Regl. 7793, art. VI

BENEFICIARIO

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Cite as Reglamento Núm. 7793, Art. VI

Constituirá un Beneficiario elegible para recibir un Préstamo Hipotecario Subordinado bajo este Programa aquella Persona que: 1. Utilice los fondos provenientes del Préstamo Hipotecario Subordinado para el pronto pago para la adquisición de una Vivienda Elegible mediante una compraventa bona fide. 2. Cumpla con los requisitos de suscripción, crédito y otros de índole similar que establezca el Originador de Hipoteca, por cuenta propia o siguiendo los parámetros de agencias titularizadoras de mercado secundario tales como GNMA, FNMA y FHLMC, entre otras, o de los programas de préstamos o garantías de préstamos de RURAL, FHA o VA RURAL, FHA o VA. 3. Someta todos los documentos que se soliciten para que se pueda evaluar su elegibilidad, incluyendo ingresos, posesión de otra residencia y cualquier otro requisito que se tenga a bien solicitarle. 4. Se comprometa a cumplir con los requisitos posteriores a la originación del Préstamo Hipotecario Subordinado, establecidos en la Sección X de este Reglamento. 5. Someta una declaración jurada en una forma preestablecida por la Autoridad exponiendo su entendimiento y cumplimiento con los requisitos de elegibilidad. 6. Someta una certificación del Departamento de Hacienda que evidencie que la Persona radicó una planilla de contribución sobre ingresos para el año contributivo anterior o solicitó una prórroga para la radicación de dicha planilla y no ha expirado el término de dicha prórroga. En la medida que hayan codeudores para la Primera Hipoteca, todos y cada uno de dichos codeudores deberán también ser codeudores para la Segunda Hipoteca. 11
Regl. 7793, art. VI: BENEFICIARIO | Justis AI