Regl. 7792, art. 6.19
Fraude
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Cite as Reglamento Núm. 7792, Art. 6.19
23
6.20. Ley Davis-Bacon
24
6.21. Circunstancias imprevisibles
24
Capítulo Dos
PROGRAMA DE ENERGÍA SOLAR
26
I.
Tipos de Subvenciones
26
II.
Definiciones
26
III.
Elegibilidad
27
IV.
Requisitos para equipo, componentes e
instaladores
28
V.
Exclusiones y restricciones
30
VI.
Costos elegibles del Proyecto
32
VII.
Proceso de Solicitud
33
VIII.
Condiciones adicionales
38
IX.
Inspecciones Fallidas
39
Capítulo Tres
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN ENERGÉTICA PARA
EDIFICIOS
41
I.
Tipos de Subvenciones
41
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 2
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
II.
Definiciones
41
III.
Elegibilidad
42
IV.
Exclusiones y restricciones
43
V.
Facilidades inelegibles
45
VI.
Medidas de Modernización Energética elegibles
46
VII.
Medidas de Modernización Energética inelegibles
47
VIII.
Costos elegibles del Proyecto
48
IX.
Procedimiento de Solicitud
49
X.
Requisitos para la Auditoría de Energía
54
XI.
Condiciones adicionales
55
XII.
Inspecciones Fallidas
57
Capítulo Cuatro PROGRAMA DE REEMBOLSO PARA CALENTADORES
SOLARES DE AGUA
59
I.
Tipos de Subvenciones
59
II.
Definiciones
59
III.
Elegibilidad
59
IV.
Requisitos para equipo, componentes e
instaladores
60
V.
Exclusiones o restricciones
61
VI.
Procedimiento de Solicitud
62
VII.
Inspecciones Fallidas
66
Capítulo
Cinco PROGRAMA DE ENERGÍA RENOVABLE PARA
AGRICULTURA
68
I.
Tipos de Subvenciones
68
II.
Definiciones
68
III.
Elegibilidad
69
IV.
Requisitos para equipo, componentes e
instaladores
70
V.
Exclusiones y restricciones
73
VI.
Costos elegibles del Proyecto
76
VII.
Proceso de Solicitud
77
VIII.
Condiciones adicionales
82
IX.
Inspecciones Fallidas
83
Capítulo
Seis
PROGRAMA DE ENERGÍA EÓLICA
85
I.
Tipo de Concesiones
85
II.
Definiciones
85
III.
Eligibilidad
86
IV.
Requisitos de equipo, componentes e
instaladores
86
V.
Exclusiones y restricciones
89
VI.
Costos elegibles del Proyecto
90
VII.
Procedimiento de Solicitud
91
VIII.
Condiciones adicionales
96
IX.
Inspecciones Fallidas
98
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 3
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
Capítulo Siete DISPOSICIONES ADICIONALES Y EFECTIVIDAD
100
I.
Interpretación
100
II.
Presentación de Querellas
101
III.
Efectividad
102
cast
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 4
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
Capítulo Uno
INTRODUCCIÓN E HISTORIAL
I.
Título e Introducción
Se le conocerá a este Reglamento como el "Reglamento
para el Programa Estatal de Energía".
La Autoridad para el Financiamiento de la
Infraestructura de Puerto Rico ("AFI") fue creada
con el fin de ayudar a otras entidades de
infraestructura del gobierno a financiar y
desarrollar sus programas de mejora de capital y
otros proyectos de infraestructura. Desde su
creación en 1988, AFI ha desarrollado conocimientos
y pericia en la gestión de proyectos en todo Puerto
Rico. AFI también ha adquirido experiencia
suficiente en el financiamiento de estos proyectos.
El 9 de marzo de 2009, se promulgó la Ley Núm. 8
("Ley 8") para enmendar la ley orgánica de AFI y
designarla como la entidad gubernamental encargada
de la implementación en Puerto Rico de la Ley para
la Recuperación y Reinversión Americana de 2009
("ARRA"). ARRA se firmó en ley por el Presidente
Barack Obama para preservar y crear empleos y
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía
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Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
promover la recuperación económica; para ayudar a
los más afectados por la recesión; proporcionar
inversiones necesarias para aumentar la eficiencia
económica mediante el estímulo en avances
tecnológicos en la ciencia y la salud; invertir en
transportación, protección ambiental y otra
infraestructura que proveerá beneficios económicos a
largo plazo; y para estabilizar los presupuestos
gubernamentales estatales y locales con el propósito
de minimizar y evitar reducciones en los servicios
esenciales e incrementos contraproducentes en los
impuestos estatales y locales.
Como parte de las obligaciones de AFI en virtud de
la Ley 8 en la implantación de ARRA en Puerto Rico,
AFI tiene el deber de garantizar la maximización de
los fondos a recibirse por Puerto Rico y a tomar
todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a
lo dispuesto en ARRA y con todos los términos y
condiciones impuestos por ciertas subvenciones
asignadas a Puerto Rico, incluyendo la utilización
de manera transparente de los fondos.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía
6
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
Uno de los programas bajo los cuales Puerto Rico ha
recibido fondos de ARRA es el Programa Estatal de
Energía (ARRA-SEP), administrado por el Departamento
de Energía de los Estados Unidos. Los objetivos
establecidos por dicho programa son los siguientes:
1. Aumentar la eficiencia energética para reducir
el consumo y los costos de energía para los
consumidores, empresas y gobierno.
2.
Aumentar la generación de energía derivada de
recursos renovables.
3. Reducir la dependencia en la energía importada.
4. Mejorar la confiabilidad del suministro de
electricidad y de combustible y la prestación
de servicios de energía.
5. Reducir el impacto en el medio ambiente causado
por la producción de energía y su uso,
incluyendo, la reducción de las emisiones de
gases de efecto invernadero.
6. Estimular la creación y retención de empleos.
Bajo este Programa, la Administración de Asuntos
Energéticos de Puerto Rico ("AAE") ha creado varios
sub-programas, entre otros, para proveer reembolsos
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía
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Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
en la compra e instalación de sistemas de energía
solar, calentadores solares de agua y sistemas de
energía eólica, y para programas de modernización
energética (retrofit) para edificios. Conforme a la
Ley 8, y al acuerdo ejecutado entre AFI y AAE, AFI
se ha convertido en sub-recipiente de
aproximadamente $23,000,000 bajo ARRA-SEP para estos
programas y para su implementación y administración.
COSA
Este Reglamento es uno de los pasos dentro del
proceso de implementación para facilitar el logro de
los objetivos y metas anteriormente mencionados.
II.
Base legal
Este Reglamento se promulga en virtud de los poderes
y facultades conferidos a AFI bajo la Sección 7 de
la Ley Núm. 44 del 21 de junio de 1988, según
enmendada; Ley Núm. 8 del 9 de marzo de 2009; y la
Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada.
III. Propósito
El propósito de este Reglamento es crear los
parámetros, mecanismos y criterios estándares para
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía
8
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
implementar el Programa de Energía Solar, el
Programa de Modernización Energética para Edificios,
Programa de Reembolso para Calentadores Solares de
Agua, el Programa de Energía Renovable para
Agricultura, y el Programa de Energía Eólica, todos
bajo el ARRA-SEP en Puerto Rico. Este documento
establece los criterios para identificar los
potenciales participantes elegibles, seleccionar
solicitantes y establecer el proceso de solicitud de
reembolsos (rebates).
IV.
Aplicabilidad
Este Reglamento será aplicable a AFI y al público en
general, incluyendo individuos y entidades legales,
en el proceso de entrega, evaluación y selección de
solicitudes que recibirán asistencia bajo cualquiera
de los programas de ARRA-SEP aquí incluidos.
V.
Definiciones
Los siguientes términos usados en este Reglamento
tendrán el significado adscrito a los mismos según
definidos a continuación, a menos que se provea otro
significado en otro capítulo de este Reglamento:
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía
9
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
5.1. AEE significa la Autoridad de Energía
Eléctrica de Puerto Rico.
5.2. Arrendatario significa una persona (natural O
jurídica) que usa u ocupa una Facilidad y paga
renta por dicho uso u ocupación en una
Facilidad que es propiedad de otra persona.
5.3. Disponible Comercialmente significa que el
producto podrá ser adquirido a través de
procesos típicos de adquisición.
5.4. Documentos de Solicitud significa todos los
formularios y documentos a ser completados y
entregados por los Solicitantes al solicitar
un reembolso bajo cualquiera de los programas
ARRA-SEP incluidos en este Reglamento.
5.5. Dueño de Vivienda significa dueño de una
unidad de residencia en Puerto Rico.
5.6. Facilidades significa una propiedad
perteneciente al mismo dueño con un contador
eléctrico sencillo y sobre el cual el equipo O
los sistemas serán instalados O en los cuales
se tomarán las medidas para recibir el
reembolso de acuerdo a este Reglamento.
5.7. Lado de la carga ("Load Side") significa los
cables en un contador eléctrico que están
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 10
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
conectados detrás del contador eléctrico hacia
el edificio, Facilidad O carga.
5.8. Plan de Conservación de Energía significa el
plan de conservación de energía a ser sometido
por las entidades gubernamentales a la AEE
según la Orden Ejecutiva Núm. 2009-004.
5.9. Solicitante es el dueño de la propiedad en la
cual el Proyecto propuesto para el reembolso
se llevará a cabo. El dueño podrá designar,
por escrito, que un tercero actúe como
Solicitante. El Solicitante será responsable
de completar y entregar todos los materiales
de solicitud y será el contacto principal de
AFI.
5.10. Tecnología Comprobada significa la tecnología
O los sistemas sobre los cuales se ha
documentado que han estado Disponibles
Comercialmente por un periodo de por lo menos
un (1) año con suficiente documentación
técnica apoyando su precisión, confiabilidad y
ahorro de energía y que están debidamente
certificados por la AAE, si aplica.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 11
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
VI.
Otras disposiciones
6.1. Solicitudes
Sólo una (1) solicitud podrá ser presentada
por Facilidad. La duplicidad de solicitudes
para una misma Facilidad resultará en la
descalificación automática de todas las
solicitudes.
6.2. Documentos de Solicitud
Los Documentos de Solicitud para los programas
incluidos en este Reglamento podrán recogerse
en el siguiente lugar:
AFI
Capital Center, Torre Norte
Piso 16
235 Avenida Arterial Hostos
San Juan, Puerto Rico 00918-1454
Además, podrán descargarse del siguiente
portal electrónico: www.aae.gobierno.pr/sep/
application
AFI emitirá formularios y acuerdos estándares
para ser utilizados por los Solicitantes como
parte de los Documentos de Solicitud, en
cumplimiento con los requisitos de este
Reglamento. Estos formularios podrán
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Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
modificarse en cualquier momento que sea
necesario para lograr, de la mejor manera
posible, los objetivos de ARRA-SEP y de este
Reglamento.
