Regl. 7793, art. XI dup2
DISPOSICIONES MISCELÁNEAS
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Cite as Reglamento Núm. 7793, Art. XI dup2
A.
Separabilidad
Si cualquier palabra, oración, párrafo, sección o parte de este Reglamento fuese declarado
inconstitucional o nulo por un tribunal de jurisdicción competente, tal declaración o fallo no
afectará ni invalidará las restantes disposiciones, sino que su efecto se limitará a la palabra,
oración, párrafo, sección o parte específica y se entenderá que tal declaración no afectará o
perjudicará en sentido alguno la aplicación o validez de este Reglamento en cualquier otro caso.
B.
Radicación de Querellas bajo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme
Cuando una parte considere que sus derechos han sido afectados durante la tramitación
de una solicitud bajo el Programa, podrá radicar una querella, ya sea personalmente o por escrito,
en el término de treinta (30) días calendarios a contar desde la fecha en que se le notificó la
acción que motiva la querella. La adjudicación de la querella se efectuará conforme lo dispone
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la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el reglamento de la Autoridad aplicable.
C.
Interpretación
La Autoridad será responsable de la interpretación e implementación de este Reglamento
y el Director Ejecutivo de la Autoridad podrá emitir guías, procedimientos, circulares u otras
normativas que sean útiles o necesarias para esos propósitos, siempre que no sean contrarios a lo
aquí dispuesto.
D.
Vigencia
Este Reglamento comenzará a regir y tendrá fuerza de ley en la fecha de su radicación en
el Departamento de Estado.
Aprobado por el Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la
Vivienda de Puerto Rico, en San Juan, Puerto Rico el 17 de diciembre de 2009.
George Joyner
Director Ejecutivo
Autoridad para el Financiamiento de la
Vivienda de Puerto Rico
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