Regl. 7793, art. XI dup2

DISPOSICIONES MISCELÁNEAS

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Cite as Reglamento Núm. 7793, Art. XI dup2

A. Separabilidad Si cualquier palabra, oración, párrafo, sección o parte de este Reglamento fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal de jurisdicción competente, tal declaración o fallo no afectará ni invalidará las restantes disposiciones, sino que su efecto se limitará a la palabra, oración, párrafo, sección o parte específica y se entenderá que tal declaración no afectará o perjudicará en sentido alguno la aplicación o validez de este Reglamento en cualquier otro caso. B. Radicación de Querellas bajo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme Cuando una parte considere que sus derechos han sido afectados durante la tramitación de una solicitud bajo el Programa, podrá radicar una querella, ya sea personalmente o por escrito, en el término de treinta (30) días calendarios a contar desde la fecha en que se le notificó la acción que motiva la querella. La adjudicación de la querella se efectuará conforme lo dispone 14 la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el reglamento de la Autoridad aplicable. C. Interpretación La Autoridad será responsable de la interpretación e implementación de este Reglamento y el Director Ejecutivo de la Autoridad podrá emitir guías, procedimientos, circulares u otras normativas que sean útiles o necesarias para esos propósitos, siempre que no sean contrarios a lo aquí dispuesto. D. Vigencia Este Reglamento comenzará a regir y tendrá fuerza de ley en la fecha de su radicación en el Departamento de Estado. Aprobado por el Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, en San Juan, Puerto Rico el 17 de diciembre de 2009. George Joyner Director Ejecutivo Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico 15
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