6.3. Comités de Evaluación
a. AFI evaluará todas las solicitudes
recibidas al cierre de los periodos en las
fechas detalladas a continuación. Dichas
evaluaciones se harán por un grupo de
empleados y consultores técnicos
designados por AFI. La evaluación llevada
a cabo determinará la elegibilidad de
acuerdo al programa para el cual se
solicita y verificará el cumplimiento con
los requisitos especificados para cada
programa según este Reglamento.
b. Los empleados de AFI y los consultores
técnicos que sean miembros de los comités
evaluadores no podrán participar en
ninguno de los programas.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 13
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
6.4. Proceso de Selección
a. Las solicitudes serán evaluadas en
periodos mensuales consecutivos hasta el
30 de septiembre de 2010, (o cualquier
otra fecha posterior al 30 de septiembre
de 2010, según sea aprobado por el
Departamento de Energía de los Estados
Unidos) o en la fecha en que los fondos se
hayan agotado, lo que ocurra primero. Las
determinaciones en cuanto a la concesión
de reembolsos se hará después del cierre
de cada periodo y que todas las
solicitudes para ese periodo se hayan
recibido y evaluado. Las concesiones se
harán basadas en los criterios específicos
de cada programa según se establece en
este Reglamento.
b. Un Solicitante puede presentar más de una
(1) solicitud en cada uno de los periodos
de solicitud. Cada solicitud consistirá de
un (1) Proyecto o Facilidad solamente. Si
un individuo, organización, compañía o
agencia de gobierno presenta más de una
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 14
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
solicitud para diferentes Facilidades o
Proyectos en el mismo periodo, la primera
solicitud presentada será evaluada y las
demás se ubicarán en una lista de espera.
Si se presentaron múltiples solicitudes al
mismo tiempo, el Solicitante deberá
especificar su preferencia de prioridad
para consideración de las solicitudes. De
lo contrario, AFI considerará como la
primera solicitud aquella que conlleve el
Proyecto más grande y abarcador. Luego de
que todas aquellas solicitudes de todos
los Solicitantes que no hayan sido
ubicadas en listas de espera sean
evaluadas y los reembolsos distribuidos,
si hubiera suficientes fondos, AFI podrá
determinar si considerará las solicitudes
ubicadas en la lista de espera en el orden
en que fueron recibidas o podrá esperar al
próximo periodo. Si un individuo,
organización, compañía O agencia de
gobierno tiene más de una solicitud en
lista de espera, la primera solicitud que
haya sido presentada será la evaluada y
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 15
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
las otras se ubicarán en una segunda lista
de espera y de acuerdo a la preferencia de
prioridad sometida por el Solicitante o el
Proyecto más grande y abarcador, según ha
sido indicado anteriormente. Este proceso
se repetirá en cada uno de los periodos de
solicitud hasta que los fondos se hayan
utilizado.
C. Cuando todos los fondos se hayan
utilizado, el restante de las solicitudes
que se hayan recibido será colocado en una
lista de espera final. Si más fondos
adicionales de ARRA para este tipo de
proyectos resultan disponibles en algún
momento dado, los Solicitantes serán
notificados para confirmar la vigencia de
su interés en recibir los fondos. Las
Solicitudes se evaluarán para posibles
reembolsos en el orden en que se
recibieron.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 16
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
6.5. Equipo Nuevo
Todo equipo y Componentes Primarios instalados
bajo los programas que se incluyen en este
Reglamento deberán ser nuevos. Equipos
reconstruidos, restaurados O re-localizados no
cualificarán para los reembolsos.
6.6. Plan de Conservación de Energía
Las entidades gubernamentales a las que se le
requiera presentar un Plan de Conservación de
Energía a la AAE deberán presentar su plan a
la AAE para la fecha en que se presente la
solicitud a AFI bajo los programas descritos
en este Reglamento. Todas las entidades
gubernamentales deberán presentar, junto con
los Documentos de Solicitud, un Certificado de
Cumplimiento con la AAE con respecto al Plan
de Conservación de Energía. Los Documentos de
Solicitud por parte de entidades
gubernamentales que no incluyan el Certificado
de Cumplimiento con la AAE se considerarán
incompletos.
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Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
6.7. Tecnología Comprobada
Serán elegibles para reembolsos sólo aquellos
sistemas de Tecnología Comprobada. Sistemas
pilotos O de demostración no serán elegibles.
6.8. Garantías
Los trabajos de instalación deberán tener una
garantía por un mínimo de cinco (5) años. Todo
equipo y Componentes Primarios instalados bajo
los programas descritos en este Reglamento
tendrán una garantía mínima según requerido
por las Regulaciones para Sistemas de Energía
Renovable de la AAE.
6.9. Instalaciones
Los trabajos de instalación deben cumplir con
toda legislación federal, estatal, local,
certificaciones y estándares aplicables y
deben adherirse al proceso de permisos para
edificaciones de Puerto Rico. Ello incluye las
regulaciones para sistemas de energía
renovable de la AAE.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 18
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
6.10. Permanencia
Sólo aquellos sistemas permanentes serán
elegibles para los reembolsos. La permanencia
física de un sistema queda demostrada por un
equipo asegurado permanentemente a una
superficie usando cierres u otras
instalaciones estándar en la industria.
Cualquier instalación que demuestre señales de
ceet
portabilidad (no asegurada, que se desconecta
fácilmente, entre otros) no cualificará para
reembolsos. Los Solicitantes O dueños, al
momento de la remoción, deberán notificar por
escrito a AFI si por alguna razón el equipo ha
de ser removido dentro de los diez (10) años
luego del pago del reembolso por parte de AFI.
AFI se reserva el derecho de verificar la
permanencia del sistema mediante inspección
física. El no cumplir con estos requisitos
conllevará el repago de la cantidad del
reembolso a AFI.
6.11. Inspectores y Auditores de Energía
Las inspecciones y las auditorías de energía
bajo los programas descritos en este
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 19
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
Reglamento se llevarán a cabo por un Ingeniero
Licenciado O un Arquitecto Licenciado en
Puerto Rico.
6.12. Nuevos Proyectos
Los reembolsos sólo aplican a proyectos nuevos
que no se hayan construido aún al momento en
que el Solicitante presente los Documentos de
Solicitud. Los Reembolsos no se ofrecerán
retroactivamente.
6.13. Restricciones en escrituras
Los reembolsos no se otorgarán en aquellos
casos donde haya restricciones en las
escrituras que prohíban la instalación del
equipo contemplado bajo el programa aplicable.
6.14. Arrendatarios
Los arrendatarios de una Facilidad pueden
solicitar siempre que cuenten con el permiso
por escrito del dueño y aneje este permiso a
los Documentos de Solicitud y que sea el
arrendatario Solicitante quien pague la
factura de electricidad. Además, el
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 20
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
tratamiento del reembolso como una solicitud
de Dueño de Vivienda, de una empresa O del
gobierno y la cantidad máxima según cada
programa, dependerá de la persona o entidad
que pague la factura de electricidad al
momento de la solicitud.
6.15. Asociaciones de Residentes
Para edificios residenciales y edificios de
uso mixto, sólo las instalaciones o medidas
para uso común son elegibles. Los Documentos
de Solicitud deberán completarse por las
Asociaciones de Residentes o Condóminos,
provisto que la asociación cumpla con los
requisitos de actuar a nombre de sus miembros
según se requiera por la Ley de Condominios,
la escritura matriz, y/o los estatutos de la
asociación. Un certificado de resolución o
cualquier otro documento que evidencie dicho
cumplimiento y permiso para la instalación del
equipo O sistema nuevo deberá entregarse junto
con los Documentos de Solicitud. Este tipo de
solicitud será considerada como una solicitud
de Dueño de Vivienda. Las áreas comerciales
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 21
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
en uno de los edificios antes mencionados no
serán elegibles para reembolsos.
6.16. Otras concesiones y asistencia
Salvo que se establezca lo contrario en lo
referente a un programa en particular descrito
en este Reglamento, los reembolsos no podrán
combinarse o suplementarse con otros programas
de créditos de energía para efectos de
impuestos, incluyendo aquellos bajo la Ley
Núm. 248 de 2008, o cualquier otro programa de
incentivos de energía local. Además, los
reembolsos no podrán combinarse con otras
concesiones de programas de energía de ARRA,
excepto el Programa de Préstamo Rotativo ARRA-
SEP.
En ningún caso un Proyecto recibirá un total
de incentivos que exceda el costo total del
Proyecto. Se requerirá que los Solicitantes
revelen información acerca de otros programas
de incentivos en los cuales el Proyecto
presentado sea partícipe. El no cumplir con
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 22
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
este requisito conllevará el repago en su
totalidad del reembolso a AFI.
6.17. Facturas de la AEE
Al aceptar un reembolso por parte de
cualquiera de los programas ARRA-SEP, los
Solicitantes se comprometen a presentar a AFI
copia de sus facturas de servicio de
electricidad correspondientes a los seis (6)
meses siguientes a la instalación del equipo O
sistema aplicable. La aceptación del
Solicitante del reembolso constituirá
autorización debida y suficiente a AFI para
requerir a AEE duplicados del original de las
facturas.
6.18. Localización
Sólo serán elegibles para recibir reembolsos
los Proyectos para Facilidades localizadas en
Puerto Rico.
6.19. Fraude
Si hay sospecha de fraude en cualquier
solicitud O sobre el proceso, AFI se reserva
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 23
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
el derecho de prohibir a la parte responsable
de participar en cualquiera de los programas
ARRA-SEP o en cualquier otro programa ARRA
implementado por AFI.
6.20. Ley Davis-Bacon
Todos los salarios de trabajadores deberán
cumplir con el salario local prevaleciente y
los beneficios pagados en proyectos similares,
según se dispone en la Ley Davis-Bacon. La Ley
Davis-Bacon - le indica al Secretario del
Trabajo de Estados Unidos que determine los
salarios a ser pagados a las diferentes clases
de trabajadores según su localización. Dichos
salarios pueden encontrarse en
http://www.wdol.gov.
6.21. Circunstancias imprevisibles
Si durante el proceso de construcción
surgieran circunstancias imprevisibles que
requirieran cambios en los sistemas o equipo
descrito en la Notificación de Reservación del
Reembolso, el Solicitante deberá notificar a
AFI por escrito. AFI evaluará si los cambios
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 24
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
requieren una nueva solicitud O una
modificación a la Notificación de Reservación
del Reembolso.
ceet
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía
25
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
Capítulo Dos
PROGRAMA DE ENERGÍA SOLAR
I.
Tipos de Subvenciones
AFI anticipa la concesión de subvenciones en la
forma de reembolsos según descritos en este Capítulo
Dos.
II.
Definiciones
Los siguientes términos tendrán el mismo significado
adscrito a éstos como sigue:
2.1. Clasificación de Potencia significa la
clasificación de potencia según los "Standard
Test Conditions" (STC) indicados en la placa
de identificación de un módulo fotovoltaico.
2.2. Componentes Primarios significa paneles
fotovoltaicos e inversores.
2.3. Proyecto significa un Sistema de Energía Solar
instalado en una Facilidad elegible.
2.4. Sistema de Energía Solar O "SES" significa un
sistema solar fotovoltaico completo y
funcional que ha sido instalado por un
Instalador de Sistemas de Energía Renovable
Certificado por la AAE.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 26
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
2.5. Sistema Solar Fotovoltaico significa un
sistema de energía renovable que usa celdas
solares para convertir la luz solar en
electricidad.
