Regl. 7792, art. 6.19

Fraude

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Cite as Reglamento Núm. 7792, Art. 6.19

23 6.20. Ley Davis-Bacon 24 6.21. Circunstancias imprevisibles 24 Capítulo Dos PROGRAMA DE ENERGÍA SOLAR 26 I. Tipos de Subvenciones 26 II. Definiciones 26 III. Elegibilidad 27 IV. Requisitos para equipo, componentes e instaladores 28 V. Exclusiones y restricciones 30 VI. Costos elegibles del Proyecto 32 VII. Proceso de Solicitud 33 VIII. Condiciones adicionales 38 IX. Inspecciones Fallidas 39 Capítulo Tres PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN ENERGÉTICA PARA EDIFICIOS 41 I. Tipos de Subvenciones 41 Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 2 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico II. Definiciones 41 III. Elegibilidad 42 IV. Exclusiones y restricciones 43 V. Facilidades inelegibles 45 VI. Medidas de Modernización Energética elegibles 46 VII. Medidas de Modernización Energética inelegibles 47 VIII. Costos elegibles del Proyecto 48 IX. Procedimiento de Solicitud 49 X. Requisitos para la Auditoría de Energía 54 XI. Condiciones adicionales 55 XII. Inspecciones Fallidas 57 Capítulo Cuatro PROGRAMA DE REEMBOLSO PARA CALENTADORES SOLARES DE AGUA 59 I. Tipos de Subvenciones 59 II. Definiciones 59 III. Elegibilidad 59 IV. Requisitos para equipo, componentes e instaladores 60 V. Exclusiones o restricciones 61 VI. Procedimiento de Solicitud 62 VII. Inspecciones Fallidas 66 Capítulo Cinco PROGRAMA DE ENERGÍA RENOVABLE PARA AGRICULTURA 68 I. Tipos de Subvenciones 68 II. Definiciones 68 III. Elegibilidad 69 IV. Requisitos para equipo, componentes e instaladores 70 V. Exclusiones y restricciones 73 VI. Costos elegibles del Proyecto 76 VII. Proceso de Solicitud 77 VIII. Condiciones adicionales 82 IX. Inspecciones Fallidas 83 Capítulo Seis PROGRAMA DE ENERGÍA EÓLICA 85 I. Tipo de Concesiones 85 II. Definiciones 85 III. Eligibilidad 86 IV. Requisitos de equipo, componentes e instaladores 86 V. Exclusiones y restricciones 89 VI. Costos elegibles del Proyecto 90 VII. Procedimiento de Solicitud 91 VIII. Condiciones adicionales 96 IX. Inspecciones Fallidas 98 Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 3 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico Capítulo Siete DISPOSICIONES ADICIONALES Y EFECTIVIDAD 100 I. Interpretación 100 II. Presentación de Querellas 101 III. Efectividad 102 cast Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 4 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico Capítulo Uno INTRODUCCIÓN E HISTORIAL I. Título e Introducción Se le conocerá a este Reglamento como el "Reglamento para el Programa Estatal de Energía". La Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico ("AFI") fue creada con el fin de ayudar a otras entidades de infraestructura del gobierno a financiar y desarrollar sus programas de mejora de capital y otros proyectos de infraestructura. Desde su creación en 1988, AFI ha desarrollado conocimientos y pericia en la gestión de proyectos en todo Puerto Rico. AFI también ha adquirido experiencia suficiente en el financiamiento de estos proyectos. El 9 de marzo de 2009, se promulgó la Ley Núm. 8 ("Ley 8") para enmendar la ley orgánica de AFI y designarla como la entidad gubernamental encargada de la implementación en Puerto Rico de la Ley para la Recuperación y Reinversión Americana de 2009 ("ARRA"). ARRA se firmó en ley por el Presidente Barack Obama para preservar y crear empleos y Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 5 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico promover la recuperación económica; para ayudar a los más afectados por la recesión; proporcionar inversiones necesarias para aumentar la eficiencia económica mediante el estímulo en avances tecnológicos en la ciencia y la salud; invertir en transportación, protección ambiental y otra infraestructura que proveerá beneficios económicos a largo plazo; y para estabilizar los presupuestos gubernamentales estatales y locales con el propósito de minimizar y evitar reducciones en los servicios esenciales e incrementos contraproducentes en los impuestos estatales y locales. Como parte de las obligaciones de AFI en virtud de la Ley 8 en la implantación de ARRA en Puerto Rico, AFI tiene el deber de garantizar la maximización de los fondos a recibirse por Puerto Rico y a tomar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en ARRA y con todos los términos y condiciones impuestos por ciertas subvenciones asignadas a Puerto Rico, incluyendo la utilización de manera transparente de los fondos. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 6 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico Uno de los programas bajo los cuales Puerto Rico ha recibido fondos de ARRA es el Programa Estatal de Energía (ARRA-SEP), administrado por el Departamento de Energía de los Estados Unidos. Los objetivos establecidos por dicho programa son los siguientes: 1. Aumentar la eficiencia energética para reducir el consumo y los costos de energía para los consumidores, empresas y gobierno. 2. Aumentar la generación de energía derivada de recursos renovables. 3. Reducir la dependencia en la energía importada. 4. Mejorar la confiabilidad del suministro de electricidad y de combustible y la prestación de servicios de energía. 5. Reducir el impacto en el medio ambiente causado por la producción de energía y su uso, incluyendo, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. 6. Estimular la creación y retención de empleos. Bajo este Programa, la Administración de Asuntos Energéticos de Puerto Rico ("AAE") ha creado varios sub-programas, entre otros, para proveer reembolsos Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 7 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico en la compra e instalación de sistemas de energía solar, calentadores solares de agua y sistemas de energía eólica, y para programas de modernización energética (retrofit) para edificios. Conforme a la Ley 8, y al acuerdo ejecutado entre AFI y AAE, AFI se ha convertido en sub-recipiente de aproximadamente $23,000,000 bajo ARRA-SEP para estos programas y para su implementación y administración. COSA Este Reglamento es uno de los pasos dentro del proceso de implementación para facilitar el logro de los objetivos y metas anteriormente mencionados. II. Base legal Este Reglamento se promulga en virtud de los poderes y facultades conferidos a AFI bajo la Sección 7 de la Ley Núm. 44 del 21 de junio de 1988, según enmendada; Ley Núm. 8 del 9 de marzo de 2009; y la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. III. Propósito El propósito de este Reglamento es crear los parámetros, mecanismos y criterios estándares para Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 8 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico implementar el Programa de Energía Solar, el Programa de Modernización Energética para Edificios, Programa de Reembolso para Calentadores Solares de Agua, el Programa de Energía Renovable para Agricultura, y el Programa de Energía Eólica, todos bajo el ARRA-SEP en Puerto Rico. Este documento establece los criterios para identificar los potenciales participantes elegibles, seleccionar solicitantes y establecer el proceso de solicitud de reembolsos (rebates). IV. Aplicabilidad Este Reglamento será aplicable a AFI y al público en general, incluyendo individuos y entidades legales, en el proceso de entrega, evaluación y selección de solicitudes que recibirán asistencia bajo cualquiera de los programas de ARRA-SEP aquí incluidos. V. Definiciones Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado adscrito a los mismos según definidos a continuación, a menos que se provea otro significado en otro capítulo de este Reglamento: Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 9 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico 5.1. AEE significa la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. 5.2. Arrendatario significa una persona (natural O jurídica) que usa u ocupa una Facilidad y paga renta por dicho uso u ocupación en una Facilidad que es propiedad de otra persona. 5.3. Disponible Comercialmente significa que el producto podrá ser adquirido a través de procesos típicos de adquisición. 5.4. Documentos de Solicitud significa todos los formularios y documentos a ser completados y entregados por los Solicitantes al solicitar un reembolso bajo cualquiera de los programas ARRA-SEP incluidos en este Reglamento. 5.5. Dueño de Vivienda significa dueño de una unidad de residencia en Puerto Rico. 5.6. Facilidades significa una propiedad perteneciente al mismo dueño con un contador eléctrico sencillo y sobre el cual el equipo O los sistemas serán instalados O en los cuales se tomarán las medidas para recibir el reembolso de acuerdo a este Reglamento. 5.7. Lado de la carga ("Load Side") significa los cables en un contador eléctrico que están Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 10 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico conectados detrás del contador eléctrico hacia el edificio, Facilidad O carga. 5.8. Plan de Conservación de Energía significa el plan de conservación de energía a ser sometido por las entidades gubernamentales a la AEE según la Orden Ejecutiva Núm. 2009-004. 5.9. Solicitante es el dueño de la propiedad en la cual el Proyecto propuesto para el reembolso se llevará a cabo. El dueño podrá designar, por escrito, que un tercero actúe como Solicitante. El Solicitante será responsable de completar y entregar todos los materiales de solicitud y será el contacto principal de AFI. 5.10. Tecnología Comprobada significa la tecnología O los sistemas sobre los cuales se ha documentado que han estado Disponibles Comercialmente por un periodo de por lo menos un (1) año con suficiente documentación técnica apoyando su precisión, confiabilidad y ahorro de energía y que están debidamente certificados por la AAE, si aplica. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 11 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico VI. Otras disposiciones 6.1. Solicitudes Sólo una (1) solicitud podrá ser presentada por Facilidad. La duplicidad de solicitudes para una misma Facilidad resultará en la descalificación automática de todas las solicitudes. 6.2. Documentos de Solicitud Los Documentos de Solicitud para los programas incluidos en este Reglamento podrán recogerse en el siguiente lugar: AFI Capital Center, Torre Norte Piso 16 235 Avenida Arterial Hostos San Juan, Puerto Rico 00918-1454 Además, podrán descargarse del siguiente portal electrónico: www.aae.gobierno.pr/sep/ application AFI emitirá formularios y acuerdos estándares para ser utilizados por los Solicitantes como parte de los Documentos de Solicitud, en cumplimiento con los requisitos de este Reglamento. Estos formularios podrán Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 12 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico modificarse en cualquier momento que sea necesario para lograr, de la mejor manera posible, los objetivos de ARRA-SEP y de este Reglamento. 6.3. Comités de Evaluación a. AFI evaluará todas las solicitudes recibidas al cierre de los periodos en las fechas detalladas a continuación. Dichas evaluaciones se harán por un grupo de empleados y consultores técnicos designados por AFI. La evaluación llevada a cabo determinará la elegibilidad de acuerdo al programa para el cual se solicita y verificará el cumplimiento con los requisitos especificados para cada programa según este Reglamento. b. Los empleados de AFI y los consultores técnicos que sean miembros de los comités evaluadores no podrán participar en ninguno de los programas. