Regl. 7793, art. V dup2
ALIVIO EN EL PRONTO PAGO
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Cite as Reglamento Núm. 7793, Art. V dup2
A.
Cantidad
El Préstamo Hipotecario Subordinado para la compra de una Vivienda de Nueva
Construcción será por una cantidad de principal de veinticinco mil dólares ($25,000). El
Préstamo Hipotecario Subordinado para la compra de una Vivienda Existente será por una
cantidad de principal de diez mil dólares ($10,000).
B.
Préstamo Hipotecario Subordinado; Segunda Hipoteca
El Préstamo Hipotecario Subordinado será originado y desembolsado por el Originador
de Hipoteca el mismo dÃa del cierre de la compra de la Vivienda Elegible por el Beneficiario. El
total de principal del Préstamo Hipotecario Subordinado será utilizado para hacer el pronto pago
para la adquisición de la Vivienda Elegible. El repago del Préstamo Hipotecario Subordinado
será garantizado por una Segunda Hipoteca sobre la Vivienda Elegible, que a su vez será
asegurada por la Autoridad conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 87, supra, y los
reglamentos promulgados al amparo de la misma. El Préstamo Hipotecario Subordinado será
evidenciado por un pagaré sustancialmente en la forma que se incluye como Anejo A-1 de éste
Reglamento y La escritura de Segunda Hipoteca se otorgará sustancialmente en la forma que se
incluye como Anejo A de este Reglamento, con todos los blancos debidamente completados.
El Préstamo Hipotecario Subordinado tendrá un término de vencimiento de quince (15), veinte
(20), veinticinco (25) ó treinta (30) años, según acuerden el Beneficiario y el Originador de
Hipoteca; disponiéndose que el término del Préstamo Hipotecario Subordinado nunca podrá ser
mayor que el término de la Primera Hipoteca. El Préstamo Hipotecario Subordinado no pagará
principal o devengará intereses o cargos durante los primeros diez (10) años de su término. A
partir del décimo aniversario, el principal del Préstamo Hipotecario Subordinado comenzará a
devengar intereses y se amortizará por el término restante a base de pagos mensuales nivelados.
La tasa de interés de la Segunda Hipoteca será una tasa fija a ser establecida por la Autoridad de
tiempo en tiempo mediante carta circular. El Beneficiario hará todos los pagos de principal e
interés directamente al Servicer. De los intereses recibidos de los Préstamos Hipotecarios
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Subordinados se pagará un cargo anual por administración y cobro ("servicing fee") equivalente
a un cuarto de un por ciento (.25%) del balance de principal y un cargo anual por concepto de
garantÃa ("guaranty fee") equivalente a un cuarto de un por ciento (.25%) del balance de
principal.
La concesión del Préstamo Hipotecario Subordinado estará sujeta a que el Beneficiario
cumpla con los requisitos de la Sección VI de este Reglamento y con los requisitos de crédito y
cualificación financiera que imponga el Originador de Hipoteca.
El Originador de Hipoteca no podrá cobrarle al Beneficiario ningún Gasto de Descuento,
Gasto de Cierre o Gasto de Originación con respecto al Préstamo Hipotecario Subordinado,
excepto por el costo de la póliza de seguro de tÃtulo y el Cargo de GarantÃa y los honorarios
notariales que el Beneficiario deberá pagar según se dispone en el párrafo (C) de ésta sección. El
Originador de Hipoteca pagará, y no podrá cobrarle al Beneficiario, los cargos relacionados con
solicitar y obtener la Promesa de Asegurabilidad.
C.