III. Elegibilidad
3.1. En la medida en que los fondos estén
disponibles, Dueños de Vivienda de Puerto
Rico, empresas operando en Puerto Rico, y
entidades del Gobierno de Puerto Rico, son
elegibles para recibir un reembolso "one-time"
para cubrir una porción de los costos de SES
funcionales, nuevos y debidamente instalados.
3.2. Los Dueños de Viviendas serán elegibles para
recibir un reembolso por la compra e
instalación de un nuevo SES a cuatro dólares
por vatio ($4/vatio) basado en el total de
Clasificación de Potencia hasta cincuenta por
ciento (50%) del costo del SES con un
reembolso máximo de quince mil dólares
($15,000) por SES por Facilidad.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 27
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
3.3. Las empresas (con y sin fines de lucro) serán
elegibles para recibir un reembolso por la
compra e instalación de un nuevo SES a cuatro
dólares por vatio ($4/vatio) basado en un
total de Clasificación de Potencia hasta
cincuenta por ciento (50%) del costo del SES
con un reembolso máximo de cien mil dólares
($100,000) por SES por Facilidad.
3.4. Las entidades gubernamentales serán elegibles
para recibir un reembolso por la compra e
instalación de un nuevo SES a ocho dólares por
vatio ($8/vatio) basado en el total de
Clasificación de Potencia hasta un reembolso
máximo de cien mil dólares ($100,000) por SES
por Facilidad.
3.5.
IV.
Requisitos para equipo, componentes e instaladores
4.1. Los Componentes Primarios deben estar
certificados por AAE.
Véase:
http://www.ads.gobierno.pr/Programa_PV_AAE/ind
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 28
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
exfile/page0002.htm para una lista de
componentes certificados por la AAE.
4.2. Las instalaciones bajo este programa deben
realizarse por un Instalador de Sistemas de
Energía Renovable Certificado.
Véase:
http://www.ads.gobierno.pr/Programa PV AAE/ind
CORA
exfiles/page0006.htm para una lista de
contratistas certificados/licenciados.
4.3. Para Facilidades propiedad del Gobierno O
aquellas ocupadas O utilizadas por éste, los
Componentes Primarios del nuevo SES deben
cumplir con la Sección 1605 de ARRA-Buy
American.
4.4. Metro contadores de electricidad que sean
reemplazados deben estar aprobados por la AEE.
4.5. El instalador será responsable de determinar
la localización óptima para los paneles
solares fotovoltaicos. La localización
propuesta deberá proveer beneficios máximos.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía
29
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
AFI retendrá el derecho de denegar reembolsos
basándose en sombra excesiva u orientación
pobre del SES. Sombra excesiva ocurre cuando
una estructura, árbol u otro objeto bloquea el
SES durante las horas normales de luz solar y
que ello conlleve diez por ciento (10%) o más
en pérdida de producción.
4.6. Antes de que los reembolsos reservados se
aprueben para su desembolso, los Solicitantes
deberán presentar a AFI una Certificación de
Instalación de AAE no más tarde de quince (15)
días calendario desde la emisión del
certificado por AAE. El no presentar
debidamente la Certificación de Instalación de
AAE dentro del periodo establecido resultará
en la cancelación de la reservación del
reembolso.
V.
Exclusiones y restricciones
5.1. Nuevos SES deberán conectarse al lado de la
carga del metro contador de electricidad del
Solicitante. Nuevos SES no deberán conectarse
directamente al equipo precedente al contador
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía
30
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
de electricidad, desde la utilidad hacia la
carga. Las instalaciones deberán cumplir con
los códigos, regulaciones y estándares de la
AEE, códigos de energía y leyes de medición
neta, según apliquen.
5.2. Los SES menores de dos kilovatios (2kW) no
serán elegibles para reembolsos.
5.3. Costos de construcción de estructuras y otros
elementos de soporte no relacionados con el
anclaje de nuevos SES no serán elegibles para
reembolsos.
5.4. Costos de baterías y controladores de carga no
están incluidos como parte del reembolso. Si
el Solicitante incluye el costo de baterías O
de controladores de carga en la cotización de
precio, esta cantidad no se considerará en los
costos elegibles bajo el Proyecto.
5.5. Para los SES instalados en el suelo, los
sistemas no podrán tener una Clasificación de
Potencia Total de más de sesenta kilovatios
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 31
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
( 60 kW) y deberán localizarse en el suelo
dentro del perímetro de la Facilidad
existente.
5.6. Para los SES que no están instalados en el
suelo, los sistemas deben tener el tamaño
apropiado para la unidad y deberán estar
coos
localizados en los techos o en estructuras de
estacionamiento existentes.
VI.
Costos elegibles del Proyecto
6.1. Los siguientes costos podrán incluirse como
parte de los costos totales del Proyecto
siempre y cuando la cantidad no exceda el
reembolso máximo ni la cantidad de dólares por
vatio mencionada en la Sección III de este
capítulo:
(1) Equipo perteneciente sólo al nuevo SES
(paneles fotovoltaicos, inversores,
desconectivos de carga, centros de carga,
paneles eléctricos, metro contadores,
alimentadores, sujetadores de montaje)
excluyendo baterías y controladores de
carga.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 32
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
(2) Costos de instalación que no incluyan
modificaciones al edificio requeridos para
instalar el Nuevo SES.
(3) Costos de ingeniería y diseño
(4) Costos de interconexión
(5) Costos de Permisos
VII. Proceso de Solicitud
7.1. Los Solicitantes deben contactar a un
instalador de SES aprobado por la AAE para
poder determinar el sistema correcto para la
Facilidad. Por lo menos tres (3) instaladores
de SES deben contactarse para poder recibir un
precio competitivo por el sistema.
7.2. Los Solicitantes deberán completar los
Documentos de Solicitud y entregarlos a:
Programa de Energía Solar
Autoridad para el Financiamiento de la
Infraestructura de Puerto Rico
Capital Center, Torre Norte, Piso 16
235 Avenida Arterial Hostos
San Juan, Puerto Rico 00918-1454
7.3. Los documentos a completarse para la solicitud
son aquellos que se detallan a continuación.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 33
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
Los Documentos de Solicitud podrán incluir
formularios y documentos adicionales.
a. Formulario de Reservación de Reembolso
completado
b. Formulario de Información del Instalador,
incluyendo croquis ("sketches") del predio
C. Formulario de Información del Vendedor
completado
d. Cotizaciones de Precios para el Proyecto
e. Evidencia de titularidad del dueño
(escritura de titularidad de la propiedad)
f. Identificación válida del dueño (licencia
de conducir, pasaporte, identificación
militar de Estados Unidos con foto,
identificación con foto emitida por el
gobierno estatal o federal)
g. Últimas seis (6) facturas de electricidad
h. Si el Solicitante es un Arrendatario,
copia del acuerdo de arrendamiento,
identificación válida del arrendatario
(licencia de conducir, pasaporte,
identificación militar de Estados Unidos
con foto, identificación con foto emitida
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 34
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
por el gobierno estatal o federal), y
permiso por escrito del dueño para la
instalación del SES.
7.4. AFI evaluará los Documentos de Solicitud y
determinará si están completos y si son
elegibles para reembolsos. AFI se reserva el
derecho de visitar o inspeccionar todo predio
del Proyecto propuesto durante el periodo de
evaluación.
7.5. Las solicitudes serán evaluadas para posibles
reembolsos basadas en el número mayor de
Clasificación de Potencia total del SES sobre
la cantidad elegible de reembolso
(vatio/reembolso). Si dos O más Proyectos
tienen el mismo número de vatio/reembolso pero
no hay suficientes fondos para todos los
Proyectos, los Proyectos se seleccionarán en
el orden en que fueron recibidos.
7.6. Si la solicitud se aprueba y los fondos aún
están disponibles, AFI reservará la cantidad
de reembolso basada en la Clasificación de
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 35
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
Potencia total del SES propuesto y las
condiciones descritas anteriormente en este
Reglamento. AFI emitirá y enviará un paquete
con la Notificación de Reservación de
Reembolso al Solicitante.
7.7. La Notificación de Reservación de Reembolso
indicará la cantidad de reembolso aprobado y
la fecha de expiración de la reservación.
Estos fondos se reservarán por un periodo de
seis (6) meses, durante el cual el SES debe
ser instalado, conectado e inspeccionado. El
Solicitante deberá ejecutar y devolver a AFI
el Acuerdo de Reembolso que establece la
intención de construir el Proyecto de SES con
el reembolso asignado. Dicho acuerdo se
incluirá en el paquete de Notificación de
Reservación de Reembolso al Solicitante. Si
AFI no recibe el Acuerdo de Reembolso dentro
de los quince (15) días del envío (postmarked)
de la Notificación de Reservación de
Reembolso, la reservación de reembolso se
cancelará automáticamente sin notificación
posterior alguna al Solicitante.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 36
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
7.8. Una vez el SES obtenga los permisos por
completo, se instale, conecte y se pague, el
Solicitante deberá presentar el Formulario de
Reclamo de Reembolso a AFI, el cual habrá sido
incluido en el paquete de Notificación de
Reservación del Reembolso al Solicitante. AFI
enviará un inspector para verificar que se
haya completado y cumplido con las condiciones
para el reembolso. Los reembolsos no se
concederán a SES que hayan obtenido
parcialmente sus permisos, O no estén
completados, instalados, conectados O pagados
o que no cumplan con todos los términos y
condiciones de la Notificación de Reservación
de Reembolso, el Acuerdo de Reembolso o de
este Reglamento. Todos los requisitos para los
programas deben cumplirse antes de que el
Solicitante reciba el reembolso.
7.9. La cantidad final de reembolso se determinará
luego de la verificación por un inspector de
AFI del SES instalado.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía
37
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
7.10. Seguido de la aprobación final del Formulario
de Reclamo de Reembolso y de la inspección
satisfactoria, AFI emitirá el reembolso al
Solicitante dentro de treinta (30) días
calendario desde dicha aprobación.
VIII. Condiciones adicionales
8.1. AFI contactará al Solicitante por escrito si
alguna información adicional es requerida para
completar la solicitud. Los Solicitantes
tendrán quince (15) días calendario desde la
fecha de envío de la Carta de Requerimiento de
Información para responder a la misma. Si el
Solicitante no responde dentro de dicho
término, la solicitud será cancelada. Si la
solicitud se presenta nuevamente luego de
haber sido cancelada, será tratada como una
nueva solicitud en el periodo de evaluación
subsiguiente.
8.2. Un Solicitante podrá requerir una extensión de
la fecha de expiración de la reservación hasta
noventa (90) días calendario adicionales. Los
pedidos de extensión deberán presentarse por
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía
38
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
lo menos treinta (30) días calendario antes de
que el periodo original de seis (6) meses de
la reservación expire. Los pedidos de
extensión deberán hacerse por escrito e
incluir el número de días calendario
adicionales solicitados y la razón por la cual
se necesita dicha extensión. Los pedidos de
extensión sólo serán considerados en
circunstancias razonables, tales como dilación
en permisos, la no disponibilidad de
materiales o cualquier otra circunstancia
fuera del control del Solicitante.