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 13 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico 6.4. Proceso de Selección a. Las solicitudes serán evaluadas en periodos mensuales consecutivos hasta el 30 de septiembre de 2010, (o cualquier otra fecha posterior al 30 de septiembre de 2010, según sea aprobado por el Departamento de Energía de los Estados Unidos) o en la fecha en que los fondos se hayan agotado, lo que ocurra primero. Las determinaciones en cuanto a la concesión de reembolsos se hará después del cierre de cada periodo y que todas las solicitudes para ese periodo se hayan recibido y evaluado. Las concesiones se harán basadas en los criterios específicos de cada programa según se establece en este Reglamento. b. Un Solicitante puede presentar más de una (1) solicitud en cada uno de los periodos de solicitud. Cada solicitud consistirá de un (1) Proyecto o Facilidad solamente. Si un individuo, organización, compañía o agencia de gobierno presenta más de una Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 14 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico solicitud para diferentes Facilidades o Proyectos en el mismo periodo, la primera solicitud presentada será evaluada y las demás se ubicarán en una lista de espera. Si se presentaron múltiples solicitudes al mismo tiempo, el Solicitante deberá especificar su preferencia de prioridad para consideración de las solicitudes. De lo contrario, AFI considerará como la primera solicitud aquella que conlleve el Proyecto más grande y abarcador. Luego de que todas aquellas solicitudes de todos los Solicitantes que no hayan sido ubicadas en listas de espera sean evaluadas y los reembolsos distribuidos, si hubiera suficientes fondos, AFI podrá determinar si considerará las solicitudes ubicadas en la lista de espera en el orden en que fueron recibidas o podrá esperar al próximo periodo. Si un individuo, organización, compañía O agencia de gobierno tiene más de una solicitud en lista de espera, la primera solicitud que haya sido presentada será la evaluada y Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 15 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico las otras se ubicarán en una segunda lista de espera y de acuerdo a la preferencia de prioridad sometida por el Solicitante o el Proyecto más grande y abarcador, según ha sido indicado anteriormente. Este proceso se repetirá en cada uno de los periodos de solicitud hasta que los fondos se hayan utilizado. C. Cuando todos los fondos se hayan utilizado, el restante de las solicitudes que se hayan recibido será colocado en una lista de espera final. Si más fondos adicionales de ARRA para este tipo de proyectos resultan disponibles en algún momento dado, los Solicitantes serán notificados para confirmar la vigencia de su interés en recibir los fondos. Las Solicitudes se evaluarán para posibles reembolsos en el orden en que se recibieron. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 16 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico 6.5. Equipo Nuevo Todo equipo y Componentes Primarios instalados bajo los programas que se incluyen en este Reglamento deberán ser nuevos. Equipos reconstruidos, restaurados O re-localizados no cualificarán para los reembolsos. 6.6. Plan de Conservación de Energía Las entidades gubernamentales a las que se le requiera presentar un Plan de Conservación de Energía a la AAE deberán presentar su plan a la AAE para la fecha en que se presente la solicitud a AFI bajo los programas descritos en este Reglamento. Todas las entidades gubernamentales deberán presentar, junto con los Documentos de Solicitud, un Certificado de Cumplimiento con la AAE con respecto al Plan de Conservación de Energía. Los Documentos de Solicitud por parte de entidades gubernamentales que no incluyan el Certificado de Cumplimiento con la AAE se considerarán incompletos. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 17 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico 6.7. Tecnología Comprobada Serán elegibles para reembolsos sólo aquellos sistemas de Tecnología Comprobada. Sistemas pilotos O de demostración no serán elegibles. 6.8. Garantías Los trabajos de instalación deberán tener una garantía por un mínimo de cinco (5) años. Todo equipo y Componentes Primarios instalados bajo los programas descritos en este Reglamento tendrán una garantía mínima según requerido por las Regulaciones para Sistemas de Energía Renovable de la AAE. 6.9. Instalaciones Los trabajos de instalación deben cumplir con toda legislación federal, estatal, local, certificaciones y estándares aplicables y deben adherirse al proceso de permisos para edificaciones de Puerto Rico. Ello incluye las regulaciones para sistemas de energía renovable de la AAE. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 18 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico 6.10. Permanencia Sólo aquellos sistemas permanentes serán elegibles para los reembolsos. La permanencia física de un sistema queda demostrada por un equipo asegurado permanentemente a una superficie usando cierres u otras instalaciones estándar en la industria. Cualquier instalación que demuestre señales de ceet portabilidad (no asegurada, que se desconecta fácilmente, entre otros) no cualificará para reembolsos. Los Solicitantes O dueños, al momento de la remoción, deberán notificar por escrito a AFI si por alguna razón el equipo ha de ser removido dentro de los diez (10) años luego del pago del reembolso por parte de AFI. AFI se reserva el derecho de verificar la permanencia del sistema mediante inspección física. El no cumplir con estos requisitos conllevará el repago de la cantidad del reembolso a AFI. 6.11. Inspectores y Auditores de Energía Las inspecciones y las auditorías de energía bajo los programas descritos en este Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 19 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico Reglamento se llevarán a cabo por un Ingeniero Licenciado O un Arquitecto Licenciado en Puerto Rico. 6.12. Nuevos Proyectos Los reembolsos sólo aplican a proyectos nuevos que no se hayan construido aún al momento en que el Solicitante presente los Documentos de Solicitud. Los Reembolsos no se ofrecerán retroactivamente. 6.13. Restricciones en escrituras Los reembolsos no se otorgarán en aquellos casos donde haya restricciones en las escrituras que prohíban la instalación del equipo contemplado bajo el programa aplicable. 6.14. Arrendatarios Los arrendatarios de una Facilidad pueden solicitar siempre que cuenten con el permiso por escrito del dueño y aneje este permiso a los Documentos de Solicitud y que sea el arrendatario Solicitante quien pague la factura de electricidad. Además, el Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 20 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico tratamiento del reembolso como una solicitud de Dueño de Vivienda, de una empresa O del gobierno y la cantidad máxima según cada programa, dependerá de la persona o entidad que pague la factura de electricidad al momento de la solicitud. 6.15. Asociaciones de Residentes Para edificios residenciales y edificios de uso mixto, sólo las instalaciones o medidas para uso común son elegibles. Los Documentos de Solicitud deberán completarse por las Asociaciones de Residentes o Condóminos, provisto que la asociación cumpla con los requisitos de actuar a nombre de sus miembros según se requiera por la Ley de Condominios, la escritura matriz, y/o los estatutos de la asociación. Un certificado de resolución o cualquier otro documento que evidencie dicho cumplimiento y permiso para la instalación del equipo O sistema nuevo deberá entregarse junto con los Documentos de Solicitud. Este tipo de solicitud será considerada como una solicitud de Dueño de Vivienda. Las áreas comerciales Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 21 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico en uno de los edificios antes mencionados no serán elegibles para reembolsos. 6.16. Otras concesiones y asistencia Salvo que se establezca lo contrario en lo referente a un programa en particular descrito en este Reglamento, los reembolsos no podrán combinarse o suplementarse con otros programas de créditos de energía para efectos de impuestos, incluyendo aquellos bajo la Ley Núm. 248 de 2008, o cualquier otro programa de incentivos de energía local. Además, los reembolsos no podrán combinarse con otras concesiones de programas de energía de ARRA, excepto el Programa de Préstamo Rotativo ARRA- SEP. En ningún caso un Proyecto recibirá un total de incentivos que exceda el costo total del Proyecto. Se requerirá que los Solicitantes revelen información acerca de otros programas de incentivos en los cuales el Proyecto presentado sea partícipe. El no cumplir con Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 22 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico este requisito conllevará el repago en su totalidad del reembolso a AFI. 6.17. Facturas de la AEE Al aceptar un reembolso por parte de cualquiera de los programas ARRA-SEP, los Solicitantes se comprometen a presentar a AFI copia de sus facturas de servicio de electricidad correspondientes a los seis (6) meses siguientes a la instalación del equipo O sistema aplicable. La aceptación del Solicitante del reembolso constituirá autorización debida y suficiente a AFI para requerir a AEE duplicados del original de las facturas. 6.18. Localización Sólo serán elegibles para recibir reembolsos los Proyectos para Facilidades localizadas en Puerto Rico. 6.19. Fraude Si hay sospecha de fraude en cualquier solicitud O sobre el proceso, AFI se reserva Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 23 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico el derecho de prohibir a la parte responsable de participar en cualquiera de los programas ARRA-SEP o en cualquier otro programa ARRA implementado por AFI. 6.20. Ley Davis-Bacon Todos los salarios de trabajadores deberán cumplir con el salario local prevaleciente y los beneficios pagados en proyectos similares, según se dispone en la Ley Davis-Bacon. La Ley Davis-Bacon - le indica al Secretario del Trabajo de Estados Unidos que determine los salarios a ser pagados a las diferentes clases de trabajadores según su localización. Dichos salarios pueden encontrarse en http://www.wdol.gov. 6.21. Circunstancias imprevisibles Si durante el proceso de construcción surgieran circunstancias imprevisibles que requirieran cambios en los sistemas o equipo descrito en la Notificación de Reservación del Reembolso, el Solicitante deberá notificar a AFI por escrito. AFI evaluará si los cambios Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 24 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico requieren una nueva solicitud O una modificación a la Notificación de Reservación del Reembolso. ceet Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 25 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico Capítulo Dos PROGRAMA DE ENERGÍA SOLAR I. Tipos de Subvenciones AFI anticipa la concesión de subvenciones en la forma de reembolsos según descritos en este Capítulo Dos. II. Definiciones Los siguientes términos tendrán el mismo significado adscrito a éstos como sigue: 2.1. Clasificación de Potencia significa la clasificación de potencia según los "Standard Test Conditions" (STC) indicados en la placa de identificación de un módulo fotovoltaico. 2.2. Componentes Primarios significa paneles fotovoltaicos e inversores. 2.3. Proyecto significa un Sistema de Energía Solar instalado en una Facilidad elegible. 2.4. Sistema de Energía Solar O "SES" significa un sistema solar fotovoltaico completo y funcional que ha sido instalado por un Instalador de Sistemas de Energía Renovable Certificado por la AAE. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 26 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico 2.5. Sistema Solar Fotovoltaico significa un sistema de energía renovable que usa celdas solares para convertir la luz solar en electricidad. III. Elegibilidad 3.1. En la medida en que los fondos estén disponibles, Dueños de Vivienda de Puerto Rico, empresas operando en Puerto Rico, y entidades del Gobierno de Puerto Rico, son elegibles para recibir un reembolso "one-time" para cubrir una porción de los costos de SES funcionales, nuevos y debidamente instalados. 