Regl. 7793, art. VIII
ORIGINADORES DE HIPOTECAS ELEGIBLES
Length: 108 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7793, Art. VIII
Serán elegibles para participar en este Programa y originar Préstamos Hipotecarios
Subordinados todo banco, institución financiera o cooperativa de ahorro y crédito que tenga una
licencia de concesionario de préstamos hipotecarios otorgada por la Oficina del Comisionado de
Instituciones Financieras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y autorizados a Participar en
el programa de garantÃas de Ley 87 de la Autoridad. La Autoridad podrá participar en el
Programa como Originador de Hipoteca; disponiéndose que la Autoridad no estará obligada a
utilizar los parámetros crediticios que se disponen en la Sección VI de este Reglamento, ni
aplicarán las disposiciones del Reglamento 6876 de 6 de octubre de 2006.