Regl. 3149, art. 1.04.04

Perfiles longi udinales indicando las rasantes

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 1.04.04

de las calles y carreteras así como las cloacas propuestas y existentes relacionadas con el proyecto, puntos del trazado (piquetes), distancias parciales entre registros de inspección, distancias acumuladas, pendientes y tamaños de las cloacas. Los registros de inspección llevarán los números correspondientes indicados en las proyecciones horizontales, y las cotas de las soleras ("inverts") y de las tapas. También se indicarán las cañerias existentes de alcantarillado sanitario O pluvial, acueducto, gas, así como cualquiera otra cañería cable O estructura que crucen las cañerías de acueducto o cloacas del proyecto propuesto. En los proyectos de acueducto, los planos deberán incluir perfiles hidráulicos de las cañerías entre las estaciones de bombeo y estanques de distribución y entre éstos y los puntos de máxima y mínima presión en el sistema de distribución. En los proyectos de alcantarillados sanitario que conllevan bombeo, será requisito presentar la rasante hidráulica del sistema, incluyendo velocidad. 1.04.05 Planos de detalles, incluyendo los detalles tipicos aplicables al proyecto según las normas de la Autoridad así como de las obras especiales tales como, aliviaderos, cruce de terraplenes y curso de agua, túneles, sifones, atarjeas, canales, cloacas de sección no circular, etc. 1.04.06 En el caso de las obras que requieran ser instaladas en terrenos privados a ser adquiridos para el proyecto, deberán indicarse los derechos de servidumbres necesario y transferirlos a la Autoridad. I-3 Los terrenos transferidos por los Urbanizadores deben ser cedidos libres de costo y sin clausulas de retiro, notarizadas y con evidencia de la autorización del dueño. No se permitirán servidumbres por los limites de colindancia de solares O fincas contiguas y serán por sitios accesibles para permitir el mantenimiento. Para ancho de servidumbres vea inciso 1.04.15.
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