Regl. 7796, art. III-14 dup2
Requisitos profesionales y educativos
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Cite as Reglamento Núm. 7796, Art. III-14 dup2
A.
Toda persona que solicite una Certificación de Instalador de Sistemas Eléctricos
Renovables tendrá que reunir los siguientes requisitos para ser certificado como tal:
1.
Ser Perito Electricista o Ingeniero Electricista, según definidos.
2.
Presentar copia certificada que indique el haber aprobado y tomado un curso que
cumpla con los siguientes requisitos:
a.
El curso tiene que ser de un mÃnimo de 30 horas contacto (30 PDH 13
CEU).
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b.
El curso cubrirá como mÃnimo los siguientes temas:
i.
Normas en Puerto Rico que regulan la venta e instalación de
sistemas fotovoltaicos.
ii.
Conceptos básicos de electricidad aplicables a sistemas
fotovoltaicos.
iii.
Fundamentos de energÃa solar y aplicaciones.
iv.
Tipos de sistemas fotovoltaicos.
V.
Componentes en sistemas fotovoltaicos.
vi.
Instalación de sistemas fotovoltaicos.
vii.
Interconexión a Sistema Eléctrico
viii.
Sistema de Soporte y anclaje
ix.
Pruebas de Aceptación
X.
Resolución de Problemas ("Troubleshooting")
C.
Si el curso fue ofrecido o convalidado por el colegio profesional del
Solicitante como curso de educación continuada, el Solicitante deberá
proveer la información necesaria para demostrar que el curso cumple con
las caracterÃsticas esbozadas en el ArtÃculo 14 (A)(2).
d.
La aprobación del curso estará sujeta a la aprobación satisfactoria de un
examen comprensivo que cubra los temas mencionados.
e.
Cada examen tiene que ser guardado por la entidad que lo ofrece por un
periodo no menor de un (1) año. La Administración se reserva el derecho
de inspeccionar estos exámenes.
f.
La Administración publicará una lista de los cursos que cumplen con los
requisitos exigidos por este Reglamento en la página cibernética de la
Administración, los cuáles serán aceptados por la Administración sin que
sea necesario someter el currÃculo del curso en cuestión. Los currÃculos de
los cursos que no están en la lista de cursos aceptados en la página
cibernética de la Administración deberán ser sometidos a la
Administración para verificar el cumplimiento de estos requisitos. La
Administración evaluará los currÃculos y determinará si los mismos
cumplen con los requisitos de la Administración. De estimar que el
currÃculo de un curso no cumple, la Administración podrá denegar la
Solicitud de Certificación.
3.
También se certificará a aquéllos que cumplan con el ArtÃculo 14(A)(1) y uno de
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los siguientes:
a.
Presenten prueba certificada de haber aprobado el examen del NABCEP,
aunque no hayan tomado curso alguno; o
b.
Presenten prueba certificada de haber tomado un curso en Estados Unidos
de América (EE.UU.) que sea de un mÃnimo de 30 horas contacto (30
PDH / 3 CEU) y con los requisitos esbozados en la sección 2(b) de este