Regl. 7793, art. III dup2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7793, Art. III dup2
Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que se les
atribuye a continuación, excepto donde expresamente se declare o que del contexto claramente se
entienda lo contrario:
A. Autoridad Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico.
B. Beneficio Financiamiento subordinado para el pronto pago requerido para la compra
de una Vivienda Elegible que se concede por virtud de este Programa sujeto a los
términos y condiciones de este Reglamento.
C. Beneficiario Persona que cumple con los requisitos establecidos en la Sección VI de
este Reglamento para recibir el Beneficio al amparo del Programa. En caso de una
sociedad de gananciales, el término Beneficiario se referirá especÃficamente al
miembro, o los miembros de ser ambos, que advenga titular de la Vivienda Elegible
al momento del cierre del Préstamo Hipotecario Subordinado:
D. Cargo de GarantÃa Cargo que el Beneficiario pagará a la Autoridad según se
establece en la Sección V(C) de este Reglamento por emitir una póliza bajo el
programa de seguro de garantÃa de hipotecas de la Ley Núm. 87 de 25 de junio de
1965, según enmendada.
E. Desarrollador Persona o entidad que es dueña de una Vivienda de Nueva
Construcción, ya sea porque la desarrolló inicialmente o la adquirió del desarrollador
original mediante cualquier procedimiento de ejecución.
F. Gastos de Cierre Costos que los bancos e instituciones financieras acostumbran
cobrar para el cierre de un préstamo hipotecario para adquisición, incluyendo sellos y
cargos de transferencia de tÃtulo, seguro de tÃtulo, estudios de tÃtulo, análisis de
crédito, honorarios de abogado, tasación y cualquier otro costo similar y
acostumbrado.
G. Gastos de Descuento Cargos monetarios que paga una parte con interés en un
financiamiento hipotecario para disminuir la tasa de interés hipotecaria.
H. Gastos de Originación Cargos monetarios impuestos por bancos e instituciones
financieras por concepto de originación de hipoteca.
I. Originador de Hipoteca Entidad que origina el Préstamo Hipotecario Subordinado.
J. Persona Persona natural o sociedad de gananciales. El término Persona no incluye
sucesiones, sociedades especiales ni ninguna otra entidad jurÃdica.
K. Préstamo Hipotecario Subordinado Préstamo hipotecario subordinado a la Primera
Hipoteca que origina y le concede el Originador de Hipoteca al Beneficiario por la
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cantidad que se establece en este Reglamento para el pronto pago para la compra de
una Vivienda Elegible, cuyos términos de repago y otros serán según se indican en la
Sección V(B) de este Reglamento.
L. Primera Hipoteca Préstamo hipotecario que grava la Vivienda Elegible en primer
rango (excluyendo servidumbres, condiciones restrictivas y otros gravámenes
similares que puedan afectar la propiedad) que origina y le concede el Originador de
Hipoteca al Beneficiario simultáneamente con la Segunda Hipoteca cuyo producto es
utilizado por el Beneficiario para adquirir la Vivienda Elegible.
M. Programa Programa de EstÃmulo de Compra de Viviendas que se autoriza mediante
el ArtÃculo 5 de la Ley Núm. 9, supra, conocida como Ley del Plan de EstÃmulo
Económico Criollo, y se crea mediante este Reglamento.
N. Promesa de Asegurabilidad Contrato escrito con arreglo al cual la Autoridad se
compromete a proveer el seguro de garantÃa de hipoteca para asegurar la Segunda
Hipoteca conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 87, supra, y los reglamentos
promulgados al amparo de la misma.
O. Promesa de Compra Contrato escrito con arreglo al cual la Autoridad se
compromete a comprar el Préstamo Hipotecario Subordinado a un Servicer siempre y
cuando se cumplan los requisitos establecidos en el contrato.
P. Segunda Hipoteca Hipoteca que grava la Vivienda Elegible en segundo rango
(excluyendo servidumbres, condiciones restrictivas, gravámenes impuestos por otros
programas gubernamentales y otros gravámenes similares que puedan afectar la
propiedad) para garantizar el repago del Préstamo Hipotecario Subordinado.
Q. Servicer Entidad responsable de proveer servicios de administración y cobro para el
Préstamo Hipotecario Subordinado correspondiente. Podrá ser el Originador de
Hipoteca o una afiliada del Originador de Hipoteca, o haber adquirido el Préstamo
Hipotecario Subordinado del Originador de Hipoteca.
R. Vendedor de Vivienda Existente Cualquier Persona, sucesión o entidad jurÃdica que
vende una Vivienda Existente a un Beneficiario.
S. Vivienda de Nueva Construcción Toda vivienda existente cuya construcción se haya
completado, que no haya sido ocupada anteriormente y que pertenezca a un
Desarrollador.
T. Vivienda Elegible Vivienda de Nueva Construcción o Vivienda Existente que
cumpla con las condiciones establecidas en la Sección VII de este Reglamento. Se
excluye toda vivienda o propiedad que sea mantenida o adquirida para propósitos de
inversión.
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U. Vivienda Existente Toda vivienda existente cuya construcción se haya completado y
tenga permiso de uso emitido por la Administración de Reglamentos y Permisos
(ARPE). La existencia del permiso de uso se podrá establecer mediante la
presentación de facturas de la Autoridad de EnergÃa Eléctrica y/o Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados, o cualquier otro documento expedido por una agencia
o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuya expedición
requiera un permiso de uso emitido por ARPE.