3.2. Los Dueños de Viviendas serán elegibles para recibir un reembolso por la compra e instalación de un nuevo SES a cuatro dólares por vatio ($4/vatio) basado en el total de Clasificación de Potencia hasta cincuenta por ciento (50%) del costo del SES con un reembolso máximo de quince mil dólares ($15,000) por SES por Facilidad. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 27 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico 3.3. Las empresas (con y sin fines de lucro) serán elegibles para recibir un reembolso por la compra e instalación de un nuevo SES a cuatro dólares por vatio ($4/vatio) basado en un total de Clasificación de Potencia hasta cincuenta por ciento (50%) del costo del SES con un reembolso máximo de cien mil dólares ($100,000) por SES por Facilidad. 3.4. Las entidades gubernamentales serán elegibles para recibir un reembolso por la compra e instalación de un nuevo SES a ocho dólares por vatio ($8/vatio) basado en el total de Clasificación de Potencia hasta un reembolso máximo de cien mil dólares ($100,000) por SES por Facilidad. 3.5. IV. Requisitos para equipo, componentes e instaladores 4.1. Los Componentes Primarios deben estar certificados por AAE. Véase: http://www.ads.gobierno.pr/Programa_PV_AAE/ind Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 28 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico exfile/page0002.htm para una lista de componentes certificados por la AAE. 4.2. Las instalaciones bajo este programa deben realizarse por un Instalador de Sistemas de Energía Renovable Certificado. Véase: http://www.ads.gobierno.pr/Programa PV AAE/ind CORA exfiles/page0006.htm para una lista de contratistas certificados/licenciados. 4.3. Para Facilidades propiedad del Gobierno O aquellas ocupadas O utilizadas por éste, los Componentes Primarios del nuevo SES deben cumplir con la Sección 1605 de ARRA-Buy American. 4.4. Metro contadores de electricidad que sean reemplazados deben estar aprobados por la AEE. 4.5. El instalador será responsable de determinar la localización óptima para los paneles solares fotovoltaicos. La localización propuesta deberá proveer beneficios máximos. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 29 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico AFI retendrá el derecho de denegar reembolsos basándose en sombra excesiva u orientación pobre del SES. Sombra excesiva ocurre cuando una estructura, árbol u otro objeto bloquea el SES durante las horas normales de luz solar y que ello conlleve diez por ciento (10%) o más en pérdida de producción. 4.6. Antes de que los reembolsos reservados se aprueben para su desembolso, los Solicitantes deberán presentar a AFI una Certificación de Instalación de AAE no más tarde de quince (15) días calendario desde la emisión del certificado por AAE. El no presentar debidamente la Certificación de Instalación de AAE dentro del periodo establecido resultará en la cancelación de la reservación del reembolso. V. Exclusiones y restricciones 5.1. Nuevos SES deberán conectarse al lado de la carga del metro contador de electricidad del Solicitante. Nuevos SES no deberán conectarse directamente al equipo precedente al contador Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 30 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico de electricidad, desde la utilidad hacia la carga. Las instalaciones deberán cumplir con los códigos, regulaciones y estándares de la AEE, códigos de energía y leyes de medición neta, según apliquen. 5.2. Los SES menores de dos kilovatios (2kW) no serán elegibles para reembolsos. 5.3. Costos de construcción de estructuras y otros elementos de soporte no relacionados con el anclaje de nuevos SES no serán elegibles para reembolsos. 5.4. Costos de baterías y controladores de carga no están incluidos como parte del reembolso. Si el Solicitante incluye el costo de baterías O de controladores de carga en la cotización de precio, esta cantidad no se considerará en los costos elegibles bajo el Proyecto. 5.5. Para los SES instalados en el suelo, los sistemas no podrán tener una Clasificación de Potencia Total de más de sesenta kilovatios Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 31 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico ( 60 kW) y deberán localizarse en el suelo dentro del perímetro de la Facilidad existente. 5.6. Para los SES que no están instalados en el suelo, los sistemas deben tener el tamaño apropiado para la unidad y deberán estar coos localizados en los techos o en estructuras de estacionamiento existentes. VI. Costos elegibles del Proyecto 6.1. Los siguientes costos podrán incluirse como parte de los costos totales del Proyecto siempre y cuando la cantidad no exceda el reembolso máximo ni la cantidad de dólares por vatio mencionada en la Sección III de este capítulo: (1) Equipo perteneciente sólo al nuevo SES (paneles fotovoltaicos, inversores, desconectivos de carga, centros de carga, paneles eléctricos, metro contadores, alimentadores, sujetadores de montaje) excluyendo baterías y controladores de carga. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 32 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (2) Costos de instalación que no incluyan modificaciones al edificio requeridos para instalar el Nuevo SES. (3) Costos de ingeniería y diseño (4) Costos de interconexión (5) Costos de Permisos VII. Proceso de Solicitud 7.1. Los Solicitantes deben contactar a un instalador de SES aprobado por la AAE para poder determinar el sistema correcto para la Facilidad. Por lo menos tres (3) instaladores de SES deben contactarse para poder recibir un precio competitivo por el sistema. 7.2. Los Solicitantes deberán completar los Documentos de Solicitud y entregarlos a: Programa de Energía Solar Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico Capital Center, Torre Norte, Piso 16 235 Avenida Arterial Hostos San Juan, Puerto Rico 00918-1454 7.3. Los documentos a completarse para la solicitud son aquellos que se detallan a continuación. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 33 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico Los Documentos de Solicitud podrán incluir formularios y documentos adicionales. a. Formulario de Reservación de Reembolso completado b. Formulario de Información del Instalador, incluyendo croquis ("sketches") del predio C. Formulario de Información del Vendedor completado d. Cotizaciones de Precios para el Proyecto e. Evidencia de titularidad del dueño (escritura de titularidad de la propiedad) f. Identificación válida del dueño (licencia de conducir, pasaporte, identificación militar de Estados Unidos con foto, identificación con foto emitida por el gobierno estatal o federal) g. Últimas seis (6) facturas de electricidad h. Si el Solicitante es un Arrendatario, copia del acuerdo de arrendamiento, identificación válida del arrendatario (licencia de conducir, pasaporte, identificación militar de Estados Unidos con foto, identificación con foto emitida Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 34 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico por el gobierno estatal o federal), y permiso por escrito del dueño para la instalación del SES. 7.4. AFI evaluará los Documentos de Solicitud y determinará si están completos y si son elegibles para reembolsos. AFI se reserva el derecho de visitar o inspeccionar todo predio del Proyecto propuesto durante el periodo de evaluación. 7.5. Las solicitudes serán evaluadas para posibles reembolsos basadas en el número mayor de Clasificación de Potencia total del SES sobre la cantidad elegible de reembolso (vatio/reembolso). Si dos O más Proyectos tienen el mismo número de vatio/reembolso pero no hay suficientes fondos para todos los Proyectos, los Proyectos se seleccionarán en el orden en que fueron recibidos. 7.6. Si la solicitud se aprueba y los fondos aún están disponibles, AFI reservará la cantidad de reembolso basada en la Clasificación de Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 35 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico Potencia total del SES propuesto y las condiciones descritas anteriormente en este Reglamento. AFI emitirá y enviará un paquete con la Notificación de Reservación de Reembolso al Solicitante. 7.7. La Notificación de Reservación de Reembolso indicará la cantidad de reembolso aprobado y la fecha de expiración de la reservación. Estos fondos se reservarán por un periodo de seis (6) meses, durante el cual el SES debe ser instalado, conectado e inspeccionado. El Solicitante deberá ejecutar y devolver a AFI el Acuerdo de Reembolso que establece la intención de construir el Proyecto de SES con el reembolso asignado. Dicho acuerdo se incluirá en el paquete de Notificación de Reservación de Reembolso al Solicitante. Si AFI no recibe el Acuerdo de Reembolso dentro de los quince (15) días del envío (postmarked) de la Notificación de Reservación de Reembolso, la reservación de reembolso se cancelará automáticamente sin notificación posterior alguna al Solicitante. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 36 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico 7.8. Una vez el SES obtenga los permisos por completo, se instale, conecte y se pague, el Solicitante deberá presentar el Formulario de Reclamo de Reembolso a AFI, el cual habrá sido incluido en el paquete de Notificación de Reservación del Reembolso al Solicitante. AFI enviará un inspector para verificar que se haya completado y cumplido con las condiciones para el reembolso. Los reembolsos no se concederán a SES que hayan obtenido parcialmente sus permisos, O no estén completados, instalados, conectados O pagados o que no cumplan con todos los términos y condiciones de la Notificación de Reservación de Reembolso, el Acuerdo de Reembolso o de este Reglamento. Todos los requisitos para los programas deben cumplirse antes de que el Solicitante reciba el reembolso. 7.9. La cantidad final de reembolso se determinará luego de la verificación por un inspector de AFI del SES instalado. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 37 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico 7.10. Seguido de la aprobación final del Formulario de Reclamo de Reembolso y de la inspección satisfactoria, AFI emitirá el reembolso al Solicitante dentro de treinta (30) días calendario desde dicha aprobación. VIII. Condiciones adicionales 8.1. AFI contactará al Solicitante por escrito si alguna información adicional es requerida para completar la solicitud. Los Solicitantes tendrán quince (15) días calendario desde la fecha de envío de la Carta de Requerimiento de Información para responder a la misma. Si el Solicitante no responde dentro de dicho término, la solicitud será cancelada. Si la solicitud se presenta nuevamente luego de haber sido cancelada, será tratada como una nueva solicitud en el periodo de evaluación subsiguiente. 8.2. Un Solicitante podrá requerir una extensión de la fecha de expiración de la reservación hasta noventa (90) días calendario adicionales. Los pedidos de extensión deberán presentarse por Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 38 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico lo menos treinta (30) días calendario antes de que el periodo original de seis (6) meses de la reservación expire. Los pedidos de extensión deberán hacerse por escrito e incluir el número de días calendario adicionales solicitados y la razón por la cual se necesita dicha extensión. Los pedidos de extensión sólo serán considerados en circunstancias razonables, tales como dilación en permisos, la no disponibilidad de materiales o cualquier otra circunstancia fuera del control del Solicitante. IX. Inspecciones Fallidas 9.1. Si un inspector determina que el sistema instalado varía del sistema descrito en el Formulario de Reservación de Reembolso O en el Formulario de Reclamo de Reembolso, AFI notificará al Solicitante a través de una Notificación de Inspección Fallida que explique las razones por la cual falló la inspección. El Solicitante tendrá sesenta (60) días calendario desde el envío de la Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 39 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico Notificación de Inspección Fallida para llevar a cabo cualquiera de las siguientes acciones: a. Arreglar el sistema basado en los comentarios expuestos en la Notificación de Inspección Fallida y solicitar una nueva inspección mediante carta dirigida a AFI. b. Aceptar el fallo de la inspección y aceptar además que se revise y disminuya el reembolso concedido. Esta cantidad reducida se notificará en la Notificación de Inspección Fallida, cuya cantidad podría ser cero dólares ($0) C. Impugnar la determinación de Inspección Fallida mediante el procedimiento indicado en el Capítulo Siete, Sección II. Para impugnar la Notificación de Inspección Fallida, el solicitante tendrá treinta (30) días calendario desde la fecha del envío de la Notificación de Inspección Fallida. