres (3) instaladores para recibir un precio competitivo por el sistema. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 91 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico 7.2. Los Solicitantes deberán completar los Documentos de Solicitud y entregar los mismos a: Programa de Energía Eólica Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico Capital Center, Torre Norte Piso 16 235 Avenida Arterial Hostos San Juan, Puerto Rico 00918-1454 7.3. Los documentos necesarios para completar la solicitud se detallan a continuación. Los Documentos de Solicitud podrán incluir formularios y documentos adicionales. a. Formulario de Reservación de Reembolso completado b. Formulario de Información del Instalador completado incluyendo croquis ("sketches") del predio. C. Formulario de Información del Vendedor completado d. Cotizaciones de Precios para el Proyecto e. Estudio de viento f. Evidencia de titularidad el dueño (escritura de titularidad de la propiedad) Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 92 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico g. Identificación válida del dueño (licencia de conducir, pasaporte, identificación militar de Estados Unidos con foto, identificaciones con fotos emitidas por el gobierno estatal o federal) h. Últimas seis (6) facturas de electricidad i. Si el Solicitante es Arrendatario, copia del acuerdo de arrendamiento, identificación válida del Arrendatario (licencia de conducir, pasaporte, identificación militar de Estados Unidos con foto, identificaciones con fotos emitidas por el gobierno estatal o federal), y permiso por escrito del dueño para realizar la instalación. 7.4. AFI evaluará los Documentos de Solicitud y determinará si han sido debidamente completados y si son elegibles para los reembolsos. AFI se reserva el derecho de visitar o inspeccionar los predios del Proyecto propuesto durante el periodo de evaluación. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 93 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico 7.5. Las solicitudes se evaluarán para posibles reembolsos basados en el número más alto de Clasificación de Potencia total del WES sobre la cantidad elegible de reembolso (vatio/reembolso). Si dos O más Proyectos tienen el mismo número pero no hay suficientes fondos para todos los Proyectos, los Proyectos se seleccionarán en el orden en que fueron recibidos. 7.6. Si la solicitud se aprueba y los fondos aún están disponibles, AFI se reservará la cantidad de reembolso basado en los costos del Proyecto y las condiciones descritas en este Reglamento. AFI emitirá y enviará un paquete con la Notificación de Reservación de Reembolso al Solicitante. 7.7. La Notificación de Reservación de Reembolso indicará la cantidad de reembolso aprobada y la fecha de expiración de la reservación. Los fondos se reservarán por un periodo de seis (6) meses, durante el cual el Proyecto de WES deberá construirse e inspeccionarse. El Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 94 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico Solicitante deberá ejecutar y devolver a AFI el Acuerdo de Reembolso que establece la intención de construir el Proyecto de WES con el reembolso asignado. Dicho Acuerdo se incluirá en el paquete de Notificación de Reservación de Reembolso. Si AFI no recibe el Acuerdo de Reembolso dentro de los quince (15) días del envío (postmarked) de la Notificación de Reservación de Reembolso, la reservación de reembolso se cancelará automáticamente sin notificación posterior alguna al Solicitante. 7.8. Una vez el Proyecto WES sea completamente permitido, construido y pagado, el Solicitante deberá entregar un Formulario de Reclamo de Reembolso a AFI, el cual habrá sido incluido en la paquete de Notificación de Reservación de Reembolso. AFI enviará un inspector para verificar que la construcción del Proyecto se haya completado y que esté en cumplimiento con las condiciones para el reembolso. Los reembolsos no se concederán a Proyectos de WES que hayan obtenido sus permisos parcialmente o que no estén completamente construidos O Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 95 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico pagados O que no cumplan con todos los términos y condiciones de la Notificación de Reservación de Reembolso, el Acuerdo de Reembolso O con este Reglamento. Todos los requisitos del programa deberán cumplirse antes de recibir el reembolso. 7.9. La cantidad final de reembolso se determinará luego de la verificación por un inspector de AFI del Proyecto WES construido. 7.10. Luego de la aprobación final del Formulario de Reclamo de Reembolso y la inspección satisfactoria de campo, AFI emitirá un reembolso al Solicitante dentro de los treinta (30) días calendario desde dicha aprobación. VIII. Condiciones adicionales 8.1. AFI contactará al Solicitante por escrito si alguna información adicional es requerida para completar la solicitud. Los Solicitantes tendrán quince (15) días calendario desde la f fecha de envío de la Carta de Requerimiento de Información para responder a la misma. Si el Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 96 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico Solicitante no responde dentro de dicho término, la solicitud será cancelada. Si la solicitud se presenta nuevamente luego de haber sido cancelada, será tratada como una nueva solicitud en el periodo de evaluación subsiguiente. 