Pagos por el Beneficiario
Para cada Préstamo Hipotecario Subordinado, el Beneficiario que esté adquiriendo una
Vivienda Elegible pagará al momento del cierre un Cargo de GarantÃa por la cantidad de
quinientos dólares ($500) en el caso de Vivienda de Nueva Construcción y doscientos dólares
($200) en el caso de Vivienda Existente. El Originador de Hipoteca cobrará el Cargo de
GarantÃa a nombre de la Autoridad y dichos fondos serán traspasados a la Autoridad cuando ésta
adquiera el Préstamo Hipotecario Subordinado para ser depositados en el Fondo de Reserva de
Hipotecas Aseguradas creado por la Ley Núm. 87, supra. Además, el Beneficiario pagará al
momento del cierre del Préstamo Hipotecario Subordinado los honorarios notariales que le
corresponden pagar conforme al ArtÃculo 77(3)(a) de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987,
según enmendada, conocida como Ley Notarial de Puerto Rico. Según dispone el ArtÃculo 17 de
la Ley Núm. 9, supra, las escrituras de Segunda Hipoteca estarán exentas del pago y cancelación
de sellos de rentas internas y serán inscribibles en el Registro de la Propiedad libre del pago de
los derechos dispuestos por la Ley Núm. 67 de 20 de junio de 1963, según enmendada.
D.
Cargo por Compromiso de Compra
Para cada Préstamo Hipotecario Subordinado, cada una de las siguientes partes pagará un
cargo por compromiso de compra ("purchase commitment fee") según se indica a continuación.
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Préstamo Hipotecario Subordinado para Vivienda de Nueva Construcción:
Cantidad del Cargo
Desarrollador de la Vivienda Elegible
$5,000
Banco o institución financiera que
$5,000
concedió el financiamiento interino para
la construcción de la Vivienda Elegible
No obstante lo anterior, en los casos de Viviendas de Nueva Construcción, el
Desarrollador de la Vivienda Elegible podrá acordar pagar parte o toda la cantidad del cargo por
compromiso de compra que le corresponde pagar al banco o institución financiera que proveyó el
financiamiento interino para la construcción de la vivienda bajo este párrafo (D) o parte o todo el
Cargo de GarantÃa que le corresponde pagar al Beneficiario bajo el párrafo (C) de ésta sección.
De igual manera, el banco o institución financiera que proveyó el financiamiento interino para la
construcción de la vivienda podrá acordar pagar parte o toda la cantidad del cargo por
compromiso de compra que le corresponde pagar al Desarrollador bajo este párrafo (D) o parte o
todo el Cargo de GarantÃa que le corresponde pagar al Beneficiario bajo el párrafo (C) de ésta
sección.
Préstamo Hipotecario Subordinado para Vivienda Existente:
Cantidad del Cargo
Vendedor de Vivienda Existente
$3,000
El Originador de Hipoteca podrá exigir que las partes que participen en el cierre de un
Préstamo Hipotecario Subordinado firmen cualesquiera documentos que el Originador de
Hipoteca requiera o estime conveniente para advertir a las partes de sus derechos de participar en
el Programa y sus respectivas obligaciones bajo el mismo.
E.
Adquisición del Préstamo Hipotecario Subordinado por la Autoridad
Antes del cierre de un Préstamo Hipotecario Subordinado, el Originador de Hipoteca
solicitará y obtendrá de la Autoridad una Promesa de Compra para el Préstamo Hipotecario
Subordinado. Simultáneamente con la Promesa de Compra, el Originador de Hipoteca también
solicitará y obtendrá de la Autoridad una Promesa de Asegurabilidad para asegurar la Segunda
Hipoteca bajo el programa de seguro de garantÃa de hipotecas de la Ley Núm. 87 del 25 de junio
de 1965, según enmendada, y los reglamentos promulgados al amparo de la misma. La
Autoridad no considerará ninguna solicitud de Promesa de Asegurabilidad o de Promesa de
Compra bajo este Programa que se presente después del cierre del Préstamo Hipotecario
Subordinado.
