Regl. 7793, art. I

BASE LEGAL; TÍTULO CORTO

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Cite as Reglamento Núm. 7793, Art. I

Este Reglamento se adopta para crear el Programa de Estímulo de Compra de Viviendas que se autoriza mediante el Artículo 5 de la Ley Núm. 9 de 9 de marzo de 2009, según enmendada, conocida como Ley del Plan de Estímulo Económico Criollo. Este Reglamento se promulga de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 9, supra; en la Ley Núm. 146 de 30 de junio de 1961, según enmendada, que crea el Banco y Agencia para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico; en la Ley Núm. 103 de 11 de agosto de 2001, según enmendada, que transfiere las facultades del Banco a la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico y la re-denomina Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico; y en la Resolución Núm. 4023 de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico de 16 de noviembre de 1977, según enmendada. Este Reglamento tendrá como propósito derogar el Reglamento 7679, de 30 de marzo de 2009 y las enmiendas aprobadas mediante los Reglamentos 7698, de 22 de mayo de 2009 y el 7718, de 8 de julio de 2009. Disponiéndose que, permanecen vigentes todas aquellas Cartas Circulares o Normativas emitidas por el Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, relativas al mismo, que no resulten inconsistentes con las disposiciones aquí contenidas. Conforme a las disposiciones del Artículo 7 de la Ley Núm. 9, supra, éste Reglamento está exento de los requisitos de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este Reglamento se conocerá y podrá ser citado como el "Reglamento del Programa de Estímulo de Compra de Viviendas".
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