Regl. 7793, art. VI
BENEFICIARIO
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Cite as Reglamento Núm. 7793, Art. VI
Constituirá un Beneficiario elegible para recibir un Préstamo Hipotecario Subordinado
bajo este Programa aquella Persona que:
1.
Utilice los fondos provenientes del Préstamo Hipotecario Subordinado
para el pronto pago para la adquisición de una Vivienda Elegible mediante
una compraventa bona fide.
2.
Cumpla con los requisitos de suscripción, crédito y otros de Ãndole similar
que establezca el Originador de Hipoteca, por cuenta propia o siguiendo
los parámetros de agencias titularizadoras de mercado secundario tales
como GNMA, FNMA y FHLMC, entre otras, o de los programas de
préstamos o garantÃas de préstamos de RURAL, FHA o VA RURAL,
FHA o VA.
3.
Someta todos los documentos que se soliciten para que se pueda evaluar
su elegibilidad, incluyendo ingresos, posesión de otra residencia y
cualquier otro requisito que se tenga a bien solicitarle.
4.
Se comprometa a cumplir con los requisitos posteriores a la originación
del Préstamo Hipotecario Subordinado, establecidos en la Sección X de
este Reglamento.
5.
Someta una declaración jurada en una forma preestablecida por la
Autoridad exponiendo su entendimiento y cumplimiento con los requisitos
de elegibilidad.
6.
Someta una certificación del Departamento de Hacienda que evidencie
que la Persona radicó una planilla de contribución sobre ingresos para el
año contributivo anterior o solicitó una prórroga para la radicación de
dicha planilla y no ha expirado el término de dicha prórroga.
En la medida que hayan codeudores para la Primera Hipoteca, todos y cada uno de dichos
codeudores deberán también ser codeudores para la Segunda Hipoteca.
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