Regl. 7793, art. VIII

ORIGINADORES DE HIPOTECAS ELEGIBLES

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Cite as Reglamento Núm. 7793, Art. VIII

Serán elegibles para participar en este Programa y originar Préstamos Hipotecarios Subordinados todo banco, institución financiera o cooperativa de ahorro y crédito que tenga una licencia de concesionario de préstamos hipotecarios otorgada por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y autorizados a Participar en el programa de garantías de Ley 87 de la Autoridad. La Autoridad podrá participar en el Programa como Originador de Hipoteca; disponiéndose que la Autoridad no estará obligada a utilizar los parámetros crediticios que se disponen en la Sección VI de este Reglamento, ni aplicarán las disposiciones del Reglamento 6876 de 6 de octubre de 2006.
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