8.2. Un solicitante podrá requerir una extensión de la fecha de expiración de la reservación hasta noventa (90) días calendario adicionales. Los pedidos de extensión deberán presentarse por lo menos treinta (30) días calendario antes de que el periodo original de seis (6) meses de la reservación expire. Los pedidos de extensión deberán hacerse por escrito e incluir el número de días calendario adicionales solicitados y la razón por la cual se necesita dicha extensión. Los pedidos de extensión sólo serán considerados en circunstancias razonables tales como dilación en permisos, la no disponibilidad de materiales O cualquier otra circunstancia fuera del control del Solicitante. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 97 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico IX. Inspecciones Fallidas 9.1. Si un inspector determina que el sistema instalado varía del sistema descrito en el Formulario de Reservación de Reembolso o en el Formulario de Reclamo de Reembolso, AFI notificará al Solicitante a través de una Notificación de Inspección Fallida que explique las razones por las cuales falló la inspección. El Solicitante tendrá sesenta (60) días calendario desde la fecha de envío de la Notificación de Inspección Fallida para llevar a cabo cualquier de las siguientes acciones: a. Arreglar el sistema basado en los comentarios expuestos en la Notificación de Inspección Fallida y solicitar una nueva inspección mediante carta dirigida a AFI. b. Aceptar el fallo de la inspección y aceptar además que se revise y disminuya el reembolso concedido. Esta cantidad reducida se notificará en la Notificación Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 98 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico de Inspección Fallida, cuya cantidad podría ser cero dólares ($0) C. Impugnar la determinación de Inspección Fallida mediante el procedimiento indicado en el Capítulo Siete, Sección II. Para impugnar la Notificación de Inspección Fallida, el Solicitante tendrá treinta (30) días calendario desde la fecha de envío de la Notificación de Inspección Fallida. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 99 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico Capítulo Siete DISPOSICIONES ADICIONALES Y EFECTIVIDAD I. Interpretación 1.1. Este Reglamento deberá interpretarse en su totalidad. En cualquier caso que una O más de sus disposiciones por cualquier razón se declaren inválidas o contrarias a la ley por un tribunal con jurisdicción competente, incluyendo ARRA y sus reglamentos, dicha disposición inválida no afectará las demás disposiciones del presente Reglamento, y las demás disposiciones no afectadas por dicha invalidez continuarán en pleno efecto y vigor. 1.2. Este Reglamento no deberá interpretarse como que modifica O altera cualquier disposición aplicable de las leyes O reglamentos que regulen los sistemas de energía renovable, diseños, equipo, e instaladores en Puerto Rico. Cualquier certificación y permiso aplicable deberá obtenerse y someterse como parte de los Documentos de Solicitud. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 100 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico II. Presentación de Querellas 2.1. Los Solicitantes podrán argumentar en contra de las determinaciones de inspección fallida bajo este Reglamento dentro de los treinta (30) días calendario de la fecha de envío de la Notificación de Inspección Fallida. El Solicitante deberá explicar por escrito las razones por las cuales la determinación de la inspección debe ser reconsiderada. Si no pudiese llegarse a un acuerdo entre el Solicitante y AFI, el caso se resolverá por la AAE. 2.2. Los Solicitantes podrán además presentar querellas al Director de AFI cuando se entienda que las disposiciones de este Reglamento no han sido cumplidas. Dicha querella deberá presentarse no más tarde de treinta (30) días calendario desde la notificación de la acción de AFI (o de AAE) que amerite la querella. 2.3. Las querellas deberán procesarse según se establece en la reglamentación de AFI para los Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 101 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico procesos de contestación de querellas, si tal proceso existiere al momento de presentación de la querella. De lo contrario, la Junta de Directores deberá aprobar un procedimiento de contestación de querellas bajo el programa ARRA-SEP. III. Efectividad 3.1. La Junta de Directores de AFI aprobó este Reglamento el 29 de diciembre de 2009. 3.2. Este Reglamento entrará en vigor a la fecha de su presentación en el Departamento de Estado. Humberto Marrero Recio Director Ejecutivo Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 102 Estatal DE PUERTO Tad OTTS RICO GOBIERNO DE PUERTO RICO LUIS G. FORTUÑO GOBERNADOR CERTIFICACIÓN De conformidad con la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" (3 L.P.R.A. 2133), por la presente certifico que el interés público requiere la inmediata puesta en vigor del Reglamento del Programa de Asuntos Energéticos promulgado por la Junta de Directores de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico ("Autoridad"). Dicho Reglamento está dirigido a implementar las normas y procedimientos que regirán los fondos recibidos por la Autoridad para implementar en Puerto Rico los fondos destinados al Programa de Asuntos Energéticos conforme a los requerimientos de la Ley de Estímulo Económico Federal, la American Recovery and Reinvestment Act of 2009 ("ARRA"). Ante la situación de grave emergencia fiscal por la cual atraviesa Puerto Rico y la imperiosa necesidad de fomentar nuestra economía y aliviar la carga de los puertorriqueños, es necesario poner en vigor este Reglamento del Programa de Asuntos Energéticos de manera inmediata para que la Autoridad pueda llevar a cabo sus procesos de forma ágil y transparente. En San Juan, Puerto Rico, hoy día 29 de diciembre de 2009. LUIS G. Fortuño LA FORTALEZA, SAN JUAN, PR 00901 * PO Box 9020082, SAN JUAN, PR 00902-0082 TEL: (787) 721-7000 * FAX: (787) 722-4300
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