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 40 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico Capítulo Tres PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN ENERGÉTICA PARA EDIFICIOS I. Tipos de Subvenciones AFI anticipa la concesión de subvenciones en la forma de reembolsos según descritos en este Capítulo Tres. II. Definiciones Los siguientes términos utilizados en este capítulo tendrán el significado según se describe a continuación: 2.1. Auditoría de Energía de una Facilidad es una inspección, encuesta y análisis del comportamiento de energía en la Facilidad con el objetivo de entender las dinámicas de energía del sistema bajo estudio. 2.2. Nueva Facilidad es un edificio que se ha terminado de construir o remodelado hace cinco (5) años O menos previo a la fecha de la solicitud. 2.3. Periodo de Repago significa el tiempo (meses) que toma recobrar el capital gastado en un Proyecto de Modernización Energética sin Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 41 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico considerar ningún tipo de concesión o reembolso que pudo haberse dado. 2.4. Proyecto significa una Facilidad elegible donde la Modernización Energética se llevará a cabo. 2.5. Modernización Energética o Retrofit es el reemplazo de equipo O material con tecnología más reciente para mejorar la eficiencia energética y el consumo de energía de un edificio existente. III. Elegibilidad 3.1. En la medida en que haya fondos disponibles, las empresas organizadas operando en Puerto Rico y entidades gubernamentales de Puerto Rico serán elegibles para recibir un reembolso único ("one-time rebate") para una porción de los costos de Proyectos de Modernización Energética para Edificios. 3.2. Empresas (con y sin fines de lucro) serán elegibles para recibir un reembolso para la implementación de un Programa de Modernización Energética para Edificios de hasta un Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 42 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico cincuenta por ciento (50%) de los costos elegibles con un reembolso máximo de doscientos mil dólares ($200,000). 3.3. Entidades gubernamentales serán elegibles para recibir un reembolso por la implementación de un Proyecto de Modernización Energética para Edificios hasta un cien por ciento (100%) de los costos elegibles con un reembolso máximo de doscientos mil dólares ($200,000). 3.4. El costo total máximo permitido para una Auditoría de Energía de una Facilidad para empresas y entidades gubernamentales es cinco mil dólares ($5,000), con un máximo permitido de costo por unidad de veinte centavos por pie cuadrado ($0.20/ft²). Se requiere un cincuenta por ciento (50%) de pareo de fondos por parte de las empresas para cubrir costos de la auditoría. IV. Exclusiones y restricciones 4.1. Se requerirá una Auditoría de Energía de una Facilidad antes del comienzo de un Proyecto. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 43 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico El reembolso de los costos de la Auditoría de Energía de una Facilidad será entregado de la manera indicada anteriormente si al Proyecto se le concede un reembolso para la modernización bajo este programa y es construido según se sometió y fue aprobada la solicitud. 4.2. Los reembolsos no se concederán para Proyectos de Modernización Energética en Nuevas Facilidades o en expansiones de edificios. 4.3. La Facilidad debe haber sido ocupada durante los últimos dos (2) años para el mismo uso o uso similar. No se concederán reembolsos para reemplazar equipo que se haya reemplazado como parte de una renovación dentro de los pasados cinco (5) años previos a la fecha de la solicitud. 4.4. El Solicitante deberá continuar usando la Facilidad para el mismo propósito o para un propósito similar (por ejemplo, el incentivo Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 44 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico no podrá usarse para convertir el edificio de una oficina a un restaurante). 4.5. Para las Facilidades propiedad del Gobierno o que sean utilizadas por el Gobierno, los componentes de Modernización Energética deberán cumplir con la Sección 1605 de ARRA sobre Buy American Act. V. Facilidades inelegibles 5.1. Los siguientes tipos de Facilidades serán inelegibles para recibir reembolsos bajo este Capítulo Tres: a. Casas O edificios residenciales tales como "townhouses", apartamentos y edificios altos ("high rise buildings") b. Nuevas Facilidades O expansiones de edificios. C. Edificios bajo construcción o edificios parcialmente construidos. d. Proyectos bajo la modalidad de "Design- Build." e. Edificios o facilidades temporeras. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 45 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico VI. Medidas de Modernización Energética elegibles 6.1. Las siguientes medidas/tecnologías serán elegibles para reembolsos bajo este Capítulo Tres: a. Iluminación interior y/o exterior (por ejemplo, reemplazos de bombillas incandescentes con LED o luces fluorescentes, T8, T8 premium o T5 fluorescentes) b. Sistema de control de manejo energético (por ejemplo, censores de ocupación para manejo de la luz, atenuadores, iluminación de zona, controladores de carga directa, controladores de HVAC) C. Modernización Energética de ventanas. d. Reemplazo de motores eléctricos de eficiencia estándar con motores eléctricos con eficiencia NEMA Premium. e. Instalación de controladores de frecuencia variable y motores de velocidad variable para unidades manejadoras de aire y sistema de bombas de agua y abanicos para permitir control y aumento en eficiencia energética. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 46 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico f. Reemplazo de unidades de condensación con unidades nuevas, con mayor eficiencia energética. g. Mejoras (upgrade) a los sistemas de ventilación de volumen de aire constante a sistemas de ventilación de aire variables. h. Modernización Energética de "chillers." i. Enfriadores O reemplazo de torre de enfriamiento. j. Sistema de control de emisiones de combustión para calderas. k. Proveer sistemas de ventilación de aire exterior. VII. Medidas de Modernización Energética inelegibles 7.1. Las siguientes medidas/tecnologías no podrán utilizarse si los reembolsos se solicitan bajo este Capítulo Tres: a. Tecnologías que no han sido probadas o equipo que no está en la lista de Underwriters Laboratories ("UL listed") b. Productos no disponibles comercialmente C. Mejoras a estructuras de edificios O nuevas estructuras Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 47 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico d. Medidas de mantenimiento para arreglar problemas O llevar a cabo reparaciones (por ejemplo, goteras en los conductos o tuberías, problemas eléctricos, etc.) e. Cualquier otra medida no incluida en la Sección VI de este Capítulo Tres. VIII. Costos elegibles del Proyecto 8.1. Los siguientes costos podrán ser incluidos como parte del total de costos de proyectos siempre que la cantidad no exceda el máximo de reembolso mencionado en la Sección III de este Capítulo Tres: a. Material y equipo perteneciente a la Modernización Energética. b. Costos de instalación que no incluyan modificaciones al edificio requeridas para instalar nuevo equipo. C. Costos de Auditoría de Energía de una Facilidad, en las cantidades establecidas en la Sección 3.4 de este Capítulo Tres. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 48 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico IX. Procedimiento de Solicitud 9.1. Los Solicitantes deberán contactar a un auditor de energía para poder llevar a cabo una Auditoría de Energía de una Facilidad y seleccionar las medidas de Modernización Energética que mejor atienden las necesidades del Proyecto del Solicitante. 9.2. Los Solicitantes deberán completar los Documentos de Solicitud y entregar los mismos a: Programa de Modernización Energética para Edificios Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico Capital Center, Torre Norte Piso 16 235 Avenida Arterial Hostos San Juan, Puerto Rico 00918-1454 9.3. Los documentos necesarios para completar la solicitud se detallan a continuación. Los Documentos de Solicitud podrán incluir formularios y documentos adicionales. a. Formulario de Reservación de Reembolso completado. b. Formulario de Auditoría de Energía del Proyecto completado. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 49 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico C. Formulario de Sumario de Ahorros de Energía completado. d. Auditorías de Energía de la Facilidad. e. Formulario de Información del Instalador completado. f. Un documento que describa y compare el equipo existente versus el equipo nuevo y que claramente indique las medidas a realizarse en el edificio. Este documento debe incluir información técnica del equipo a ser reemplazado O modificado y el nuevo equipo. g. Cotizaciones de Precios para el Proyecto. h. Una foto del edificio al cual se le hará la Modernización Energética. i. Evidencia de titularidad por parte del dueño (escritura de titularidad de la propiedad). j. Identificación válida del Propietario (licencia de conducir, pasaporte, identificación militar de Estados Unidos con foto, identificaciones con fotos emitidas por el gobierno estatal o federal) Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 50 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico k. Ultimas seis (6) facturas de electricidad. 1. Si el Solicitante es Arrendatario, copia del acuerdo de arrendamiento, identificación válida del Arrendatario (licencia de conducir, pasaporte, identificación militar de Estados Unidos con foto, identificaciones con fotos emitidas por el gobierno estatal O federal), y permiso por escrito del dueño para realizarse la Modernización Energética. 9.4. AFI evaluará los Documentos de Solicitud y determinará si han sido debidamente completados y si son elegibles para los reembolsos. AFI se reserva el derecho de visitar O inspeccionar los predios del Proyecto propuesto durante el periodo de evaluación. 9.5. Las solicitudes se evaluarán para posibles reembolsos basados en el Periodo de Repago más corto del Proyecto de Modernización Energética. Si dos o más Proyectos tienen el Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 51 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico mismo Periodo de Repago pero no hay suficientes fondos para todos los Proyectos, los Proyectos se seleccionarán en el orden en que fueron recibidos. 9.6. Si la solicitud se aprueba y los fondos aún CORA están disponibles, AFI reservará la cantidad de reembolso basado en los costos del Proyecto y las condiciones descritas en este Reglamento. AFI emitirá y enviará un paquete con la Notificación de Reservación de Reembolso al Solicitante. 