Regl. 7793, art. IX

SERVICERS ELEGIBLES

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Cite as Reglamento Núm. 7793, Art. IX

Serán elegibles para participar en este Programa y actuar como Servicer todo banco o institución financiera que tenga en funciones una unidad de servicios de administración y cobros de hipotecas, que sea un administrador de hipoteca autorizado por cualquiera de las agencias titularizadoras de mercado secundario GNMA, FNMA y FHLMC y que entre en un Acuerdo de Servicios ("Servicing Agreement") con el fiduciario a quien la Autoridad le traspase los Préstamos Hipotecarios Subordinarios. 12
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