IX. Inspecciones Fallidas
9.1. Si un inspector determina que el sistema
instalado varía del sistema descrito en el
Formulario de Reservación de Reembolso O en el
Formulario de Reclamo de Reembolso, AFI
notificará al Solicitante a través de una
Notificación de Inspección Fallida que
explique las razones por la cual falló la
inspección. El Solicitante tendrá sesenta (60)
días calendario desde el envío de la
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 39
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
Notificación de Inspección Fallida para llevar
a cabo cualquiera de las siguientes acciones:
a. Arreglar el sistema basado en los
comentarios expuestos en la Notificación
de Inspección Fallida y solicitar una
nueva inspección mediante carta dirigida a
AFI.
b. Aceptar el fallo de la inspección y
aceptar además que se revise y disminuya
el reembolso concedido. Esta cantidad
reducida se notificará en la Notificación
de Inspección Fallida, cuya cantidad
podría ser cero dólares ($0)
C. Impugnar la determinación de Inspección
Fallida mediante el procedimiento indicado
en el Capítulo Siete, Sección II. Para
impugnar la Notificación de Inspección
Fallida, el solicitante tendrá treinta
(30) días calendario desde la fecha del
envío de la Notificación de Inspección
Fallida.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 40
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
Capítulo Tres
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN ENERGÉTICA PARA EDIFICIOS
I.
Tipos de Subvenciones
AFI anticipa la concesión de subvenciones en la
forma de reembolsos según descritos en este Capítulo
Tres.
II.
Definiciones
Los siguientes términos utilizados en este capítulo
tendrán el significado según se describe a
continuación:
2.1. Auditoría de Energía de una Facilidad es una
inspección, encuesta y análisis del
comportamiento de energía en la Facilidad con
el objetivo de entender las dinámicas de
energía del sistema bajo estudio.
2.2. Nueva Facilidad es un edificio que se ha
terminado de construir o remodelado hace cinco
(5) años O menos previo a la fecha de la
solicitud.
2.3. Periodo de Repago significa el tiempo (meses)
que toma recobrar el capital gastado en un
Proyecto de Modernización Energética sin
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 41
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
considerar ningún tipo de concesión o
reembolso que pudo haberse dado.
2.4. Proyecto significa una Facilidad elegible
donde la Modernización Energética se llevará a
cabo.
2.5. Modernización Energética o Retrofit es el
reemplazo de equipo O material con tecnología
más reciente para mejorar la eficiencia
energética y el consumo de energía de un
edificio existente.
III. Elegibilidad
3.1. En la medida en que haya fondos disponibles,
las empresas organizadas operando en Puerto
Rico y entidades gubernamentales de Puerto
Rico serán elegibles para recibir un reembolso
único ("one-time rebate") para una porción de
los costos de Proyectos de Modernización
Energética para Edificios.
3.2. Empresas (con y sin fines de lucro) serán
elegibles para recibir un reembolso para la
implementación de un Programa de Modernización
Energética para Edificios de hasta un
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 42
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
cincuenta por ciento (50%) de los costos
elegibles con un reembolso máximo de
doscientos mil dólares ($200,000).
3.3. Entidades gubernamentales serán elegibles para
recibir un reembolso por la implementación de
un Proyecto de Modernización Energética para
Edificios hasta un cien por ciento (100%) de
los costos elegibles con un reembolso máximo
de doscientos mil dólares ($200,000).
3.4. El costo total máximo permitido para una
Auditoría de Energía de una Facilidad para
empresas y entidades gubernamentales es cinco
mil dólares ($5,000), con un máximo permitido
de costo por unidad de veinte centavos por pie
cuadrado ($0.20/ft²). Se requiere un cincuenta
por ciento (50%) de pareo de fondos por parte
de las empresas para cubrir costos de la
auditoría.
IV.
Exclusiones y restricciones
4.1. Se requerirá una Auditoría de Energía de una
Facilidad antes del comienzo de un Proyecto.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 43
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
El reembolso de los costos de la Auditoría de
Energía de una Facilidad será entregado de la
manera indicada anteriormente si al Proyecto
se le concede un reembolso para la
modernización bajo este programa y es
construido según se sometió y fue aprobada la
solicitud.
4.2. Los reembolsos no se concederán para Proyectos
de Modernización Energética en Nuevas
Facilidades o en expansiones de edificios.
4.3. La Facilidad debe haber sido ocupada durante
los últimos dos (2) años para el mismo uso o
uso similar. No se concederán reembolsos para
reemplazar equipo que se haya reemplazado como
parte de una renovación dentro de los pasados
cinco (5) años previos a la fecha de la
solicitud.
4.4. El Solicitante deberá continuar usando la
Facilidad para el mismo propósito o para un
propósito similar (por ejemplo, el incentivo
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 44
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
no podrá usarse para convertir el edificio de
una oficina a un restaurante).
4.5. Para las Facilidades propiedad del Gobierno o
que sean utilizadas por el Gobierno, los
componentes de Modernización Energética
deberán cumplir con la Sección 1605 de ARRA
sobre Buy American Act.
V.
Facilidades inelegibles
5.1. Los siguientes tipos de Facilidades serán
inelegibles para recibir reembolsos bajo este
Capítulo Tres:
a. Casas O edificios residenciales tales como
"townhouses", apartamentos y edificios
altos ("high rise buildings")
b. Nuevas Facilidades O expansiones de
edificios.
C. Edificios bajo construcción o edificios
parcialmente construidos.
d. Proyectos bajo la modalidad de "Design-
Build."
e. Edificios o facilidades temporeras.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 45
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
VI. Medidas de Modernización Energética elegibles
6.1. Las siguientes medidas/tecnologías serán
elegibles para reembolsos bajo este Capítulo
Tres:
a. Iluminación interior y/o exterior (por
ejemplo, reemplazos de bombillas
incandescentes con LED o luces
fluorescentes, T8, T8 premium o T5
fluorescentes)
b. Sistema de control de manejo energético
(por ejemplo, censores de ocupación para
manejo de la luz, atenuadores, iluminación
de zona, controladores de carga directa,
controladores de HVAC)
C. Modernización Energética de ventanas.
d. Reemplazo de motores eléctricos de
eficiencia estándar con motores eléctricos
con eficiencia NEMA Premium.
e. Instalación de controladores de frecuencia
variable y motores de velocidad variable
para unidades manejadoras de aire y
sistema de bombas de agua y abanicos para
permitir control y aumento en eficiencia
energética.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 46
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
f. Reemplazo de unidades de condensación con
unidades nuevas, con mayor eficiencia
energética.
g. Mejoras (upgrade) a los sistemas de
ventilación de volumen de aire constante a
sistemas de ventilación de aire variables.
h. Modernización Energética de "chillers."
i. Enfriadores O reemplazo de torre de
enfriamiento.
j. Sistema de control de emisiones de
combustión para calderas.
k. Proveer sistemas de ventilación de aire
exterior.
VII. Medidas de Modernización Energética inelegibles
7.1. Las siguientes medidas/tecnologías no podrán
utilizarse si los reembolsos se solicitan bajo
este Capítulo Tres:
a. Tecnologías que no han sido probadas o
equipo que no está en la lista de
Underwriters Laboratories ("UL listed")
b. Productos no disponibles comercialmente
C. Mejoras a estructuras de edificios O
nuevas estructuras
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 47
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
d. Medidas de mantenimiento para arreglar
problemas O llevar a cabo reparaciones
(por ejemplo, goteras en los conductos o
tuberías, problemas eléctricos, etc.)
e. Cualquier otra medida no incluida en la
Sección VI de este Capítulo Tres.
VIII. Costos elegibles del Proyecto
8.1. Los siguientes costos podrán ser incluidos
como parte del total de costos de proyectos
siempre que la cantidad no exceda el máximo de
reembolso mencionado en la Sección III de este
Capítulo Tres:
a. Material y equipo perteneciente a la
Modernización Energética.
b. Costos de instalación que no incluyan
modificaciones al edificio requeridas para
instalar nuevo equipo.
C. Costos de Auditoría de Energía de una
Facilidad, en las cantidades establecidas
en la Sección 3.4 de este Capítulo Tres.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía
48
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
IX. Procedimiento de Solicitud
9.1. Los Solicitantes deberán contactar a un
auditor de energía para poder llevar a cabo
una Auditoría de Energía de una Facilidad y
seleccionar las medidas de Modernización
Energética que mejor atienden las necesidades
del Proyecto del Solicitante.
9.2. Los Solicitantes deberán completar los
Documentos de Solicitud y entregar los mismos
a:
Programa de Modernización Energética para
Edificios
Autoridad para el Financiamiento de la
Infraestructura de Puerto Rico
Capital Center, Torre Norte
Piso 16
235 Avenida Arterial Hostos
San Juan, Puerto Rico 00918-1454
9.3. Los documentos necesarios para completar la
solicitud se detallan a continuación. Los
Documentos de Solicitud podrán incluir
formularios y documentos adicionales.
a. Formulario de Reservación de Reembolso
completado.
b. Formulario de Auditoría de Energía del
Proyecto completado.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 49
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
C. Formulario de Sumario de Ahorros de
Energía completado.
d. Auditorías de Energía de la Facilidad.
e. Formulario de Información del Instalador
completado.
f. Un documento que describa y compare el
equipo existente versus el equipo nuevo y
que claramente indique las medidas a
realizarse en el edificio. Este documento
debe incluir información técnica del
equipo a ser reemplazado O modificado y el
nuevo equipo.
g. Cotizaciones de Precios para el Proyecto.
h. Una foto del edificio al cual se le hará
la Modernización Energética.
i. Evidencia de titularidad por parte del
dueño (escritura de titularidad de la
propiedad).
j. Identificación válida del Propietario
(licencia de conducir, pasaporte,
identificación militar de Estados Unidos
con foto, identificaciones con fotos
emitidas por el gobierno estatal o
federal)
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 50
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
k. Ultimas seis (6) facturas de electricidad.
1. Si el Solicitante es Arrendatario, copia
del acuerdo de arrendamiento,
identificación válida del Arrendatario
(licencia de conducir, pasaporte,
identificación militar de Estados Unidos
con foto, identificaciones con fotos
emitidas por el gobierno estatal O
federal), y permiso por escrito del dueño
para realizarse la Modernización
Energética.
9.4. AFI evaluará los Documentos de Solicitud y
determinará si han sido debidamente
completados y si son elegibles para los
reembolsos. AFI se reserva el derecho de
visitar O inspeccionar los predios del
Proyecto propuesto durante el periodo de
evaluación.
9.5. Las solicitudes se evaluarán para posibles
reembolsos basados en el Periodo de Repago más
corto del Proyecto de Modernización
Energética. Si dos o más Proyectos tienen el
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 51
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
mismo Periodo de Repago pero no hay
suficientes fondos para todos los Proyectos,
los Proyectos se seleccionarán en el orden en
que fueron recibidos.
9.6. Si la solicitud se aprueba y los fondos aún
CORA
están disponibles, AFI reservará la cantidad
de reembolso basado en los costos del Proyecto
y las condiciones descritas en este
Reglamento. AFI emitirá y enviará un paquete
con la Notificación de Reservación de
Reembolso al Solicitante.