9.7. La Notificación de Reservación de Reembolso indicará la cantidad de reembolso aprobada y la fecha de expiración de la reservación. Los fondos se reservarán por un periodo de seis (6) meses, durante el cual el Proyecto de Modernización Energética deberá completarse e inspeccionarse. El Solicitante deberá ejecutar y devolver a AFI el Acuerdo de Reembolso que establece la intención de construir el Proyecto de Modernización Energética con el reembolso asignado. Dicho Acuerdo se incluirá Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 52 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico en el paquete de la Notificación de Reservación de Reembolso. Si AFI no recibe el Acuerdo de Reembolso dentro de los quince (15) días del envío (postmarked) de la Notificación de Reservación de Reembolso, la reservación de reembolso se cancelará automáticamente sin notificación posterior alguna al Solicitante. 9.8. Una vez el Proyecto de Modernización Energética sea completamente permitido, construido y pagado, el Solicitante deberá entregar un Formulario de Reclamo de Reembolso a AFI, el cual habrá sido incluido en el paquete de Notificación de Reservación de Reembolso. AFI enviará un inspector para verificar que la construcción del Proyecto se haya completado y que esté en cumplimiento con las condiciones para el reembolso. Los reembolsos no se concederán a Proyectos de Modernización Energética que hayan obtenido parcialmente sus permisos O que no estén completamente construidos O pagados o que no cumplan con todos los términos y condiciones de la Notificación de Reservación de Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 53 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico Reembolso, el Acuerdo de Reembolso o con este Reglamento. Todos los requisitos del programa deben cumplirse antes de que el Solicitante reciba el reembolso. 9.9. La cantidad final de reembolso se determinará luego de la verificación por un inspector de AFI del Proyecto de Modernización Energética completado. 9.10. Luego de la aprobación final del Formulario de Reclamo de Reembolso y la inspección satisfactoria de campo, AFI emitirá un reembolso al Solicitante dentro de los treinta (30) días calendario desde dicha aprobación. X. Requisitos para la Auditoría de Energía 10.1. Auditorías de Energía de una Facilidad bajo este programa deberán ser Auditorías de Energía Nivel II basado en los Procedimientos de ASHRAE para Auditoría de Energía de Edificios Comerciales. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 54 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico 10.2. Auditorías de Energía de Facilidades deberán describir los equipos primarios de consumo de energía, incluyendo, pero sin limitarse a: iluminación, HVAC y su consumo de energía actual, al igual que el manufacturero, número de modelo, años de servicio y condiciones actuales. 10.3. Si el Proyecto se enfoca en sólo un sistema, se aceptará una sola Auditoría de Energía de una Facilidad para ese sistema (por ejemplo, si es un sistema de Modernización Energética de iluminación, se aceptará una auditoría detallada del sistema de iluminación) XI. Condiciones adicionales 11.1. AFI contactará por escrito al Solicitante si se requiere que provea información adicional para completar la solicitud. Los Solicitantes tendrán quince (15) días calendario desde la fecha de envío de la Carta de Requerimiento de Información para responder a la misma. Si el Solicitante no responde dentro de ese término, se cancelará la solicitud. Si la solicitud se Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 55 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico presenta nuevamente luego de haber sido cancelada, se le tratará como una nueva solicitud en el periodo de evaluación subsiguiente. 11.2. Un Solicitante podrá pedir una extensión a la fecha de expiración de la reservación hasta noventa (90) días calendario adicionales. Los pedidos de extensión deberán presentarse por lo menos treinta (30) días calendario previo a que expiren los seis (6) meses originales del término de reservación. Los pedidos de extensión deberán hacerse por escrito e incluir el número de días calendario que se necesiten como tiempo adicional. Los pedidos de extensión sólo serán considerados en circunstancias razonables tales como dilación de permisos, la no disponibilidad de materiales u otras circunstancias fuera del control del Solicitante. 11.3. Los proyectos propuestos deberán tener un Periodo de Repago de menos de ocho (8) años. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 56 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico 11.4. De ninguna manera podrá el Proyecto de Modernización Energética propuesto degradar la seguridad el edificio y/o afectar la seguridad de sus ocupantes. 11.5. Cuando sea aplicable, todo el equipo removido deberá reciclarse o disponerse debidamente por el contratista. XII. Inspecciones Fallidas 12.1. Si un inspector determina que las medidas o tecnologías instaladas varían de aquellas descritas en el Formulario de Reservación de Reembolso o del Formulario de Reclamo de Reembolso, AFI notificará al Solicitante mediante una Notificación de Inspección Fallida que explique las razones por las cuales falló la inspección. El Solicitante tendrá sesenta (60) días calendario desde la fecha de envío de la Notificación para proceder con una de las siguiente acciones: a. Arreglar las medidas O tecnologías instaladas basadas en los comentarios Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 57 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico presentados en la Notificación de Inspección Fallida y solicitar una nueva inspección mediante carta dirigida a AFI. b. Aceptar los fallos de inspección y aceptar además que se revise y disminuya el rebate concedido. Esta cantidad reducida se notificará en la Notificación de Inspección Fallida, cuya cantidad podrá ser cero dólares ($0). C. Impugnar la determinación de Inspección Fallida mediante el procedimiento indicado en el Capítulo Siete, Sección II. Para impugnar la Notificación de Inspección Fallida, el Solicitante tendrá treinta (30) días calendario desde la fecha de envío de la Notificación de Inspección Fallida. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 58 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico Capítulo Cuatro PROGRAMA DE REEMBOLSO PARA CALENTADORES SOLARES DE AGUA I. Tipos de Subvenciones AFI anticipa conceder subvenciones en la forma de reembolsos de quinientos dólares ($500) según se describe en este Capítulo Cuatro. II. Definiciones Los siguientes términos usados en este capítulo tendrán el siguiente significado: 2.1. Unidad de Vivienda significa una estructura O parte de una estructura que se usa como residencia o casa por una o más personas. III. Elegibilidad 3.1. En la medida en que hayan fondos disponibles, los Dueños de Vivienda de Puerto Rico serán elegibles para recibir un reembolso "one-time" - de quinientos dólares ($500) para la compra e instalación de un nuevo calentador solar de agua para ser utilizado en la Unidad de Vivienda. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 59 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico 3.2. Individuos de dieciocho (18) años en adelante que sean propietarios o arrendatarios de una Unidad de Vivienda serán elegibles para solicitar un reembolso. IV. Requisitos para equipo, componentes e instaladores 4.1. Colectores de calentadores solares de agua deberán estar certificados por el "Solar Rating and Certification Corporation" (SRCC) y aprobados por la AAE. 4.2. Los tanques de almacenamiento deben tener el tamaño apropiado para cumplir con los requisitos de hogar. Los colectores solares deberán tener el tamaño según las recomendaciones del manufacturero para cumplir con los requisitos de tamaño del tanque. 4.3. Las conexiones de plomería para la instalación del calentador solar de agua deberán realizarse por un plomero licenciado en Puerto Rico. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 60 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico 4.4. Las conexiones eléctricas para la instalación de un calentador solar de agua nuevo deberán realizarse por un electricista licenciado en Puerto Rico. 4.5. El instalador es responsable de determinar la localización óptima para los colectores de luz solar. La localización propuesta deberá proveer los beneficios máximos. V. Exclusiones o restricciones 5.1. Las solicitudes no se considerarán si la Unidad de Vivienda donde el calentador de agua se va a instalar no es el lugar principal de residencia del Solicitante. 5.2. Los calentadores solares de agua para edificios industriales, comerciales, propiedad el gobierno u ocupadas por éste no serán elegibles para reembolsos bajo este programa. 5.3. El uso de tanques existentes O de paneles solares existentes no será permitido. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 61 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico 5.4. Calentadores de agua de gas o para propósitos no domésticos (por ejemplo, spa, piscinas) no cualifican para este programa. 5.5. El calentador solar de agua deberá remplazar un calentador de agua de gas o eléctrico. VI. Procedimiento de Solicitud 6.1. Los Solicitantes deberán contactar a un manufacturero o distribuidor de calentadores solares de agua aprobados por AAE para poder determinar el calentador de agua correcto para la Unidad de Vivienda. Se recomienda obtener por lo menos tres (3) estimados de costo para poder recibir un precio competitivo por el sistema. 6.2. Los Solicitantes deberán de completar los Documentos de Solicitud y entregarlos a: Programa de Reembolso para Calentadores Solares de Agua Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico Capital Center, Torre Norte, Piso 16 235 Avenida Arterial Hostos San Juan, Puerto Rico 00918-1454 Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 62 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico 6.3. Los documentos necesarios para completar la solicitud se describen a continuación. Los Documentos de Solicitud podrán incluir formularios o documentos adicionales. a. Formulario de Reservación de Reembolso completado, incluyendo croquis ("sketches") del predio. b. Cotizaciones de Precios para el Proyecto. C. Evidencia de titularidad del dueño (escritura de titularidad de la propiedad). d. Identificación válida del dueño (licencia de conducir, pasaporte, identificación militar con foto de los Estados Unidos, identificación con foto emitida por el gobierno estatal o federal) e. Si el Solicitante es un Arrendatario, copia del acuerdo de arrendamiento, identificación válida del Arrendatario (licencia de conducir, pasaporte, identificación militar con foto de los Estados Unidos, identificación con foto emitida por el gobierno estatal O Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 63 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico federal), y permiso por escrito del dueño para instalar el calentador solar de agua. 6.4. AFI evaluará los Documentos de Solicitud y determinará si están completos y si son elegibles para los reembolsos. AFI se reserva el derecho de visitar o inspeccionar el predio del Proyecto propuesto durante el periodo de evaluación. 6.5. Las solicitudes se evaluarán para posibles reembolsos en el orden que se hayan recibido. 6.6. Si la solicitud se aprueba y los fondos aún están disponibles, AFI se reservará la cantidad de reembolso y emitirá y enviará un paquete con la Notificación de Reservación de Reembolso al Solicitante. Solicitudes incompletas se devolverán al Solicitante sin procesarse. 6.7. Los fondos para las solicitudes aprobadas se reservarán por un periodo de tres (3) meses, durante el cual el calentador solar de agua Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 64 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico deberá ser instalado y conectado. El Solicitante deberá ejecutar y devolver a AFI el Acuerdo de Reembolso que establece la intención de instalar un nuevo calentador solar de agua. Dicho Acuerdo se incluirá en el paquete de Notificación de Reservación de Reembolso. Si AFI no recibe el Acuerdo de Reembolso dentro de los quince (15) días del envío (postmarked) de la Notificación de Reservación de Reembolso, la reservación de reembolso se cancelará automáticamente sin notificación posterior alguna al Solicitante. 