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Para obtener la Promesa de Compra, el Originador de Hipoteca que cumpla con los
requisitos de la Sección VIII de este Reglamento la solicitará mediante los formularios y
métodos que la Autoridad provea para esos propósitos. La Promesa de Compra tendrá una
vigencia inicial de treinta (30) dÃas y contendrá los términos y condiciones bajos los cuales la
Autoridad comprará el Préstamo Hipotecario Subordinado de un Servicer. El cierre del Préstamo
Hipotecario Subordinado deberá ocurrir y ser notificado a la Autoridad dentro del término de
treinta (30) dÃas desde la fecha en que se emitió la Promesa de Compra. Si el cierre del Préstamo
Hipotecario Subordinado no ocurre o no se le notifica a la Autoridad dentro del término de
treinta (30) dÃas, la Promesa de Compra quedará cancelada y la Autoridad no tendrá obligación
alguna de adquirir dicho Préstamo Hipotecario Subordinado. Si el cierre del Préstamo
Hipotecario Subordinado ocurre y se le notifica a la Autoridad dentro del término de treinta (30)
dÃas, la vigencia de la Promesa de Compra se extenderá automáticamente por un término
adicional de treinta (30) dÃas (o cuarenta y cinco (45) dÃas en el caso que el Préstamo Hipotecario
Subordinado no haya sido originado por el Servicer o una afiliada del Servicer) contados a partir
de la fecha del cierre del Préstamo Hipotecario Subordinado. La Promesa de Compra se
solicitará para una vivienda y un Beneficiario especÃfico. En caso que el Originador de Hipoteca
no sea un Servicer o una afiliada de un Servicer, el Originador de Hipoteca venderá el Préstamo
Hipotecario Subordinado a un Servicer y endosará la Promesa de Compra a favor de dicho
Servicer. La Autoridad comprará Préstamos Hipotecarios Subordinados directamente de
Servicers.
La Autoridad estará obligada a comprarle a los Servicers cada Préstamo Hipotecario
Subordinado que éstos originen o adquieran por un precio igual al valor par del mismo siempre y
cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
1.
El Originador de Hipoteca haya obtenido una póliza de seguro de garantÃa
de hipoteca bajo la Ley Núm. 87, supra.
2.
El Originador de Hipoteca haya obtenido una Promesa de Compra antes
del cierre del Préstamo Hipotecario Subordinado y se haya cumplido con
todos los términos y condiciones de la misma.
3.
En el caso que la Vivienda Elegible sea la residencia principal ("primary
residence") del Beneficiario, la cantidad combinada de la Primera
Hipoteca y la Segunda Hipoteca será igual o menor al cien por ciento
(100%) del valor de tasación o precio de compraventa de la Vivienda
Elegible, lo que sea menor ("combined loan to value ratio"). En el caso
que la Vivienda Elegible no sea la residencia principal ("primary
residence") del Beneficiario, la cantidad combinada de la Primera
Hipoteca y la Segunda Hipoteca será igual o menor al noventa por ciento
(90%) del valor de tasación o precio de compraventa de la Vivienda
Elegible, lo que sea menor ("combined loan to value ratio"). No obstante
lo anterior, tanto en el caso de Vivienda de Nueva Construcción como en
el caso de Vivienda Existente, si el Beneficiario cualifica para cualquiera
de los programas del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos
(RURAL), del Departamento de Asuntos del Veterano de los Estados
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Unidos (VA) o de la Administración de Vivienda Federal (FHA) con
respecto a la Primera Hipoteca y Segunda Hipoteca y la Primera Hipoteca
se cierra bajo uno de esos programas, la proporción entre la cantidad
combinada de la Primera Hipoteca y la Segunda Hipoteca y el valor de
tasación o precio de compraventa de la Vivienda Elegible, lo que sea
menor ("combined loan to value ratio"), podrá exceder los lÃmites
anteriores siempre y cuando dicha proporción no exceda los lÃmites del
programa aplicable.
4.
El cierre del Préstamo Hipotecario Subordinado haya ocurrido dentro del
término de treinta (30) dÃas desde la fecha en que la Autoridad emitió la
Promesa de Compra y se le haya notificado a la Autoridad dentro del
mismo término.
5.
