Regl. 7796, art. III-14(A)
Reglamento para la Certificación de Sistemas de EnergÃa Renovable
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Cite as Reglamento Núm. 7796, Art. III-14(A)
c.
En ambos casos, el 3(a) y el 3(b) del ArtÃculo 14 (A), el solicitante tendrá
que complementar su educación y su conocimiento con un curso de
educación continua, aprobado por la Administración, de cuatro (4) horas
mÃnimo sobre las normas (leyes, reglamentos y códigos) en Puerto Rico
aplicables a estos sistemas.
4.
Se reconocen y reclasifican las Certificaciones de Instalador de Sistema
Fotovoltaico concedidas bajo el Reglamento 7599 de 29 de octubre de 2008 como
Certificación de Instalador de Sistemas Eléctricos Renovables. Los requisitos para
su renovación serán los establecidos en este reglamento, los certificados
otorgados de manera temporera no se renovaran.
B.
Toda persona que solicite una Certificación de Instalador de Aerogeneradores tendrá que
reunir los siguientes requisitos:
1.
Ser Ingeniero Licenciado.
2.
Presentar copia certificada que indique el haber tomado y aprobado un curso que
cumpla con los siguientes requisitos:
a.
El curso tiene que ser de un mÃnimo de 20 horas contacto (20 PDH / 2
CEU).
b.
El curso cubrirá como mÃnimo los siguientes temas:
i.
Normas en Puerto Rico que regulan la zonificación, construcción
de aerogeneradores y sus sistemas de soporte.
ii.
Diseño y construcción de torres de soporte para aerogeneradores.
iii.
Conceptos de estimado de generación y optimización de ubicación
de aerogeneradores.
iii.
Conceptos de cómputos de cargas estáticas y dinámicas en torres
de aerogeneradores.
iv.
Componentes en sistemas eólicos.
V.
Anclaje de torres para el soporte de aerogeneradores.
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vi.
Pruebas de Aceptación.
vii.
Mantenimiento de Aerogeneradores y sus torres.
C.
La aprobación del curso estará sujeta a la aprobación satisfactoria de un
examen comprensivo que cubra los temas mencionados.
d.
Cada examen tiene que ser guardado por la entidad jurÃdica que lo ofrece
por un periodo no menor de un (1) año. La Administración se reserva el
derecho de inspeccionar estos exámenes.
e.
La Administración publicará una lista de los cursos que cumplen con los
requisitos exigidos por este Reglamento en la página cibernética de la
Administración, lo cuáles serán aceptados por la Administración sin que
sea necesario someter el currÃculo del curso en cuestión. Los currÃculos de
los cursos que no están en la lista de cursos aceptados de la página
cibernética de la Administración deberán ser sometidos a la
Administración para verificar el cumplimiento de estos requisitos. La
Administración evaluará los currÃculos y determinará si los mismos
cumplen con los requisitos de la Administración. De estimar que el
currÃculo de un curso no cumple, la Administración podrá denegar la
Solicitud de Certificación.