9.7. La Notificación de Reservación de Reembolso
indicará la cantidad de reembolso aprobada y
la fecha de expiración de la reservación. Los
fondos se reservarán por un periodo de seis
(6) meses, durante el cual el Proyecto de
Modernización Energética deberá completarse e
inspeccionarse. El Solicitante deberá ejecutar
y devolver a AFI el Acuerdo de Reembolso que
establece la intención de construir el
Proyecto de Modernización Energética con el
reembolso asignado. Dicho Acuerdo se incluirá
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 52
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
en el paquete de la Notificación de
Reservación de Reembolso. Si AFI no recibe el
Acuerdo de Reembolso dentro de los quince (15)
días del envío (postmarked) de la Notificación
de Reservación de Reembolso, la reservación de
reembolso se cancelará automáticamente sin
notificación posterior alguna al Solicitante.
9.8. Una vez el Proyecto de Modernización
Energética sea completamente permitido,
construido y pagado, el Solicitante deberá
entregar un Formulario de Reclamo de Reembolso
a AFI, el cual habrá sido incluido en el
paquete de Notificación de Reservación de
Reembolso. AFI enviará un inspector para
verificar que la construcción del Proyecto se
haya completado y que esté en cumplimiento con
las condiciones para el reembolso. Los
reembolsos no se concederán a Proyectos de
Modernización Energética que hayan obtenido
parcialmente sus permisos O que no estén
completamente construidos O pagados o que no
cumplan con todos los términos y condiciones
de la Notificación de Reservación de
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 53
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
Reembolso, el Acuerdo de Reembolso o con este
Reglamento. Todos los requisitos del programa
deben cumplirse antes de que el Solicitante
reciba el reembolso.
9.9. La cantidad final de reembolso se determinará
luego de la verificación por un inspector de
AFI del Proyecto de Modernización Energética
completado.
9.10. Luego de la aprobación final del Formulario de
Reclamo de Reembolso y la inspección
satisfactoria de campo, AFI emitirá un
reembolso al Solicitante dentro de los treinta
(30) días calendario desde dicha aprobación.
X.
Requisitos para la Auditoría de Energía
10.1. Auditorías de Energía de una Facilidad bajo
este programa deberán ser Auditorías de
Energía Nivel II basado en los Procedimientos
de ASHRAE para Auditoría de Energía de
Edificios Comerciales.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 54
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
10.2. Auditorías de Energía de Facilidades deberán
describir los equipos primarios de consumo de
energía, incluyendo, pero sin limitarse a:
iluminación, HVAC y su consumo de energía
actual, al igual que el manufacturero, número
de modelo, años de servicio y condiciones
actuales.
10.3. Si el Proyecto se enfoca en sólo un sistema,
se aceptará una sola Auditoría de Energía de
una Facilidad para ese sistema (por ejemplo,
si es un sistema de Modernización Energética
de iluminación, se aceptará una auditoría
detallada del sistema de iluminación)
XI.
Condiciones adicionales
11.1. AFI contactará por escrito al Solicitante si
se requiere que provea información adicional
para completar la solicitud. Los Solicitantes
tendrán quince (15) días calendario desde la
fecha de envío de la Carta de Requerimiento de
Información para responder a la misma. Si el
Solicitante no responde dentro de ese término,
se cancelará la solicitud. Si la solicitud se
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía
55
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
presenta nuevamente luego de haber sido
cancelada, se le tratará como una nueva
solicitud en el periodo de evaluación
subsiguiente.
11.2. Un Solicitante podrá pedir una extensión a la
fecha de expiración de la reservación hasta
noventa (90) días calendario adicionales. Los
pedidos de extensión deberán presentarse por
lo menos treinta (30) días calendario previo a
que expiren los seis (6) meses originales del
término de reservación. Los pedidos de
extensión deberán hacerse por escrito e
incluir el número de días calendario que se
necesiten como tiempo adicional. Los pedidos
de extensión sólo serán considerados en
circunstancias razonables tales como dilación
de permisos, la no disponibilidad de
materiales u otras circunstancias fuera del
control del Solicitante.
11.3. Los proyectos propuestos deberán tener un
Periodo de Repago de menos de ocho (8) años.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 56
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
11.4. De ninguna manera podrá el Proyecto de
Modernización Energética propuesto degradar la
seguridad el edificio y/o afectar la seguridad
de sus ocupantes.
11.5. Cuando sea aplicable, todo el equipo removido
deberá reciclarse o disponerse debidamente por
el contratista.
XII. Inspecciones Fallidas
12.1. Si un inspector determina que las medidas o
tecnologías instaladas varían de aquellas
descritas en el Formulario de Reservación de
Reembolso o del Formulario de Reclamo de
Reembolso, AFI notificará al Solicitante
mediante una Notificación de Inspección
Fallida que explique las razones por las
cuales falló la inspección. El Solicitante
tendrá sesenta (60) días calendario desde la
fecha de envío de la Notificación para
proceder con una de las siguiente acciones:
a. Arreglar las medidas O tecnologías
instaladas basadas en los comentarios
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 57
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
presentados en la Notificación de
Inspección Fallida y solicitar una nueva
inspección mediante carta dirigida a AFI.
b. Aceptar los fallos de inspección y aceptar
además que se revise y disminuya el rebate
concedido. Esta cantidad reducida se
notificará en la Notificación de
Inspección Fallida, cuya cantidad podrá
ser cero dólares ($0).
C. Impugnar la determinación de Inspección
Fallida mediante el procedimiento indicado
en el Capítulo Siete, Sección II. Para
impugnar la Notificación de Inspección
Fallida, el Solicitante tendrá treinta
(30) días calendario desde la fecha de
envío de la Notificación de Inspección
Fallida.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 58
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Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
Capítulo Cuatro
PROGRAMA DE REEMBOLSO PARA CALENTADORES SOLARES DE AGUA
I.
Tipos de Subvenciones
AFI anticipa conceder subvenciones en la forma de
reembolsos de quinientos dólares ($500) según se
describe en este Capítulo Cuatro.
II. Definiciones
Los siguientes términos usados en este capítulo
tendrán el siguiente significado:
2.1. Unidad de Vivienda significa una estructura O
parte de una estructura que se usa como
residencia o casa por una o más personas.
III. Elegibilidad
3.1. En la medida en que hayan fondos disponibles,
los Dueños de Vivienda de Puerto Rico serán
elegibles para recibir un reembolso "one-time" -
de quinientos dólares ($500) para la compra e
instalación de un nuevo calentador solar de
agua para ser utilizado en la Unidad de
Vivienda.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 59
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Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
3.2. Individuos de dieciocho (18) años en adelante
que sean propietarios o arrendatarios de una
Unidad de Vivienda serán elegibles para
solicitar un reembolso.
IV. Requisitos para equipo, componentes e instaladores
4.1. Colectores de calentadores solares de agua
deberán estar certificados por el "Solar
Rating and Certification Corporation" (SRCC) y
aprobados por la AAE.
4.2. Los tanques de almacenamiento deben tener el
tamaño apropiado para cumplir con los
requisitos de hogar. Los colectores solares
deberán tener el tamaño según las
recomendaciones del manufacturero para cumplir
con los requisitos de tamaño del tanque.
4.3. Las conexiones de plomería para la instalación
del calentador solar de agua deberán
realizarse por un plomero licenciado en Puerto
Rico.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía
60
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
4.4. Las conexiones eléctricas para la instalación
de un calentador solar de agua nuevo deberán
realizarse por un electricista licenciado en
Puerto Rico.
4.5. El instalador es responsable de determinar la
localización óptima para los colectores de luz
solar. La localización propuesta deberá
proveer los beneficios máximos.
V.
Exclusiones o restricciones
5.1. Las solicitudes no se considerarán si la
Unidad de Vivienda donde el calentador de agua
se va a instalar no es el lugar principal de
residencia del Solicitante.
5.2. Los calentadores solares de agua para
edificios industriales, comerciales, propiedad
el gobierno u ocupadas por éste no serán
elegibles para reembolsos bajo este programa.
5.3. El uso de tanques existentes O de paneles
solares existentes no será permitido.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 61
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
5.4. Calentadores de agua de gas o para propósitos
no domésticos (por ejemplo, spa, piscinas) no
cualifican para este programa.
5.5. El calentador solar de agua deberá remplazar
un calentador de agua de gas o eléctrico.
VI.
Procedimiento de Solicitud
6.1. Los Solicitantes deberán contactar a un
manufacturero o distribuidor de calentadores
solares de agua aprobados por AAE para poder
determinar el calentador de agua correcto para
la Unidad de Vivienda. Se recomienda obtener
por lo menos tres (3) estimados de costo para
poder recibir un precio competitivo por el
sistema.
6.2. Los Solicitantes deberán de completar los
Documentos de Solicitud y entregarlos a:
Programa de Reembolso para Calentadores
Solares de Agua
Autoridad para el Financiamiento de la
Infraestructura de Puerto Rico
Capital Center, Torre Norte,
Piso 16
235 Avenida Arterial Hostos
San Juan, Puerto Rico 00918-1454
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía
62
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
6.3. Los documentos necesarios para completar la
solicitud se describen a continuación. Los
Documentos de Solicitud podrán incluir
formularios o documentos adicionales.
a. Formulario de Reservación de Reembolso
completado, incluyendo croquis
("sketches") del predio.
b. Cotizaciones de Precios para el Proyecto.
C. Evidencia de titularidad del dueño
(escritura de titularidad de la
propiedad).
d. Identificación válida del dueño (licencia
de conducir, pasaporte, identificación
militar con foto de los Estados Unidos,
identificación con foto emitida por el
gobierno estatal o federal)
e. Si el Solicitante es un Arrendatario,
copia del acuerdo de arrendamiento,
identificación válida del Arrendatario
(licencia de conducir, pasaporte,
identificación militar con foto de los
Estados Unidos, identificación con foto
emitida por el gobierno estatal O
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 63
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
federal), y permiso por escrito del dueño
para instalar el calentador solar de agua.
6.4. AFI evaluará los Documentos de Solicitud y
determinará si están completos y si son
elegibles para los reembolsos. AFI se reserva
el derecho de visitar o inspeccionar el predio
del Proyecto propuesto durante el periodo de
evaluación.
6.5. Las solicitudes se evaluarán para posibles
reembolsos en el orden que se hayan recibido.
6.6. Si la solicitud se aprueba y los fondos aún
están disponibles, AFI se reservará la
cantidad de reembolso y emitirá y enviará un
paquete con la Notificación de Reservación de
Reembolso al Solicitante. Solicitudes
incompletas se devolverán al Solicitante sin
procesarse.
6.7. Los fondos para las solicitudes aprobadas se
reservarán por un periodo de tres (3) meses,
durante el cual el calentador solar de agua
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 64
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
deberá ser instalado y conectado. El
Solicitante deberá ejecutar y devolver a AFI
el Acuerdo de Reembolso que establece la
intención de instalar un nuevo calentador
solar de agua. Dicho Acuerdo se incluirá en
el paquete de Notificación de Reservación de
Reembolso. Si AFI no recibe el Acuerdo de
Reembolso dentro de los quince (15) días del
envío (postmarked) de la Notificación de
Reservación de Reembolso, la reservación de
reembolso se cancelará automáticamente sin
notificación posterior alguna al Solicitante.
