Regl. 7796, art. III-14(A)

Reglamento para la Certificación de Sistemas de Energía Renovable

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Cite as Reglamento Núm. 7796, Art. III-14(A)

c. En ambos casos, el 3(a) y el 3(b) del Artículo 14 (A), el solicitante tendrá que complementar su educación y su conocimiento con un curso de educación continua, aprobado por la Administración, de cuatro (4) horas mínimo sobre las normas (leyes, reglamentos y códigos) en Puerto Rico aplicables a estos sistemas. 4. Se reconocen y reclasifican las Certificaciones de Instalador de Sistema Fotovoltaico concedidas bajo el Reglamento 7599 de 29 de octubre de 2008 como Certificación de Instalador de Sistemas Eléctricos Renovables. Los requisitos para su renovación serán los establecidos en este reglamento, los certificados otorgados de manera temporera no se renovaran. B. Toda persona que solicite una Certificación de Instalador de Aerogeneradores tendrá que reunir los siguientes requisitos: 1. Ser Ingeniero Licenciado. 2. Presentar copia certificada que indique el haber tomado y aprobado un curso que cumpla con los siguientes requisitos: a. El curso tiene que ser de un mínimo de 20 horas contacto (20 PDH / 2 CEU). b. El curso cubrirá como mínimo los siguientes temas: i. Normas en Puerto Rico que regulan la zonificación, construcción de aerogeneradores y sus sistemas de soporte. ii. Diseño y construcción de torres de soporte para aerogeneradores. iii. Conceptos de estimado de generación y optimización de ubicación de aerogeneradores. iii. Conceptos de cómputos de cargas estáticas y dinámicas en torres de aerogeneradores. iv. Componentes en sistemas eólicos. V. Anclaje de torres para el soporte de aerogeneradores. 10 vi. Pruebas de Aceptación. vii. Mantenimiento de Aerogeneradores y sus torres. C. La aprobación del curso estará sujeta a la aprobación satisfactoria de un examen comprensivo que cubra los temas mencionados. d. Cada examen tiene que ser guardado por la entidad jurídica que lo ofrece por un periodo no menor de un (1) año. La Administración se reserva el derecho de inspeccionar estos exámenes. e. La Administración publicará una lista de los cursos que cumplen con los requisitos exigidos por este Reglamento en la página cibernética de la Administración, lo cuáles serán aceptados por la Administración sin que sea necesario someter el currículo del curso en cuestión. Los currículos de los cursos que no están en la lista de cursos aceptados de la página cibernética de la Administración deberán ser sometidos a la Administración para verificar el cumplimiento de estos requisitos. La Administración evaluará los currículos y determinará si los mismos cumplen con los requisitos de la Administración. De estimar que el currículo de un curso no cumple, la Administración podrá denegar la Solicitud de Certificación.
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