Regl. 7793, art. III dup2

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7793, Art. III dup2

Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que se les atribuye a continuación, excepto donde expresamente se declare o que del contexto claramente se entienda lo contrario: A. Autoridad Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico. B. Beneficio Financiamiento subordinado para el pronto pago requerido para la compra de una Vivienda Elegible que se concede por virtud de este Programa sujeto a los términos y condiciones de este Reglamento. C. Beneficiario Persona que cumple con los requisitos establecidos en la Sección VI de este Reglamento para recibir el Beneficio al amparo del Programa. En caso de una sociedad de gananciales, el término Beneficiario se referirá específicamente al miembro, o los miembros de ser ambos, que advenga titular de la Vivienda Elegible al momento del cierre del Préstamo Hipotecario Subordinado: D. Cargo de Garantía Cargo que el Beneficiario pagará a la Autoridad según se establece en la Sección V(C) de este Reglamento por emitir una póliza bajo el programa de seguro de garantía de hipotecas de la Ley Núm. 87 de 25 de junio de 1965, según enmendada. E. Desarrollador Persona o entidad que es dueña de una Vivienda de Nueva Construcción, ya sea porque la desarrolló inicialmente o la adquirió del desarrollador original mediante cualquier procedimiento de ejecución. F. Gastos de Cierre Costos que los bancos e instituciones financieras acostumbran cobrar para el cierre de un préstamo hipotecario para adquisición, incluyendo sellos y cargos de transferencia de título, seguro de título, estudios de título, análisis de crédito, honorarios de abogado, tasación y cualquier otro costo similar y acostumbrado. G. Gastos de Descuento Cargos monetarios que paga una parte con interés en un financiamiento hipotecario para disminuir la tasa de interés hipotecaria. H. Gastos de Originación Cargos monetarios impuestos por bancos e instituciones financieras por concepto de originación de hipoteca. I. Originador de Hipoteca Entidad que origina el Préstamo Hipotecario Subordinado. J. Persona Persona natural o sociedad de gananciales. El término Persona no incluye sucesiones, sociedades especiales ni ninguna otra entidad jurídica. K. Préstamo Hipotecario Subordinado Préstamo hipotecario subordinado a la Primera Hipoteca que origina y le concede el Originador de Hipoteca al Beneficiario por la 2 cantidad que se establece en este Reglamento para el pronto pago para la compra de una Vivienda Elegible, cuyos términos de repago y otros serán según se indican en la Sección V(B) de este Reglamento. L. Primera Hipoteca Préstamo hipotecario que grava la Vivienda Elegible en primer rango (excluyendo servidumbres, condiciones restrictivas y otros gravámenes similares que puedan afectar la propiedad) que origina y le concede el Originador de Hipoteca al Beneficiario simultáneamente con la Segunda Hipoteca cuyo producto es utilizado por el Beneficiario para adquirir la Vivienda Elegible. M. Programa Programa de Estímulo de Compra de Viviendas que se autoriza mediante el Artículo 5 de la Ley Núm. 9, supra, conocida como Ley del Plan de Estímulo Económico Criollo, y se crea mediante este Reglamento. N. Promesa de Asegurabilidad Contrato escrito con arreglo al cual la Autoridad se compromete a proveer el seguro de garantía de hipoteca para asegurar la Segunda Hipoteca conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 87, supra, y los reglamentos promulgados al amparo de la misma. O. Promesa de Compra Contrato escrito con arreglo al cual la Autoridad se compromete a comprar el Préstamo Hipotecario Subordinado a un Servicer siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el contrato. P. Segunda Hipoteca Hipoteca que grava la Vivienda Elegible en segundo rango (excluyendo servidumbres, condiciones restrictivas, gravámenes impuestos por otros programas gubernamentales y otros gravámenes similares que puedan afectar la propiedad) para garantizar el repago del Préstamo Hipotecario Subordinado. Q. Servicer Entidad responsable de proveer servicios de administración y cobro para el Préstamo Hipotecario Subordinado correspondiente. Podrá ser el Originador de Hipoteca o una afiliada del Originador de Hipoteca, o haber adquirido el Préstamo Hipotecario Subordinado del Originador de Hipoteca. R. Vendedor de Vivienda Existente Cualquier Persona, sucesión o entidad jurídica que vende una Vivienda Existente a un Beneficiario. S. Vivienda de Nueva Construcción Toda vivienda existente cuya construcción se haya completado, que no haya sido ocupada anteriormente y que pertenezca a un Desarrollador. T. Vivienda Elegible Vivienda de Nueva Construcción o Vivienda Existente que cumpla con las condiciones establecidas en la Sección VII de este Reglamento. Se excluye toda vivienda o propiedad que sea mantenida o adquirida para propósitos de inversión. 3 U. Vivienda Existente Toda vivienda existente cuya construcción se haya completado y tenga permiso de uso emitido por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE). La existencia del permiso de uso se podrá establecer mediante la presentación de facturas de la Autoridad de Energía Eléctrica y/o Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, o cualquier otro documento expedido por una agencia o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuya expedición requiera un permiso de uso emitido por ARPE.
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