6.8. Después de instalar el calentador solar de
agua, el Solicitante deberá presentar un
Formulario de Reclamo de Reembolso a AFI,
acompañado por la evidencia de compra del
calentador solar de agua, factura de
instalación y datos del instalador.
6.9. AFI se reserva el derecho de inspeccionar
cualquier Proyecto antes de desembolsar el
reembolso.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 65
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
6.10. Luego de la aprobación final del Formulario de
Reclamo de Reembolso e inspección
satisfactoria del campo, AFI emitirá un
reembolso al solicitante dentro de los treinta
(30) días calendario de la aprobación.
VII. Inspecciones Fallidas
7.1. Si un inspector determina que el calentador
solar de agua varía de aquel descrito en el
Formulario de Reservación de Reembolso o del
Formulario de Reclamo de Reembolso, AFI
notificará al Solicitante a través de una
Notificación de Inspección Fallida que
explique las razones para el fallo de la
inspección. El Solicitante tendrá sesenta (60)
días calendario desde el envío de la
Notificación de Inspección Fallida para
proceder con una de las siguientes acciones:
a. Arreglar el calentador solar de agua
basado en los comentarios presentados en
la Notificación de Inspección Fallida y
solicitar una nueva inspección mediante
carta dirigida a AFI.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 66
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
b. Aceptar el fallo de la inspección y
aceptar una cantidad revisada reducida de
reembolso. Esta cantidad será la cantidad
establecida en la Notificación de
Inspección Fallida, la cual podría ser
cero dólares ($0)
d. Impugnar la determinación de Inspección
Fallida mediante el procedimiento indicado
en el Capítulo Siete, Sección II. Para
impugnar la Notificación de Inspección
Fallida, el Solicitante tendrá treinta
(30) días calendario desde la fecha de
envío de la Notificación de Inspección
Fallida.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 67
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
Capítulo Cinco
PROGRAMA DE ENERGÍA RENOVABLE PARA AGRICULTURA
I.
Tipos de Subvenciones
AFI anticipa conceder subvenciones en la forma de
reembolsos según descritos en este Capítulo Cinco.
II.
Definiciones
2.1. Agricultor significa una persona O empresa
aprobada o certificada por el DA para hacer
negocios en la industria de agricultura en
Puerto Rico.
2.2. Clasificación de Potencia significa los
Standard Test Conditions (STC) de
clasificación de potencia indicado en una
placa de identificación de un módulo
fotovoltaico O la clasificación de potencia
para las turbinas de viento.
2.3. DA significa el Departamento de Agricultura de
Puerto Rico.
2.4. Proyecto significa un Sistema de Energía
Renovable instalado en una Facilidad elegible.
2.5. Sistema de Energía Eólica o WES significa una
turbina completa y funcional de energía
eólica, incluyendo su torre que ha sido
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 68
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
instalada por un Instalador de Sistemas de
Energía Renovable certificado por la AAE y un
Instalador de turbinas de vientos certificado
por AAE.
2.6. Sistema de Energía Renovable o RES significa
un sistema completo y funcional de Energía
Solar o Energía Eólica debidamente conectado
para suplir energía eléctrica a una Facilidad.
2.7. Sistema de Energía Solar O SES significa un
sistema solar fotovoltaico completo y
funcional que ha sido instalado por un
Instalador de Sistemas de Energía Renovable
certificado por la AAE.
2.8. Sistema Solar Fotovoltaico significa un
sistema de energía renovable que usa celdas
solares para convertir la luz solar en
electricidad.
III. Elegibilidad
En la medida en que haya fondos disponibles, los
Agricultores de Puerto Rico son elegibles para
recibir un reembolso único ("one-time rebate") para
una porción de los costos de un RES nuevo, funcional
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 69
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
y debidamente instalado. Los Agricultores serán
elegibles para recibir el reembolso para la compra e
instalación de un nuevo RES hasta cuarenta por
ciento (40%) del costo del RES con un reembolso
máximo de cien mil dólares ($100,000) por RES por
Facilidad. Adicionalmente, los reembolsos de SES no
excederán cuatro dólares por vatio ($4/vatio) basado
en la Clasificación de Potencia total.
Como excepción a la prohibición general descrita en
el primer párrafo de la Sección 6.16 del Capítulo
Uno, si lo autorizare el Departamento de Energía de
los Estados Unidos, este programa permitirá a los
Solicitantes combinar los reembolsos concedidos en
este Reglamento con otros reembolsos O incentivos
concedidos por el DA para cubrir costos de
instalación de RES en las mismas Facilidades. Sin
embargo, en cualquier caso, las condiciones del
segundo párrafo de la Sección 6.16 del Capitulo Uno
aplicarán.
IV.
Requisitos para equipo, componentes e instaladores
4.1. Los Componentes Primarios deben estar
certificados por AAE. Véase:
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 70
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
http://www.ads.gobierno.pr/Programa PV AAE/ind
exfiles/page0002.htm para una lista de los
componentes de SES certificados por la AAE.
4.2. Las turbinas de viento deberán cumplir con los
siguientes "Nationally Recognized Test
Laboratory (NRTL) Standards":
a. IEC 61400-11
b. IEC 64100-2
C. UL 1741
4.3. Las instalaciones bajo este programa deberán
realizarse por un Instalador de Sistemas de
Energía Renovable certificado por AAE. Véase
http://www.ads.gobierno.pr/Programa PV AAE/ind
ex files/page0006.htm para una lista de
contratistas certificados/licenciados.
4.4. En adición a la mencionada certificación, las
instalaciones WES bajo este programa deberán
realizarse por un Instalador de Turbinas de
Viento certificado por AAE.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 71
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
4.5. Para Facilidades ocupadas, utilizadas o
propiedad de gobierno, los Componentes
Primarios del nuevo RES deberán cumplir con ladores de WES serán responsables de
determinar la localización óptima para la
turbina de viento. La localización propuesta
debe proveer para beneficios máximos. AFI
retiene el derecho a denegar reembolsos
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 72
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
basados en una localización pobre del WES. Se
considera localización pobre cuando una
turbina de viento no puede obtener la
velocidad de viento requerida, por lo que la
turbina no puede producir la capacidad nominal
de kilovatios (rated kW capacity).
4.9. Antes que los reembolsos reservados sean
aprobados para pago, los Solicitantes deberán
entregar a AFI un certificado de Instalación
de AAE no más tarde de quince (15) días
calendario desde la fecha en que AAE emita el
certificado. El no entregar debidamente el
certificado de instalación de AAE dentro del
periodo establecido resultará en la
cancelación de la reservación del reembolso.
V.
Exclusiones y restricciones
5.1. Nuevos RES deberán conectarse al lado de la
carga del metro contador de electricidad del
Solicitante. Nuevos RES no deberán conectarse
directamente al equipo precedente al contador
de electricidad, desde la utilidad hacia la
carga. Las instalaciones deberán cumplir con
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 73
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
los códigos, regulaciones y estándares de la
AEE, códigos de energía y leyes de medición
neta, según apliquen.
5.2. Los SES menores de dos kilovatios (2kW) no
serán elegibles para reembolsos.
5.3. Ni los costos de construcción de estructuras u
otros elementos de soporte no relacionados al
RES ni el anclaje del nuevo RES, serán
elegibles para reembolsos.
5.4. Costos para baterías y controladores de carga
no estarán incluidos como parte del reembolso.
Si el Solicitante incluye el costo de baterías
O de controladores de carga en el precio, esta
cantidad no será considerada en los costos
elegibles de Proyecto.
5.5. Para los SES instalados en el suelo, los
sistemas no podrán tener un total de
Clasificación de Potencia de más de sesenta
kilovatios (60kW) y deberán estar localizados
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 74
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
en el suelo dentro del perímetro de la
Facilidad existente.
5.6. Para SES que no sean instalados en el suelo,
los sistemas deberán tener el tamaño adecuado
y deben localizarse en techos O en estructuras
de estacionamientos existentes.
5.7. Las turbinas de viento del WES propuesto deben
contener una potencia nominal de veinte
kilovatios (20kw).
5.8. Los reembolsos para WES sólo serán concedidos
a Proyectos que prueben densidades de energía
eólica consistentes en el predio propuesto a
través de un estudio de viento de doce (12)
meses o más. El WES deberá estar localizado en
un área geográfica con una velocidad promedio
de viento de clase II (13.2 a 15.2 millas por
hora) o más a la altura propuesta para el
concentrador de la turbina. Los Proyectos que
hayan llevado a cabo un estudio de viento por
seis (6) meses O más podrán someter
solicitudes para los reembolsos; sin embargo,
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 75
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
la aprobación final de reembolso se concederá
una vez el estudio de doce (12) meses se haya
completado.
VI.
Costos elegibles del Proyecto
6.1. Los siguientes costos podrán incluirse como
parte del total de costos del Proyecto siempre
que la cantidad no exceda el reembolso máximo
o la cantidad de dólares por vatio mencionada
en la Sección II de este Capítulo.
a. Equipo perteneciente sólo al nuevo RES
(paneles fotovoltaicos, turbinas de viento
y torres de turbinas de viento,
inversores, desconectivos de carga,
centros de carga, paneles eléctricos,
metro contadores, alimentadores,
sujetadores de montaje) excluyendo
baterías y controladores de carga
b. Costos de instalación que no incluyan
modificaciones al edificio requeridas para
instalar el nuevo RES
C. Costos de diseño e ingeniería
d. Costos de interconexión
e. Costos de permisos
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía
76
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
VII. Proceso de Solicitud
7.1. Los Solicitantes deberán contactar a un
instalador de SES o WES aprobado por la AAE
para que ayude a determinar el sistema
correcto para la Facilidad.
7.2. Los Solicitantes deberán completar los
Documentos de Solicitud y enviarlos a:
Programa de Energía Renovable para Agricultura
Autoridad para el Financiamiento de la
Infraestructura de Puerto Rico
Capital Center, Torre Norte,
Piso 16
235 Avenida Arterial Hostos
San Juan, Puerto Rico 00918-1454
7.3. Los documentos necesarios para completar la
solicitud se detallan a continuación. Los
Documentos de Solicitud podrán incluir
formularios y documentos adicionales.
a. Carta de Endoso del DA. Esta carta deberá
solicitarse al DA al:
Programa de Energía Renovable para Agricultura
Departamento de Agricultura
PO Box 10163
Santurce, Puerto Rico 00909
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 77
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
b. Formulario de Reservación de Reembolso
completado
C. Formulario de Información del Instalador
completado, incluyendo croquis
("sketches") del predio
d. Formulario de Información del Vendedor
completado
e. Cotizaciones de Precios para el Proyecto
f. Estudio de viento (si aplica)
g. Evidencia de titularidad del dueño
(escritura de titularidad de la propiedad)
h. Identificación válida del dueño (licencia
de conducir, pasaporte, identificación
militar de los Estados Unidos con foto,
identificación con foto emitida por el
gobierno estatal O federal)
i. Las últimas seis (6) facturas de
electricidad
j. Si el solicitante es un Arrendatario,
copia del acuerdo de arrendamiento,
identificación válida del Arrendatario
(licencia de conducir, pasaporte,
identificación militar de los Estados
Unidos con foto, identificación con foto
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 78
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
emitida por el gobierno estatal o
federal), y permiso por escrito del dueño
para instalar el RES.