6.8. Después de instalar el calentador solar de agua, el Solicitante deberá presentar un Formulario de Reclamo de Reembolso a AFI, acompañado por la evidencia de compra del calentador solar de agua, factura de instalación y datos del instalador. 6.9. AFI se reserva el derecho de inspeccionar cualquier Proyecto antes de desembolsar el reembolso. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 65 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico 6.10. Luego de la aprobación final del Formulario de Reclamo de Reembolso e inspección satisfactoria del campo, AFI emitirá un reembolso al solicitante dentro de los treinta (30) días calendario de la aprobación. VII. Inspecciones Fallidas 7.1. Si un inspector determina que el calentador solar de agua varía de aquel descrito en el Formulario de Reservación de Reembolso o del Formulario de Reclamo de Reembolso, AFI notificará al Solicitante a través de una Notificación de Inspección Fallida que explique las razones para el fallo de la inspección. El Solicitante tendrá sesenta (60) días calendario desde el envío de la Notificación de Inspección Fallida para proceder con una de las siguientes acciones: a. Arreglar el calentador solar de agua basado en los comentarios presentados en la Notificación de Inspección Fallida y solicitar una nueva inspección mediante carta dirigida a AFI. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 66 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico b. Aceptar el fallo de la inspección y aceptar una cantidad revisada reducida de reembolso. Esta cantidad será la cantidad establecida en la Notificación de Inspección Fallida, la cual podría ser cero dólares ($0) d. Impugnar la determinación de Inspección Fallida mediante el procedimiento indicado en el Capítulo Siete, Sección II. Para impugnar la Notificación de Inspección Fallida, el Solicitante tendrá treinta (30) días calendario desde la fecha de envío de la Notificación de Inspección Fallida. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 67 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico Capítulo Cinco PROGRAMA DE ENERGÍA RENOVABLE PARA AGRICULTURA I. Tipos de Subvenciones AFI anticipa conceder subvenciones en la forma de reembolsos según descritos en este Capítulo Cinco. II. Definiciones 2.1. Agricultor significa una persona O empresa aprobada o certificada por el DA para hacer negocios en la industria de agricultura en Puerto Rico. 2.2. Clasificación de Potencia significa los Standard Test Conditions (STC) de clasificación de potencia indicado en una placa de identificación de un módulo fotovoltaico O la clasificación de potencia para las turbinas de viento. 2.3. DA significa el Departamento de Agricultura de Puerto Rico. 2.4. Proyecto significa un Sistema de Energía Renovable instalado en una Facilidad elegible. 2.5. Sistema de Energía Eólica o WES significa una turbina completa y funcional de energía eólica, incluyendo su torre que ha sido Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 68 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico instalada por un Instalador de Sistemas de Energía Renovable certificado por la AAE y un Instalador de turbinas de vientos certificado por AAE. 2.6. Sistema de Energía Renovable o RES significa un sistema completo y funcional de Energía Solar o Energía Eólica debidamente conectado para suplir energía eléctrica a una Facilidad. 2.7. Sistema de Energía Solar O SES significa un sistema solar fotovoltaico completo y funcional que ha sido instalado por un Instalador de Sistemas de Energía Renovable certificado por la AAE. 2.8. Sistema Solar Fotovoltaico significa un sistema de energía renovable que usa celdas solares para convertir la luz solar en electricidad. III. Elegibilidad En la medida en que haya fondos disponibles, los Agricultores de Puerto Rico son elegibles para recibir un reembolso único ("one-time rebate") para una porción de los costos de un RES nuevo, funcional Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 69 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico y debidamente instalado. Los Agricultores serán elegibles para recibir el reembolso para la compra e instalación de un nuevo RES hasta cuarenta por ciento (40%) del costo del RES con un reembolso máximo de cien mil dólares ($100,000) por RES por Facilidad. Adicionalmente, los reembolsos de SES no excederán cuatro dólares por vatio ($4/vatio) basado en la Clasificación de Potencia total. Como excepción a la prohibición general descrita en el primer párrafo de la Sección 6.16 del Capítulo Uno, si lo autorizare el Departamento de Energía de los Estados Unidos, este programa permitirá a los Solicitantes combinar los reembolsos concedidos en este Reglamento con otros reembolsos O incentivos concedidos por el DA para cubrir costos de instalación de RES en las mismas Facilidades. Sin embargo, en cualquier caso, las condiciones del segundo párrafo de la Sección 6.16 del Capitulo Uno aplicarán. IV. Requisitos para equipo, componentes e instaladores 4.1. Los Componentes Primarios deben estar certificados por AAE. Véase: Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 70 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico http://www.ads.gobierno.pr/Programa PV AAE/ind exfiles/page0002.htm para una lista de los componentes de SES certificados por la AAE. 4.2. Las turbinas de viento deberán cumplir con los siguientes "Nationally Recognized Test Laboratory (NRTL) Standards": a. IEC 61400-11 b. IEC 64100-2 C. UL 1741 4.3. Las instalaciones bajo este programa deberán realizarse por un Instalador de Sistemas de Energía Renovable certificado por AAE. Véase http://www.ads.gobierno.pr/Programa PV AAE/ind ex files/page0006.htm para una lista de contratistas certificados/licenciados. 4.4. En adición a la mencionada certificación, las instalaciones WES bajo este programa deberán realizarse por un Instalador de Turbinas de Viento certificado por AAE. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 71 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico 4.5. Para Facilidades ocupadas, utilizadas o propiedad de gobierno, los Componentes Primarios del nuevo RES deberán cumplir con ladores de WES serán responsables de determinar la localización óptima para la turbina de viento. La localización propuesta debe proveer para beneficios máximos. AFI retiene el derecho a denegar reembolsos Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 72 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico basados en una localización pobre del WES. Se considera localización pobre cuando una turbina de viento no puede obtener la velocidad de viento requerida, por lo que la turbina no puede producir la capacidad nominal de kilovatios (rated kW capacity). 4.9. Antes que los reembolsos reservados sean aprobados para pago, los Solicitantes deberán entregar a AFI un certificado de Instalación de AAE no más tarde de quince (15) días calendario desde la fecha en que AAE emita el certificado. El no entregar debidamente el certificado de instalación de AAE dentro del periodo establecido resultará en la cancelación de la reservación del reembolso. V. Exclusiones y restricciones 5.1. Nuevos RES deberán conectarse al lado de la carga del metro contador de electricidad del Solicitante. Nuevos RES no deberán conectarse directamente al equipo precedente al contador de electricidad, desde la utilidad hacia la carga. Las instalaciones deberán cumplir con Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 73 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico los códigos, regulaciones y estándares de la AEE, códigos de energía y leyes de medición neta, según apliquen. 5.2. Los SES menores de dos kilovatios (2kW) no serán elegibles para reembolsos. 5.3. Ni los costos de construcción de estructuras u otros elementos de soporte no relacionados al RES ni el anclaje del nuevo RES, serán elegibles para reembolsos. 5.4. Costos para baterías y controladores de carga no estarán incluidos como parte del reembolso. Si el Solicitante incluye el costo de baterías O de controladores de carga en el precio, esta cantidad no será considerada en los costos elegibles de Proyecto. 5.5. Para los SES instalados en el suelo, los sistemas no podrán tener un total de Clasificación de Potencia de más de sesenta kilovatios (60kW) y deberán estar localizados Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 74 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico en el suelo dentro del perímetro de la Facilidad existente. 5.6. Para SES que no sean instalados en el suelo, los sistemas deberán tener el tamaño adecuado y deben localizarse en techos O en estructuras de estacionamientos existentes. 5.7. Las turbinas de viento del WES propuesto deben contener una potencia nominal de veinte kilovatios (20kw). 5.8. Los reembolsos para WES sólo serán concedidos a Proyectos que prueben densidades de energía eólica consistentes en el predio propuesto a través de un estudio de viento de doce (12) meses o más. El WES deberá estar localizado en un área geográfica con una velocidad promedio de viento de clase II (13.2 a 15.2 millas por hora) o más a la altura propuesta para el concentrador de la turbina. Los Proyectos que hayan llevado a cabo un estudio de viento por seis (6) meses O más podrán someter solicitudes para los reembolsos; sin embargo, Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 75 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico la aprobación final de reembolso se concederá una vez el estudio de doce (12) meses se haya completado. VI. Costos elegibles del Proyecto 6.1. Los siguientes costos podrán incluirse como parte del total de costos del Proyecto siempre que la cantidad no exceda el reembolso máximo o la cantidad de dólares por vatio mencionada en la Sección II de este Capítulo. a. Equipo perteneciente sólo al nuevo RES (paneles fotovoltaicos, turbinas de viento y torres de turbinas de viento, inversores, desconectivos de carga, centros de carga, paneles eléctricos, metro contadores, alimentadores, sujetadores de montaje) excluyendo baterías y controladores de carga b. Costos de instalación que no incluyan modificaciones al edificio requeridas para instalar el nuevo RES C. Costos de diseño e ingeniería d. Costos de interconexión e. Costos de permisos Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 76 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico VII. Proceso de Solicitud 7.1. Los Solicitantes deberán contactar a un instalador de SES o WES aprobado por la AAE para que ayude a determinar el sistema correcto para la Facilidad. 7.2. Los Solicitantes deberán completar los Documentos de Solicitud y enviarlos a: Programa de Energía Renovable para Agricultura Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico Capital Center, Torre Norte, Piso 16 235 Avenida Arterial Hostos San Juan, Puerto Rico 00918-1454 7.3. Los documentos necesarios para completar la solicitud se detallan a continuación. Los Documentos de Solicitud podrán incluir formularios y documentos adicionales. a. Carta de Endoso del DA. Esta carta deberá solicitarse al DA al: Programa de Energía Renovable para Agricultura Departamento de Agricultura PO Box 10163 Santurce, Puerto Rico 00909 Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 77 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico b. Formulario de Reservación de Reembolso completado C. Formulario de Información del Instalador completado, incluyendo croquis ("sketches") del predio d. Formulario de Información del Vendedor completado e. Cotizaciones de Precios para el Proyecto f. Estudio de viento (si aplica) g. Evidencia de titularidad del dueño (escritura de titularidad de la propiedad) h. Identificación válida del dueño (licencia de conducir, pasaporte, identificación militar de los Estados Unidos con foto, identificación con foto emitida por el gobierno estatal O federal) i. Las últimas seis (6) facturas de electricidad j. Si el solicitante es un Arrendatario, copia del acuerdo de arrendamiento, identificación válida del Arrendatario (licencia de conducir, pasaporte, identificación militar de los Estados Unidos con foto, identificación con foto Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 78 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico emitida por el gobierno estatal o federal), y permiso por escrito del dueño para instalar el RES. 7.4. AFI evaluará los Documentos de Solicitud y determinará si están completados y si son elegibles para los reembolsos. AFI se reserva el derecho de visitar O inspeccionar el predio del Proyecto propuesto durante el periodo de evaluación. 