Regl. 7793, art. IV dup2
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROGRAMA
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Cite as Reglamento Núm. 7793, Art. IV dup2
A.
Alcance del Programa
El Programa se crea para proveer a Personas elegibles un financiamiento subordinado
para el pronto pago requerido para la compra de una Vivienda Elegible por la cantidad de
veinticinco mil dólares ($25,000), en el caso de Vivienda de Nueva Construcción, y diez mil
dólares ($10,000), en el caso de Vivienda Existente, conforme a los parámetros, requisitos y
condiciones establecidas en este Reglamento. Dicho financiamiento subordinado se concederá
mediante una Segunda Hipoteca que será originada por el Originador de Hipoteca y adquirida
por la Autoridad según se establece en este Reglamento.
La participación en el Programa es totalmente libre y voluntaria por parte de los
Desarrolladores de Viviendas Elegibles, bancos o instituciones financieras que hayan concedido
el financiamiento interino para la construcción de Viviendas Elegibles, Originadores de
Hipoteca, vendedores de Viviendas Existentes y Beneficiarios del Programa. Por tanto, la
ausencia de una o más de las partes mencionadas podría imposibilitar la concesión del Préstamo
Hipotecario Subordinado contemplado por el Programa.
B.
Administración del Programa
La Autoridad será la entidad gubernamental responsable por la administración y
funcionamiento del Programa.
C.
Vigencia
El Programa tendrá vigencia hasta el 30 de marzo de 2010; disponiéndose que se
dividirán los Beneficios entre Viviendas de Nueva Construcción y Viviendas Existentes, según
determine el Director de la Autoridad, a base de la disponibilidad de fondos. La Autoridad podrá
terminar el Programa antes de su fecha de vencimiento, si determina a su entera discreción que
se han agotado los fondos que fueron asignados para el Programa conforme al Artículo 5 de la
Ley Núm. 9, supra. Dicha terminación no afectará las Promesas de Asegurabilidad y las
Promesas de Compra que hayan sido emitidas para esa fecha y dichos casos podrán cerrar con
posterioridad a la fecha de terminación del Programa siempre y cuando cumplan con los
términos de dichas promesas y este Reglamento. En el caso que no se cierren casos para los
cuales se hayan emitido Promesa de Asegurabilidad y Promesa de Compra dentro del término
provisto, dichos fondos estarán disponibles para casos nuevos. No serán elegibles para participar
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en este Programa las transacciones que hayan cerrado antes de la fecha de aprobación de este
Reglamento.
D.
Financiamiento del Programa
Para implementar el Programa, la Autoridad utilizará los fondos que le fueron asignados
mediante el Artículo 5 de la Ley Núm. 9, supra, y cualesquiera otros fondos de la Autoridad que
ésta designe para estos propósitos. La Autoridad también podrá utilizar parte de los fondos que
le fueron asignados mediante el Artículo 5 de la Ley Núm. 9, supra, para pagar los gastos de
emisiones de bonos, notas o pagarés de la Autoridad colateralizadas con Préstamos Hipotecarios
Subordinados, para depositar fondos en el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas creado
por la Ley Núm. 87, supra, para redimir bonos de una emisión particular cuando esto sea
necesario y para sufragar cualquier costo o gasto relacionado con cualquier otra estructura
financiera que implemente la Autoridad para lograr los propósitos del Programa.