El Servicer entregue a la Autoridad los siguientes documentos y pagos
dentro del término de treinta (30) dÃas (o cuarenta y cinco (45) dÃas en el
caso que el Préstamo Hipotecario Subordinado no haya sido originado por
el Servicer o una afiliada del Servicer) desde la fecha del cierre del
Préstamo Hipotecario Subordinado:
a. El pagaré original que evidencia el Préstamo Hipotecario Subordinado,
a favor de la Autoridad o debidamente endosado a favor de la
Autoridad en el formato del Anejo A-1 que acompaña este
Reglamento.
b. Copia simple de la escritura de la Segunda Hipoteca otorgada
concurrentemente con el pagaré original que se menciona en el inciso
V.E.5.a arriba. Dicha escritura de Segunda Hipoteca debe estar en el
formato del Anejo A que acompaña este Reglamento.
c. La cantidad de diez mil quinientos dólares ($10,500) en el caso de
Vivienda de Nueva Construcción o tres mil doscientos dólares
($3,200) en el caso de Vivienda Existente, lo cual representa la suma
del Cargo de GarantÃa y los cargos por compromiso de compra que se
requieren bajo los párrafos (C) y (D) de esta Sección.
d. En el caso que la Primera Hipoteca sea un préstamo convencional (sin
importar si es elegible o cumple con los parámetros de los programas
de FNMA o FHLMC (conforming o non-conforming)), copia del
resultado de la decisión de crédito (donde se haya excluido el pago
futuro de la Segunda Hipoteca del total de obligaciones mensuales del
Beneficiario) emitida por FNMA o FHLMC que evidencie que el
Beneficiario ha recibido una cualificación de Approved, Expanded
One, Accept o 500 Freddie Mac A-minus eligible con respecto a la
Primera Hipoteca.
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e. En el caso que la Primera Hipoteca sea un préstamo garantizado o
asegurado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos
(RURAL), el Departamento de Asuntos del Veterano de los Estados
Unidos (VA) o la Administración de Vivienda Federal (FHA), copia
del resultado de la decisión de crédito emitida por RURAL, FHA, VA,
o sus representantes autorizados bajo cualquier programa delegado de
estas agencias que evidencie que el Beneficiario cualifica para
cualquiera de los programas de dichas agencias con respecto a la
Primera Hipoteca y Segunda Hipoteca.
f. Underwriting transmittal form 1008 (aprobación).
g. URLA (1003).
h. Verificación de ingresos del Beneficiario.
i. Verificación de fondos del Beneficiario.
j. Informe de crédito del Beneficiario.
k. Copia del contrato de compraventa de la Vivienda Elegible.
1. Copia de la tasación de la Vivienda Elegible.
m. Declaración jurada del Beneficiario en una forma preestablecida por la
Autoridad exponiendo su entendimiento y cumplimiento con los
requisitos de elegibilidad.
n. Copia de una póliza de seguro vigente asegurando la propiedad sujeta
a la Segunda Hipoteca contra fuego, huracán, terremoto y cubierta
extendida (seguro de siniestro) por una cantidad no menor al costo de
reemplazo de dicha propiedad o cualquier otra cantidad que sea
aprobada por la Autoridad mediante carta circular. Dicha póliza de
seguro nombrará a la Autoridad y al fiduciario del fideicomiso que
adquiera el Préstamo Hipotecario Subordinado como asegurados
adicionales.
o. Copia de un certificado de determinación de zona inundable para la
propiedad sujeta a la Segunda Hipoteca. En el caso que dicha
propiedad esté localizada en una zona designada como zona inundable,
también se requerirá copia de una póliza de seguro de inundación en la
cual se nombre a la Autoridad y al fiduciario del fideicomiso que
adquiera el Préstamo Hipotecario Subordinado como asegurados
adicionales.
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p. Copia de una póliza de seguro de tÃtulo sobre la Vivienda Elegible con
respecto a la Segunda Hipoteca.
q. Cualquier otro documento que la Autoridad razonablemente solicite.
No obstante lo anterior, la Autoridad se reserva el derecho, en su entera discreción, a
comprar Préstamos Hipotecarios Subordinados directamente a los Originadores que
cumplan con los requisitos anteriores.