7.5. Las solicitudes serán evaluadas para posibles reembolsos según el número más alto de Clasificación de Potencia total del RES sobre la cantidad elegible de reembolso (vatio/reembolso). Si dos o más Proyectos tienen el mismo número de vatio/reembolso pero no hay suficientes fondos para todos los Proyectos, los Proyectos se seleccionarán en el orden en que se recibieron. 7.6. Si la solicitud se aprueba y los fondos aún están disponibles, AFI se reservará la cantidad de reembolso basado en las Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 79 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico condiciones descritas en este Reglamento. AFI emitirá y enviará un paquete con la Notificación de Reservación de Reembolso al Solicitante. 7.7. La Notificación de Reservación de Reembolso indicará la cantidad de reembolso aprobada y la fecha de expiración de la reservación. Los fondos se reservarán por un periodo de seis (6) meses, durante el cual el RES deberá ser instalado, conectado e inspeccionado. El Solicitante ejecutará y devolverá a AFI el Acuerdo de Reembolso estableciendo las intenciones de construir un proyecto de RES con el reembolso asignado. Dicho Acuerdo será incluido en el paquete de Notificación de Reservación de Reembolso. Si AFI no recibe el Acuerdo de Reembolso dentro de los quince (15) días del envío (postmarked) de la Notificación de Reservación de Reembolso, la reservación de reembolso se cancelará automáticamente sin notificación posterior alguna al Solicitante. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 80 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico 7.8. Una vez el RES se haya completado, instalado, conectado y pagado, el Solicitante deberá entregar un Formulario de Reclamo de Reembolso a AFI, el cual se incluye dentro del paquete de Notificación de Reservación de Reembolso. AFI enviará un inspector para verificar que el Proyecto se haya completado y que esté en cumplimiento con las condiciones para el reembolso. Los reembolsos no se concederán a RES que hayan obtenido parcialmente sus permisos, o no estén completamente instalados, conectados o pagados O que no cumplan con todos los términos y condiciones de la Notificación de Reservación de Reembolso, el Acuerdo de Reembolso o en este Reglamento. Todos los requisitos del programa deberán cumplirse antes de que el Solicitante reciba el reembolso. 7.9. La cantidad final de reembolso se determinará luego de la verificación del RES instalado por un inspector de AFI. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 81 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico 7.10. Luego de la aprobación final del Formulario de Reclamo de Reembolso y de una inspección de campo satisfactoria, AFI emitirá un reembolso al Solicitante dentro de los treinta (30) días calendario de la aprobación. VIII. Condiciones adicionales 8.1. AFI contactará al Solicitante por escrito si se necesitara información adicional para completar la solicitud. Los Solicitantes tendrán quince (15) días calendario desde la fecha de envío de la Carta de Requerimiento de Información para responder a la misma. Si el Solicitante no responde dentro de dicho término, la solicitud será cancelada. Si la solicitud se entrega nuevamente una vez ya haya sido cancelada, se le tratará como una nueva solicitud en el periodo de evaluación subsiguiente. 8.2. Un Solicitante podrá pedir una extensión de la fecha de expiración de reservación de hasta noventa (90) días adicionales. Los pedidos de extensión deberán presentarse por lo menos Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 82 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico treinta (30) días calendario antes de que el periodo original de seis (6) meses para reservación expiren. Los pedidos de extensión deberán hacerse por escrito e incluir el número de días adicionales que se solicitan para la extensión. Los pedidos de extensión sólo se considerarán en circunstancias razonables tales como dilación de permisos, la no disponibilidad de materiales, o cualquier otra circunstancia fuera del control del Solicitante. IX. Inspecciones Fallidas 9.1. Si un inspector determina que el sistema instalado varía del sistema descrito en el Formulario de Reservación de Reembolso O en el Formulario de Reclamo de Reembolso, AFI notificará al Solicitante a través de una Notificación de Inspección Fallida que explique las razones del fallo de la inspección. El Solicitante tendrá sesenta (60) días calendario desde la fecha de envío de la Notificación de Inspección Fallida para proceder con una de las siguientes acciones: Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 83 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico a. Arreglar el sistema basado en los comentarios expuestos en la Notificación de Inspección Fallida y solicitar una nueva inspección mediante carta dirigida a AFI. b. Aceptar el fallo de la inspección y aceptar además que se revise y disminuya el reembolso concedido. Esta cantidad reducida se notificará en la Notificación de Inspección Fallida, cuya cantidad podría ser cero dólares ($0) e. Impugnar la determinación de Inspección Fallida mediante el procedimiento indicado en el Capítulo Siete, Sección II. Para impugnar la Notificación de Inspección Fallida, el Solicitante tendrá treinta (30) días calendario desde la fecha de envío de la Notificación de Inspección Fallida. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 84 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico Capítulo Seis PROGRAMA DE ENERGÍA EÓLICA I. Tipo de Subvenciones AFI anticipa conceder subvenciones en forma de reembolsos según establecido en este Capítulo Seis. II. Definiciones 2.1. Clasificación de Potencia significa la clasificación de potencia para las turbinas de viento. 2.2. Componentes Primarios significa turbinas de viento, torres de turbinas de viento e inversores. 2.3. Proyecto significa Sistema de Energía Eólica instalado en una Facilidad elegible. 2.4. Sistema de Energía Eólica o WES significa una turbina de viento completa y funcional, incluyendo su torre, que ha sido instalada por un Instalador de Sistemas de Energía Renovable certificado por la AAE y un Instalador de Turbinas de Viento certificado por la AAE. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 85 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico III. Elegibilidad 3.1. En la medida en que los fondos aún estén disponibles, empresas organizadas operando en Puerto Rico y entidades gubernamentales serán elegibles para un reembolso único ("one-time rebate") para una porción de los costos de un WES nuevo, propiamente instalado. 3.2. Las empresas (con y sin fines de lucro) serán COSA elegibles para recibir un reembolso por la compra e instalación de un Nuevo WES hasta un cincuenta por ciento (50%) del costo del WES con el reembolso máximo de cien mil dólares ($100,000) por WES por Facilidad. 3.3. Las entidades gubernamentales serán elegibles para recibir un reembolso por la compra e instalación de un nuevo WES hasta un reembolso máximo de cien mil dólares ($100,000) por WES por Facilidad adquirida, ocupada O utilizada. IV. Requisitos de equipo, componentes e instaladores 4.1. Los Componentes Primarios deberán estar certificados por la AAE. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 86 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico 4.2. Las turbinas de viento deberán cumplir con los siguientes "Nationally Recognized Test Laboratory (NRTL) Standards": a. IEC 61400-11 b. IEC 64100-2 C. UL 1741 4.3. Las instalaciones bajo este programa deberán COSA realizarse por un Instalador de Sistemas de Energía Renovable y un Instalador de Turbinas de Viento certificado por la AAE. Véase http://www.ads.gobierno.pr/Programa PV AAE/ index files/page0006.htm para una lista de contratistas licenciados/certificados. 4.4. Para facilidades propiedad del Gobierno O aquellas ocupadas o utilizadas por éste, los Componentes Primarios del Nuevo SES deben cumplir con la Sección 1605 de ARRA-Buy American. 4.5. Metro contadores de electricidad reemplazados deben estar aprobados por la AEE. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 87 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico 4.6. El instalador es responsable de determinar la localización óptima para las turbinas de viento. La localización propuesta deberá proveer el máximo de beneficios. AFI retendrá el derecho de denegar reembolsos basados en una localización pobre. Se considera localización pobre cuando una turbina de viento no puede obtener la velocidad de viento requerida, por lo que la turbina no puede producir la capacidad nominal de kilovatios (rated kW capacity). 4.7. Antes de que los reembolsos reservados se aprueben para su pago, los Solicitantes deberán entregar a AFI un Certificado de Instalación de AAE no más tarde de quince (15) días calendario desde la fecha de emisión del certificado. No entregar un certificado de instalación de AAE debidamente diligenciado dentro del periodo establecido resultará en la cancelación de la reservación del reembolso. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 88 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico V. Exclusiones y restricciones 5.1. Nuevos WES deberán conectarse al lado de la carga del metro contador de electricidad del Solicitante. Nuevos WES no deberán conectarse directamente al equipo precedente al metro contador de electricidad, desde la utilidad hacia la carga. Las instalaciones deberán cumplir con los códigos, regulaciones y estándares de la AEE, códigos de energía y leyes de medición neta, según apliquen. 5.2. Las turbinas de viento del WES propuesto deberán tener una potencia nominal máxima de 20 kW. 5.3. Los reembolsos de WES sólo se concederán a Proyectos que prueben potencia eólica consistente en el predio propuesto a través de un estudio de viento de doce meses (12) meses o más. El WES deberá localizarse en un área geográfica con velocidades de viento promedio de clase II (13.2 a 15.2 millas por hora) o más a la altura propuesta para el concentrador de la turbina. Los Proyectos que hayan Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 89 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico llevado a cabo un estudio de viento por seis (6) meses o más podrán solicitar para los reembolsos; sin embargo, la aprobación final de reembolso se concederá una vez el estudio de doce (12) meses se haya completado. 5.4. Costos para construcción de estructuras O elementos de soporte no relacionados con el anclaje del nuevo WES no serán elegibles para reembolsos. 5.5. Costos para baterías o controladores de carga no serán incluidos como parte del reembolso. Si el solicitante incluye el costo de baterías o controladores de carga en el precio, esta cantidad no se considerará en los costos elegibles de Proyectos. VI. Costos elegibles del Proyecto 6.1. Los siguientes costos podrán ser incluidos como parte del total de costos del Proyecto siempre que la cantidad no exceda el reembolso máximo mencionado en la Sección III de este Capítulo. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 90 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico a. Equipo perteneciente sólo al nuevo WES (turbinas de viento, torres de turbinas de viento, inversores, desconectivos de carga, centros de carga, paneles eléctricos, metro contadores, alimentadores, sujetadores de montaje) excluyendo baterías y controladores de carga b. Costos de instalación no incluyen las modificaciones al edificio requeridas para instalar el nuevo WES C. Costos de Diseño e Ingeniería d. Costos de Interconexión e. Costos de permisos VII. Procedimiento de Solicitud 7.1. Los Solicitantes deberán contactar un instalador de WES aprobado por la AAE para poder determinar el sistema correcto para la Facilidad. Se recomienda que se contacte a por lo menos tres (3) instaladores para recibir un precio competitivo por el sistema. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 91 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico 7.2. Los Solicitantes deberán completar los Documentos de Solicitud y entregar los mismos a: Programa de Energía Eólica Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico Capital Center, Torre Norte Piso 16 235 Avenida Arterial Hostos San Juan, Puerto Rico 00918-1454 7.3. Los documentos necesarios para completar la solicitud se detallan a continuación. Los Documentos de Solicitud podrán incluir formularios y documentos adicionales. a. Formulario de Reservación de Reembolso completado b. Formulario de Información del Instalador completado incluyendo croquis ("sketches") del predio. C. Formulario de Información del Vendedor completado d. Cotizaciones de Precios para el Proyecto e. Estudio de viento f. Evidencia de titularidad el dueño (escritura de titularidad de la propiedad) Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 92 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico g. Identificación válida del dueño (licencia de conducir, pasaporte, identificación militar de Estados Unidos con foto, identificaciones con fotos emitidas por el gobierno estatal o federal) h. Últimas seis (6) facturas de electricidad i. Si el Solicitante es Arrendatario, copia del acuerdo de arrendamiento, identificación válida del Arrendatario (licencia de conducir, pasaporte, identificación militar de Estados Unidos con foto, identificaciones con fotos emitidas por el gobierno estatal o federal), y permiso por escrito del dueño para realizar la instalación. 7.4. AFI evaluará los Documentos de Solicitud y determinará si han sido debidamente completados y si son elegibles para los reembolsos. AFI se reserva el derecho de visitar o inspeccionar los predios del Proyecto propuesto durante el periodo de evaluación. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 93 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico 7.5. Las solicitudes se evaluarán para posibles reembolsos basados en el número más alto de Clasificación de Potencia total del WES sobre la cantidad elegible de reembolso (vatio/reembolso). Si dos O más Proyectos tienen el mismo número pero no hay suficientes fondos para todos los Proyectos, los Proyectos se seleccionarán en el orden en que fueron recibidos. 7.6. Si la solicitud se aprueba y los fondos aún están disponibles, AFI se reservará la cantidad de reembolso basado en los costos del Proyecto y las condiciones descritas en este Reglamento. AFI emitirá y enviará un paquete con la Notificación de Reservación de Reembolso al Solicitante. 7.7. La Notificación de Reservación de Reembolso indicará la cantidad de reembolso aprobada y la fecha de expiración de la reservación. Los fondos se reservarán por un periodo de seis (6) meses, durante el cual el Proyecto de WES deberá construirse e inspeccionarse. El Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 94 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico Solicitante deberá ejecutar y devolver a AFI el Acuerdo de Reembolso que establece la intención de construir el Proyecto de WES con el reembolso asignado. Dicho Acuerdo se incluirá en el paquete de Notificación de Reservación de Reembolso. Si AFI no recibe el Acuerdo de Reembolso dentro de los quince (15) días del envío (postmarked) de la Notificación de Reservación de Reembolso, la reservación de reembolso se cancelará automáticamente sin notificación posterior alguna al Solicitante. 7.8. Una vez el Proyecto WES sea completamente permitido, construido y pagado, el Solicitante deberá entregar un Formulario de Reclamo de Reembolso a AFI, el cual habrá sido incluido en la paquete de Notificación de Reservación de Reembolso. AFI enviará un inspector para verificar que la construcción del Proyecto se haya completado y que esté en cumplimiento con las condiciones para el reembolso. Los reembolsos no se concederán a Proyectos de WES que hayan obtenido sus permisos parcialmente o que no estén completamente construidos O Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 95 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico pagados O que no cumplan con todos los términos y condiciones de la Notificación de Reservación de Reembolso, el Acuerdo de Reembolso O con este Reglamento. Todos los requisitos del programa deberán cumplirse antes de recibir el reembolso. 7.9. La cantidad final de reembolso se determinará luego de la verificación por un inspector de AFI del Proyecto WES construido. 7.10. Luego de la aprobación final del Formulario de Reclamo de Reembolso y la inspección satisfactoria de campo, AFI emitirá un reembolso al Solicitante dentro de los treinta (30) días calendario desde dicha aprobación. VIII. Condiciones adicionales 8.1. AFI contactará al Solicitante por escrito si alguna información adicional es requerida para completar la solicitud. Los Solicitantes tendrán quince (15) días calendario desde la f fecha de envío de la Carta de Requerimiento de Información para responder a la misma. Si el Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 96 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico Solicitante no responde dentro de dicho término, la solicitud será cancelada. Si la solicitud se presenta nuevamente luego de haber sido cancelada, será tratada como una nueva solicitud en el periodo de evaluación subsiguiente. 8.2. Un solicitante podrá requerir una extensión de la fecha de expiración de la reservación hasta noventa (90) días calendario adicionales. Los pedidos de extensión deberán presentarse por lo menos treinta (30) días calendario antes de que el periodo original de seis (6) meses de la reservación expire. Los pedidos de extensión deberán hacerse por escrito e incluir el número de días calendario adicionales solicitados y la razón por la cual se necesita dicha extensión. Los pedidos de extensión sólo serán considerados en circunstancias razonables tales como dilación en permisos, la no disponibilidad de materiales O cualquier otra circunstancia fuera del control del Solicitante. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 97 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico IX. Inspecciones Fallidas 9.1. Si un inspector determina que el sistema instalado varía del sistema descrito en el Formulario de Reservación de Reembolso o en el Formulario de Reclamo de Reembolso, AFI notificará al Solicitante a través de una Notificación de Inspección Fallida que explique las razones por las cuales falló la inspección. El Solicitante tendrá sesenta (60) días calendario desde la fecha de envío de la Notificación de Inspección Fallida para llevar a cabo cualquier de las siguientes acciones: a. Arreglar el sistema basado en los comentarios expuestos en la Notificación de Inspección Fallida y solicitar una nueva inspección mediante carta dirigida a AFI. b. Aceptar el fallo de la inspección y aceptar además que se revise y disminuya el reembolso concedido. Esta cantidad reducida se notificará en la Notificación Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 98 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico de Inspección Fallida, cuya cantidad podría ser cero dólares ($0) C. Impugnar la determinación de Inspección Fallida mediante el procedimiento indicado en el Capítulo Siete, Sección II. Para impugnar la Notificación de Inspección Fallida, el Solicitante tendrá treinta (30) días calendario desde la fecha de envío de la Notificación de Inspección Fallida. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 99 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico Capítulo Siete DISPOSICIONES ADICIONALES Y EFECTIVIDAD I. Interpretación 1.1. Este Reglamento deberá interpretarse en su totalidad. En cualquier caso que una O más de sus disposiciones por cualquier razón se declaren inválidas o contrarias a la ley por un tribunal con jurisdicción competente, incluyendo ARRA y sus reglamentos, dicha disposición inválida no afectará las demás disposiciones del presente Reglamento, y las demás disposiciones no afectadas por dicha invalidez continuarán en pleno efecto y vigor. 1.2. Este Reglamento no deberá interpretarse como que modifica O altera cualquier disposición aplicable de las leyes O reglamentos que regulen los sistemas de energía renovable, diseños, equipo, e instaladores en Puerto Rico. Cualquier certificación y permiso aplicable deberá obtenerse y someterse como parte de los Documentos de Solicitud. Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 100 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico II. Presentación de Querellas 2.1. Los Solicitantes podrán argumentar en contra de las determinaciones de inspección fallida bajo este Reglamento dentro de los treinta (30) días calendario de la fecha de envío de la Notificación de Inspección Fallida. El Solicitante deberá explicar por escrito las razones por las cuales la determinación de la inspección debe ser reconsiderada. Si no pudiese llegarse a un acuerdo entre el Solicitante y AFI, el caso se resolverá por la AAE. 2.2. Los Solicitantes podrán además presentar querellas al Director de AFI cuando se entienda que las disposiciones de este Reglamento no han sido cumplidas. Dicha querella deberá presentarse no más tarde de treinta (30) días calendario desde la notificación de la acción de AFI (o de AAE) que amerite la querella. 2.3. Las querellas deberán procesarse según se establece en la reglamentación de AFI para los Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 101 Estatal Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico procesos de contestación de querellas, si tal proceso existiere al momento de presentación de la querella. De lo contrario, la Junta de Directores deberá aprobar un procedimiento de contestación de querellas bajo el programa ARRA-SEP. III. Efectividad 3.1. La Junta de Directores de AFI aprobó este Reglamento el 29 de diciembre de 2009. 3.2. Este Reglamento entrará en vigor a la fecha de su presentación en el Departamento de Estado. Humberto Marrero Recio Director Ejecutivo Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009- Programa de Energía 102 Estatal DE PUERTO Tad OTTS RICO GOBIERNO DE PUERTO RICO LUIS G. FORTUÑO GOBERNADOR CERTIFICACIÓN De conformidad con la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" (3 L.P.R.A. 2133), por la presente certifico que el interés público requiere la inmediata puesta en vigor del Reglamento del Programa de Asuntos Energéticos promulgado por la Junta de Directores de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico ("Autoridad"). Dicho Reglamento está dirigido a implementar las normas y procedimientos que regirán los fondos recibidos por la Autoridad para implementar en Puerto Rico los fondos destinados al Programa de Asuntos Energéticos conforme a los requerimientos de la Ley de Estímulo Económico Federal, la American Recovery and Reinvestment Act of 2009 ("ARRA"). Ante la situación de grave emergencia fiscal por la cual atraviesa Puerto Rico y la imperiosa necesidad de fomentar nuestra economía y aliviar la carga de los puertorriqueños, es necesario poner en vigor este Reglamento del Programa de Asuntos Energéticos de manera inmediata para que la Autoridad pueda llevar a cabo sus procesos de forma ágil y transparente. En San Juan, Puerto Rico, hoy día 29 de diciembre de 2009. LUIS G. Fortuño LA FORTALEZA, SAN JUAN, PR 00901 * PO Box 9020082, SAN JUAN, PR 00902-0082 TEL: (787) 721-7000 * FAX: (787) 722-4300
Regl. 7792, art. 6.19: Fraude | Justis AI