7.4. AFI evaluará los Documentos de Solicitud y
determinará si están completados y si son
elegibles para los reembolsos. AFI se reserva
el derecho de visitar O inspeccionar el predio
del Proyecto propuesto durante el periodo de
evaluación.
7.5. Las solicitudes serán evaluadas para posibles
reembolsos según el número más alto de
Clasificación de Potencia total del RES sobre
la cantidad elegible de reembolso
(vatio/reembolso). Si dos o más Proyectos
tienen el mismo número de vatio/reembolso pero
no hay suficientes fondos para todos los
Proyectos, los Proyectos se seleccionarán en
el orden en que se recibieron.
7.6. Si la solicitud se aprueba y los fondos aún
están disponibles, AFI se reservará la
cantidad de reembolso basado en las
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía
79
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
condiciones descritas en este Reglamento. AFI
emitirá y enviará un paquete con la
Notificación de Reservación de Reembolso al
Solicitante.
7.7. La Notificación de Reservación de Reembolso
indicará la cantidad de reembolso aprobada y
la fecha de expiración de la reservación. Los
fondos se reservarán por un periodo de seis
(6) meses, durante el cual el RES deberá ser
instalado, conectado e inspeccionado. El
Solicitante ejecutará y devolverá a AFI el
Acuerdo de Reembolso estableciendo las
intenciones de construir un proyecto de RES
con el reembolso asignado. Dicho Acuerdo será
incluido en el paquete de Notificación de
Reservación de Reembolso. Si AFI no recibe el
Acuerdo de Reembolso dentro de los quince (15)
días del envío (postmarked) de la Notificación
de Reservación de Reembolso, la reservación de
reembolso se cancelará automáticamente sin
notificación posterior alguna al Solicitante.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 80
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
7.8. Una vez el RES se haya completado, instalado,
conectado y pagado, el Solicitante deberá
entregar un Formulario de Reclamo de Reembolso
a AFI, el cual se incluye dentro del paquete
de Notificación de Reservación de Reembolso.
AFI enviará un inspector para verificar que el
Proyecto se haya completado y que esté en
cumplimiento con las condiciones para el
reembolso. Los reembolsos no se concederán a
RES que hayan obtenido parcialmente sus
permisos, o no estén completamente instalados,
conectados o pagados O que no cumplan con
todos los términos y condiciones de la
Notificación de Reservación de Reembolso, el
Acuerdo de Reembolso o en este Reglamento.
Todos los requisitos del programa deberán
cumplirse antes de que el Solicitante reciba
el reembolso.
7.9. La cantidad final de reembolso se determinará
luego de la verificación del RES instalado por
un inspector de AFI.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 81
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
7.10. Luego de la aprobación final del Formulario de
Reclamo de Reembolso y de una inspección de
campo satisfactoria, AFI emitirá un reembolso
al Solicitante dentro de los treinta (30) días
calendario de la aprobación.
VIII. Condiciones adicionales
8.1. AFI contactará al Solicitante por escrito si
se necesitara información adicional para
completar la solicitud. Los Solicitantes
tendrán quince (15) días calendario desde la
fecha de envío de la Carta de Requerimiento de
Información para responder a la misma. Si el
Solicitante no responde dentro de dicho
término, la solicitud será cancelada. Si la
solicitud se entrega nuevamente una vez ya
haya sido cancelada, se le tratará como una
nueva solicitud en el periodo de evaluación
subsiguiente.
8.2. Un Solicitante podrá pedir una extensión de la
fecha de expiración de reservación de hasta
noventa (90) días adicionales. Los pedidos de
extensión deberán presentarse por lo menos
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 82
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
treinta (30) días calendario antes de que el
periodo original de seis (6) meses para
reservación expiren. Los pedidos de extensión
deberán hacerse por escrito e incluir el
número de días adicionales que se solicitan
para la extensión. Los pedidos de extensión
sólo se considerarán en circunstancias
razonables tales como dilación de permisos, la
no disponibilidad de materiales, o cualquier
otra circunstancia fuera del control del
Solicitante.
IX. Inspecciones Fallidas
9.1. Si un inspector determina que el sistema
instalado varía del sistema descrito en el
Formulario de Reservación de Reembolso O en el
Formulario de Reclamo de Reembolso, AFI
notificará al Solicitante a través de una
Notificación de Inspección Fallida que
explique las razones del fallo de la
inspección. El Solicitante tendrá sesenta
(60) días calendario desde la fecha de envío
de la Notificación de Inspección Fallida para
proceder con una de las siguientes acciones:
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 83
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
a. Arreglar el sistema basado en los
comentarios expuestos en la Notificación
de Inspección Fallida y solicitar una
nueva inspección mediante carta dirigida a
AFI.
b. Aceptar el fallo de la inspección y
aceptar además que se revise y disminuya
el reembolso concedido. Esta cantidad
reducida se notificará en la Notificación
de Inspección Fallida, cuya cantidad
podría ser cero dólares ($0)
e. Impugnar la determinación de Inspección
Fallida mediante el procedimiento indicado
en el Capítulo Siete, Sección II. Para
impugnar la Notificación de Inspección
Fallida, el Solicitante tendrá treinta
(30) días calendario desde la fecha de
envío de la Notificación de Inspección
Fallida.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 84
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
Capítulo Seis
PROGRAMA DE ENERGÍA EÓLICA
I.
Tipo de Subvenciones
AFI anticipa conceder subvenciones en forma de
reembolsos según establecido en este Capítulo Seis.
II.
Definiciones
2.1. Clasificación de Potencia significa la
clasificación de potencia para las turbinas de
viento.
2.2. Componentes Primarios significa turbinas de
viento, torres de turbinas de viento e
inversores.
2.3. Proyecto significa Sistema de Energía Eólica
instalado en una Facilidad elegible.
2.4. Sistema de Energía Eólica o WES significa una
turbina de viento completa y funcional,
incluyendo su torre, que ha sido instalada por
un Instalador de Sistemas de Energía Renovable
certificado por la AAE y un Instalador de
Turbinas de Viento certificado por la AAE.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía
85
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
III.
Elegibilidad
3.1. En la medida en que los fondos aún estén
disponibles, empresas organizadas operando en
Puerto Rico y entidades gubernamentales serán
elegibles para un reembolso único ("one-time
rebate") para una porción de los costos de un
WES nuevo, propiamente instalado.
3.2. Las empresas (con y sin fines de lucro) serán
COSA
elegibles para recibir un reembolso por la
compra e instalación de un Nuevo WES hasta un
cincuenta por ciento (50%) del costo del WES
con el reembolso máximo de cien mil dólares
($100,000) por WES por Facilidad.
3.3. Las entidades gubernamentales serán elegibles
para recibir un reembolso por la compra e
instalación de un nuevo WES hasta un reembolso
máximo de cien mil dólares ($100,000) por WES
por Facilidad adquirida, ocupada O utilizada.
IV.
Requisitos de equipo, componentes e instaladores
4.1. Los Componentes Primarios deberán estar
certificados por la AAE.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía
86
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
4.2. Las turbinas de viento deberán cumplir con los
siguientes "Nationally Recognized Test
Laboratory (NRTL) Standards":
a. IEC 61400-11
b. IEC 64100-2
C. UL 1741
4.3. Las instalaciones bajo este programa deberán
COSA
realizarse por un Instalador de Sistemas de
Energía Renovable y un Instalador de Turbinas
de Viento certificado por la AAE. Véase
http://www.ads.gobierno.pr/Programa PV AAE/
index files/page0006.htm para una lista de
contratistas licenciados/certificados.
4.4. Para facilidades propiedad del Gobierno O
aquellas ocupadas o utilizadas por éste, los
Componentes Primarios del Nuevo SES deben
cumplir con la Sección 1605 de ARRA-Buy
American.
4.5. Metro contadores de electricidad reemplazados
deben estar aprobados por la AEE.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 87
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
4.6. El instalador es responsable de determinar la
localización óptima para las turbinas de
viento. La localización propuesta deberá
proveer el máximo de beneficios. AFI retendrá
el derecho de denegar reembolsos basados en
una localización pobre. Se considera
localización pobre cuando una turbina de
viento no puede obtener la velocidad de viento
requerida, por lo que la turbina no puede
producir la capacidad nominal de kilovatios
(rated kW capacity).
4.7. Antes de que los reembolsos reservados se
aprueben para su pago, los Solicitantes
deberán entregar a AFI un Certificado de
Instalación de AAE no más tarde de quince (15)
días calendario desde la fecha de emisión del
certificado. No entregar un certificado de
instalación de AAE debidamente diligenciado
dentro del periodo establecido resultará en la
cancelación de la reservación del reembolso.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 88
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
V.
Exclusiones y restricciones
5.1. Nuevos WES deberán conectarse al lado de la
carga del metro contador de electricidad del
Solicitante. Nuevos WES no deberán conectarse
directamente al equipo precedente al metro
contador de electricidad, desde la utilidad
hacia la carga. Las instalaciones deberán
cumplir con los códigos, regulaciones y
estándares de la AEE, códigos de energía y
leyes de medición neta, según apliquen.
5.2. Las turbinas de viento del WES propuesto
deberán tener una potencia nominal máxima de
20 kW.
5.3. Los reembolsos de WES sólo se concederán a
Proyectos que prueben potencia eólica
consistente en el predio propuesto a través de
un estudio de viento de doce meses (12) meses
o más. El WES deberá localizarse en un área
geográfica con velocidades de viento promedio
de clase II (13.2 a 15.2 millas por hora) o
más a la altura propuesta para el concentrador
de la turbina. Los Proyectos que hayan
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 89
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
llevado a cabo un estudio de viento por seis
(6) meses o más podrán solicitar para los
reembolsos; sin embargo, la aprobación final
de reembolso se concederá una vez el estudio
de doce (12) meses se haya completado.
5.4. Costos para construcción de estructuras O
elementos de soporte no relacionados con el
anclaje del nuevo WES no serán elegibles para
reembolsos.
5.5. Costos para baterías o controladores de carga
no serán incluidos como parte del reembolso.
Si el solicitante incluye el costo de baterías
o controladores de carga en el precio, esta
cantidad no se considerará en los costos
elegibles de Proyectos.
VI.
