Regl. 7793, art. X dup2
RESTRICCIONES Y CONTINGENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 7793, Art. X dup2
A.
Restricciones
1. Venta o Traspaso
En caso que el Beneficiario decida vender, permutar, donar o de otro modo transferir la
titularidad de la propiedad que adquirió bajo este Programa, el Beneficiario estará
obligado a pagar la totalidad del principal del Préstamo Hipotecario Subordinado. Si el
traspaso ocurre después del décimo aniversario, el Beneficiario también estará obligado a
pagar la totalidad de los intereses y cargos del Préstamo Hipotecario Subordinado
acumulados hasta la fecha de repago del principal. Dichos pagos tendrán que efectuarse
previo o simultáneo al negocio jurÃdico que dará lugar al traspaso de la titularidad de la
propiedad, siendo esencial e indispensable el consentimiento previo por escrito de la
Autoridad indicando el balance de cancelación del Préstamo Hipotecario Subordinado.
2. Refinanciamiento
El gravamen de la Segunda Hipoteca no se subrogará a gravámenes de refinanciamientos
o de préstamos posteriores. Todo refinanciamiento de la Primera Hipoteca de una
Vivienda Elegible conllevará el repago inmediato del principal del Préstamo Hipotecario
Subordinado. Si el refinanciamiento ocurre después del décimo aniversario, el
Beneficiario también estará obligado a pagar la totalidad de los intereses y cargos del
Préstamo Hipotecario Subordinado acumulados hasta la fecha de repago del principal.
3. Representaciones Falsas
En el caso que un Beneficiario haya recibido el Préstamo Hipotecario Subordinado a base
de representaciones falsas respecto a su ingreso, composición familiar o cualquier otro
hecho o condición que lo acredite como Beneficiario, estará obligado a repagar
inmediatamente la totalidad del principal del Préstamo Hipotecario Subordinado. Si la
representación falsa se descubre después del décimo aniversario, el Beneficiario también
estará obligado a pagar la totalidad de los intereses y cargos del Préstamo Hipotecario
Subordinado acumulados hasta la fecha de repago del principal.
B.
Inscripción y consecuencia de incumplimientos
Las restricciones y consecuencias antes expuestas en cuanto a la venta, cesión u otro
traspaso de la vivienda adquirida bajo este Programa; las obligaciones de repago de principal y
pago de intereses y cargas acumuladas; las restricciones sobre arrendamiento y otros usos no
permitidos; y la prohibición de gravámenes adicionales no autorizados serán consignadas en la
escritura de la Segunda Hipoteca. Dichas restricciones subsistirán mientras esté sin saldar el
Préstamo Hipotecario Subordinado.
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C.
Contingencias
1. Herencia
Si el Beneficiario fallece, sus herederos legÃtimos no vendrán obligados al repago
inmediato del Préstamo Hipotecario Subordinado si la propiedad hubiera sido
legÃtimamente transferida a su favor por sucesión testada o intestada y éstos asumen las
obligaciones del Beneficiario bajo la Segunda Hipoteca. Si los herederos decidieran
vender, permutar, donar o de otro modo transferir la Vivienda Elegible, vendrán
obligados a repagar de inmediato el Préstamo Hipotecario Subordinado de conformidad
con el inciso A (1) de ésta sección.
2. Copropietarios
Cuando un copropietario Beneficiario del Programa decida vender, permutar o de otro
modo transferir su participación en el inmueble a otro copropietario, no se requerirá un
repago inmediato del Préstamo Hipotecario Subordinado siempre y cuando el
copropietario que reciba su participación también cualifique para ser Beneficiario del
Programa y asuma las obligaciones del otro copropietario/Beneficiaric bajo la Segunda
Hipoteca.
3. Sociedad de Gananciales
Si se trata de una liquidación de bienes gananciales y uno de los cónyuges cede
gratuitamente, al otro cónyuge, su participación en la propiedad gravada por la Segunda
Hipoteca, no procederá el repago inmediato del Préstamo Hipotecario Subordinado,
siempre y cuando el cónyuge que recibe dicha propiedad asuma las obligaciones del
Beneficiario bajo la Segunda Hipoteca.