Regl. 7793, art. VII
VIVIENDAS ELEGIBLES
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Cite as Reglamento Núm. 7793, Art. VII
Constituirán Viviendas Elegibles aquellas unidades de Vivienda de Nueva Construcción
y de Vivienda Existente que:
1.
Tengan un precio de compraventa que no exceda lo que sea menor entre
$600,000 ó dos veces el lÃmite establecido por la Administración de
Vivienda Federal (FHA) para el seguro hipotecario del Departamento de
Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos para el área donde
está localizada la vivienda.
2.
Sean destinadas para ocupación por una sola familia, estén o no ubicadas
en estructuras multifamiliares (apartamentos, hileras, walk-ups y
tipologÃas similares) y no sean apartamentos tipo estudio.
3.
Estén situadas en un predio que sea o vaya a ser propiedad en pleno
dominio del Beneficiario y que sea también objeto de la compraventa
financiada mediante el Préstamo Hipotecario Subordinado.
4.
Cumpla con los requisitos, permisos y endosos establecidos por la Junta de
Planificación y la Administración de Reglamentos y Permisos para una
unidad de vivienda unifamiliar.