Costos elegibles del Proyecto
6.1. Los siguientes costos podrán ser incluidos
como parte del total de costos del Proyecto
siempre que la cantidad no exceda el reembolso
máximo mencionado en la Sección III de este
Capítulo.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 90
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
a. Equipo perteneciente sólo al nuevo WES
(turbinas de viento, torres de turbinas de
viento, inversores, desconectivos de
carga, centros de carga, paneles
eléctricos, metro contadores,
alimentadores, sujetadores de montaje)
excluyendo baterías y controladores de
carga
b. Costos de instalación no incluyen las
modificaciones al edificio requeridas para
instalar el nuevo WES
C. Costos de Diseño e Ingeniería
d. Costos de Interconexión
e. Costos de permisos
VII. Procedimiento de Solicitud
7.1. Los Solicitantes deberán contactar un
instalador de WES aprobado por la AAE para
poder determinar el sistema correcto para la
Facilidad. Se recomienda que se contacte a por
lo menos tres (3) instaladores para recibir un
precio competitivo por el sistema.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 91
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
7.2. Los Solicitantes deberán completar los
Documentos de Solicitud y entregar los mismos
a:
Programa de Energía Eólica
Autoridad para el Financiamiento de la
Infraestructura de Puerto Rico
Capital Center, Torre Norte
Piso 16
235 Avenida Arterial Hostos
San Juan, Puerto Rico 00918-1454
7.3. Los documentos necesarios para completar la
solicitud se detallan a continuación. Los
Documentos de Solicitud podrán incluir
formularios y documentos adicionales.
a. Formulario de Reservación de Reembolso
completado
b. Formulario de Información del Instalador
completado incluyendo croquis ("sketches")
del predio.
C. Formulario de Información del Vendedor
completado
d. Cotizaciones de Precios para el Proyecto
e. Estudio de viento
f. Evidencia de titularidad el dueño
(escritura de titularidad de la propiedad)
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 92
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
g. Identificación válida del dueño (licencia
de conducir, pasaporte, identificación
militar de Estados Unidos con foto,
identificaciones con fotos emitidas por el
gobierno estatal o federal)
h. Últimas seis (6) facturas de electricidad
i. Si el Solicitante es Arrendatario, copia
del acuerdo de arrendamiento,
identificación válida del Arrendatario
(licencia de conducir, pasaporte,
identificación militar de Estados Unidos
con foto, identificaciones con fotos
emitidas por el gobierno estatal o
federal), y permiso por escrito del dueño
para realizar la instalación.
7.4. AFI evaluará los Documentos de Solicitud y
determinará si han sido debidamente
completados y si son elegibles para los
reembolsos. AFI se reserva el derecho de
visitar o inspeccionar los predios del
Proyecto propuesto durante el periodo de
evaluación.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 93
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
7.5. Las solicitudes se evaluarán para posibles
reembolsos basados en el número más alto de
Clasificación de Potencia total del WES sobre
la cantidad elegible de reembolso
(vatio/reembolso). Si dos O más Proyectos
tienen el mismo número pero no hay suficientes
fondos para todos los Proyectos, los Proyectos
se seleccionarán en el orden en que fueron
recibidos.
7.6. Si la solicitud se aprueba y los fondos aún
están disponibles, AFI se reservará la
cantidad de reembolso basado en los costos del
Proyecto y las condiciones descritas en este
Reglamento. AFI emitirá y enviará un paquete
con la Notificación de Reservación de
Reembolso al Solicitante.
7.7. La Notificación de Reservación de Reembolso
indicará la cantidad de reembolso aprobada y
la fecha de expiración de la reservación. Los
fondos se reservarán por un periodo de seis
(6) meses, durante el cual el Proyecto de WES
deberá construirse e inspeccionarse. El
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 94
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Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
Solicitante deberá ejecutar y devolver a AFI
el Acuerdo de Reembolso que establece la
intención de construir el Proyecto de WES con
el reembolso asignado. Dicho Acuerdo se
incluirá en el paquete de Notificación de
Reservación de Reembolso. Si AFI no recibe el
Acuerdo de Reembolso dentro de los quince (15)
días del envío (postmarked) de la Notificación
de Reservación de Reembolso, la reservación de
reembolso se cancelará automáticamente sin
notificación posterior alguna al Solicitante.
7.8. Una vez el Proyecto WES sea completamente
permitido, construido y pagado, el Solicitante
deberá entregar un Formulario de Reclamo de
Reembolso a AFI, el cual habrá sido incluido
en la paquete de Notificación de Reservación
de Reembolso. AFI enviará un inspector para
verificar que la construcción del Proyecto se
haya completado y que esté en cumplimiento con
las condiciones para el reembolso. Los
reembolsos no se concederán a Proyectos de WES
que hayan obtenido sus permisos parcialmente o
que no estén completamente construidos O
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 95
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Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
pagados O que no cumplan con todos los
términos y condiciones de la Notificación de
Reservación de Reembolso, el Acuerdo de
Reembolso O con este Reglamento. Todos los
requisitos del programa deberán cumplirse
antes de recibir el reembolso.
7.9. La cantidad final de reembolso se determinará
luego de la verificación por un inspector de
AFI del Proyecto WES construido.
7.10. Luego de la aprobación final del Formulario de
Reclamo de Reembolso y la inspección
satisfactoria de campo, AFI emitirá un
reembolso al Solicitante dentro de los treinta
(30) días calendario desde dicha aprobación.
VIII. Condiciones adicionales
8.1. AFI contactará al Solicitante por escrito si
alguna información adicional es requerida para
completar la solicitud. Los Solicitantes
tendrán quince (15) días calendario desde la
f fecha de envío de la Carta de Requerimiento de
Información para responder a la misma. Si el
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 96
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Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
Solicitante no responde dentro de dicho
término, la solicitud será cancelada. Si la
solicitud se presenta nuevamente luego de
haber sido cancelada, será tratada como una
nueva solicitud en el periodo de evaluación
subsiguiente.
8.2. Un solicitante podrá requerir una extensión de
la fecha de expiración de la reservación hasta
noventa (90) días calendario adicionales. Los
pedidos de extensión deberán presentarse por
lo menos treinta (30) días calendario antes de
que el periodo original de seis (6) meses de
la reservación expire. Los pedidos de
extensión deberán hacerse por escrito e
incluir el número de días calendario
adicionales solicitados y la razón por la cual
se necesita dicha extensión. Los pedidos de
extensión sólo serán considerados en
circunstancias razonables tales como dilación
en permisos, la no disponibilidad de
materiales O cualquier otra circunstancia
fuera del control del Solicitante.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 97
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Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
IX.
Inspecciones Fallidas
9.1. Si un inspector determina que el sistema
instalado varía del sistema descrito en el
Formulario de Reservación de Reembolso o en el
Formulario de Reclamo de Reembolso, AFI
notificará al Solicitante a través de una
Notificación de Inspección Fallida que
explique las razones por las cuales falló la
inspección. El Solicitante tendrá sesenta
(60) días calendario desde la fecha de envío
de la Notificación de Inspección Fallida para
llevar a cabo cualquier de las siguientes
acciones:
a. Arreglar el sistema basado en los
comentarios expuestos en la Notificación
de Inspección Fallida y solicitar una
nueva inspección mediante carta dirigida a
AFI.
b. Aceptar el fallo de la inspección y
aceptar además que se revise y disminuya
el reembolso concedido. Esta cantidad
reducida se notificará en la Notificación
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 98
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Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
de Inspección Fallida, cuya cantidad
podría ser cero dólares ($0)
C. Impugnar la determinación de Inspección
Fallida mediante el procedimiento indicado
en el Capítulo Siete, Sección II. Para
impugnar la Notificación de Inspección
Fallida, el Solicitante tendrá treinta
(30) días calendario desde la fecha de
envío de la Notificación de Inspección
Fallida.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 99
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Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
Capítulo Siete
DISPOSICIONES ADICIONALES Y EFECTIVIDAD
I.
Interpretación
1.1. Este Reglamento deberá interpretarse en su
totalidad. En cualquier caso que una O más de
sus disposiciones por cualquier razón se
declaren inválidas o contrarias a la ley por
un tribunal con jurisdicción competente,
incluyendo ARRA y sus reglamentos, dicha
disposición inválida no afectará las demás
disposiciones del presente Reglamento, y las
demás disposiciones no afectadas por dicha
invalidez continuarán en pleno efecto y vigor.
1.2. Este Reglamento no deberá interpretarse como
que modifica O altera cualquier disposición
aplicable de las leyes O reglamentos que
regulen los sistemas de energía renovable,
diseños, equipo, e instaladores en Puerto
Rico. Cualquier certificación y permiso
aplicable deberá obtenerse y someterse como
parte de los Documentos de Solicitud.
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 100
Estatal
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
II. Presentación de Querellas
2.1. Los Solicitantes podrán argumentar en contra
de las determinaciones de inspección fallida
bajo este Reglamento dentro de los treinta
(30) días calendario de la fecha de envío de
la Notificación de Inspección Fallida. El
Solicitante deberá explicar por escrito las
razones por las cuales la determinación de la
inspección debe ser reconsiderada. Si no
pudiese llegarse a un acuerdo entre el
Solicitante y AFI, el caso se resolverá por la
AAE.
2.2. Los Solicitantes podrán además presentar
querellas al Director de AFI cuando se
entienda que las disposiciones de este
Reglamento no han sido cumplidas. Dicha
querella deberá presentarse no más tarde de
treinta (30) días calendario desde la
notificación de la acción de AFI (o de AAE)
que amerite la querella.
2.3. Las querellas deberán procesarse según se
establece en la reglamentación de AFI para los
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 101
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Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto
Rico
procesos de contestación de querellas, si tal
proceso existiere al momento de presentación
de la querella. De lo contrario, la Junta de
Directores deberá aprobar un procedimiento de
contestación de querellas bajo el programa
ARRA-SEP.
III. Efectividad
3.1. La Junta de Directores de AFI aprobó este
Reglamento el 29 de diciembre de 2009.
3.2. Este Reglamento entrará en vigor a la fecha de
su presentación en el Departamento de Estado.
Humberto Marrero Recio
Director Ejecutivo
Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 102
Estatal
DE PUERTO Tad OTTS RICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
LUIS G. FORTUÑO
GOBERNADOR
CERTIFICACIÓN
De conformidad con la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de
1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" (3 L.P.R.A.
2133), por la presente certifico que el interés público requiere la inmediata
puesta en vigor del Reglamento del Programa de Asuntos Energéticos
promulgado por la Junta de Directores de la Autoridad para el
Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico ("Autoridad").
Dicho Reglamento está dirigido a implementar las normas y procedimientos
que regirán los fondos recibidos por la Autoridad para implementar en Puerto
Rico los fondos destinados al Programa de Asuntos Energéticos conforme a los
requerimientos de la Ley de Estímulo Económico Federal, la American
Recovery and Reinvestment Act of 2009 ("ARRA"). Ante la situación de grave
emergencia fiscal por la cual atraviesa Puerto Rico y la imperiosa necesidad de
fomentar nuestra economía y aliviar la carga de los puertorriqueños, es
necesario poner en vigor este Reglamento del Programa de Asuntos Energéticos
de manera inmediata para que la Autoridad pueda llevar a cabo sus procesos
de forma ágil y transparente.
En San Juan, Puerto Rico, hoy día 29 de diciembre de 2009.
LUIS G. Fortuño
LA FORTALEZA, SAN JUAN, PR 00901 * PO Box 9020082, SAN JUAN, PR 00902-0082
TEL: (787) 721-7000 * FAX: (787) 722-4300