Regl. 3149, art. 1.04.04
Perfiles longi udinales indicando las rasantes
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 1.04.04
de las calles y carreteras asà como las cloacas
propuestas y existentes relacionadas con el proyecto, puntos del trazado (piquetes), distancias
parciales entre registros de inspección, distancias acumuladas, pendientes y tamaños de las cloacas. Los registros de inspección llevarán los
números correspondientes indicados en las proyecciones horizontales, y las cotas de las soleras
("inverts") y de las tapas. También se indicarán
las cañerias existentes de alcantarillado sanitario
O pluvial, acueducto, gas, asà como cualquiera otra
cañerÃa cable O estructura que crucen las cañerÃas
de acueducto o cloacas del proyecto propuesto.
En los proyectos de acueducto, los planos deberán
incluir perfiles hidráulicos de las cañerÃas entre
las estaciones de bombeo y estanques de distribución
y entre éstos y los puntos de máxima y mÃnima presión en el sistema de distribución.
En los proyectos de alcantarillados sanitario
que conllevan bombeo, será requisito presentar la
rasante hidráulica del sistema, incluyendo velocidad.
1.04.05
Planos de detalles, incluyendo los detalles tipicos aplicables al proyecto según las normas de
la Autoridad asà como de las obras especiales tales
como, aliviaderos, cruce de terraplenes y curso de
agua, túneles, sifones, atarjeas, canales, cloacas
de sección no circular, etc.
1.04.06
En el caso de las obras que requieran ser instaladas en terrenos privados a ser adquiridos para el
proyecto, deberán indicarse los derechos de servidumbres necesario y transferirlos a la Autoridad.
I-3
Los terrenos transferidos por los Urbanizadores
deben ser cedidos libres de costo y sin clausulas
de retiro, notarizadas y con evidencia de la autorización del dueño. No se permitirán servidumbres por
los limites de colindancia de solares O fincas contiguas y serán por sitios accesibles para permitir el
mantenimiento. Para ancho de servidumbres vea inciso
1.04.15.