Regl. 7796, art. III-14 dup2

Requisitos profesionales y educativos

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Cite as Reglamento Núm. 7796, Art. III-14 dup2

A. Toda persona que solicite una Certificación de Instalador de Sistemas Eléctricos Renovables tendrá que reunir los siguientes requisitos para ser certificado como tal: 1. Ser Perito Electricista o Ingeniero Electricista, según definidos. 2. Presentar copia certificada que indique el haber aprobado y tomado un curso que cumpla con los siguientes requisitos: a. El curso tiene que ser de un mínimo de 30 horas contacto (30 PDH 13 CEU). 8 b. El curso cubrirá como mínimo los siguientes temas: i. Normas en Puerto Rico que regulan la venta e instalación de sistemas fotovoltaicos. ii. Conceptos básicos de electricidad aplicables a sistemas fotovoltaicos. iii. Fundamentos de energía solar y aplicaciones. iv. Tipos de sistemas fotovoltaicos. V. Componentes en sistemas fotovoltaicos. vi. Instalación de sistemas fotovoltaicos. vii. Interconexión a Sistema Eléctrico viii. Sistema de Soporte y anclaje ix. Pruebas de Aceptación X. Resolución de Problemas ("Troubleshooting") C. Si el curso fue ofrecido o convalidado por el colegio profesional del Solicitante como curso de educación continuada, el Solicitante deberá proveer la información necesaria para demostrar que el curso cumple con las características esbozadas en el Artículo 14 (A)(2). d. La aprobación del curso estará sujeta a la aprobación satisfactoria de un examen comprensivo que cubra los temas mencionados. e. Cada examen tiene que ser guardado por la entidad que lo ofrece por un periodo no menor de un (1) año. La Administración se reserva el derecho de inspeccionar estos exámenes. f. La Administración publicará una lista de los cursos que cumplen con los requisitos exigidos por este Reglamento en la página cibernética de la Administración, los cuáles serán aceptados por la Administración sin que sea necesario someter el currículo del curso en cuestión. Los currículos de los cursos que no están en la lista de cursos aceptados en la página cibernética de la Administración deberán ser sometidos a la Administración para verificar el cumplimiento de estos requisitos. La Administración evaluará los currículos y determinará si los mismos cumplen con los requisitos de la Administración. De estimar que el currículo de un curso no cumple, la Administración podrá denegar la Solicitud de Certificación. 3. También se certificará a aquéllos que cumplan con el Artículo 14(A)(1) y uno de 9 los siguientes: a. Presenten prueba certificada de haber aprobado el examen del NABCEP, aunque no hayan tomado curso alguno; o b. Presenten prueba certificada de haber tomado un curso en Estados Unidos de América (EE.UU.) que sea de un mínimo de 30 horas contacto (30 PDH / 3 CEU) y con los requisitos esbozados en la sección 2(b) de este
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