Regl. 7793, art. VII

VIVIENDAS ELEGIBLES

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Cite as Reglamento Núm. 7793, Art. VII

Constituirán Viviendas Elegibles aquellas unidades de Vivienda de Nueva Construcción y de Vivienda Existente que: 1. Tengan un precio de compraventa que no exceda lo que sea menor entre $600,000 ó dos veces el límite establecido por la Administración de Vivienda Federal (FHA) para el seguro hipotecario del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos para el área donde está localizada la vivienda. 2. Sean destinadas para ocupación por una sola familia, estén o no ubicadas en estructuras multifamiliares (apartamentos, hileras, walk-ups y tipologías similares) y no sean apartamentos tipo estudio. 3. Estén situadas en un predio que sea o vaya a ser propiedad en pleno dominio del Beneficiario y que sea también objeto de la compraventa financiada mediante el Préstamo Hipotecario Subordinado. 4. Cumpla con los requisitos, permisos y endosos establecidos por la Junta de Planificación y la Administración de Reglamentos y Permisos para una unidad de vivienda unifamiliar.
Regl. 7793, art. VII: VIVIENDAS ELEGIBLES | Justis AI