Regl. 7796, art. III-15 dup2
Procedimiento ante la Administración para la obtención de
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Cite as Reglamento Núm. 7796, Art. III-15 dup2
Certificación de Instalador
1.
El Solicitante llenará la Solicitud de Certificación y le anejará toda la evidencia
requerida por el ArtÃculo 14. La Solicitud de Certificación estará disponible en la
página cibernética de la Administración y en las oficinas de la Administración.
2.
El Solicitante radicará la Solicitud de Certificación y una copia de la misma en las
oficinas de la Administración o a través de la página cibernética de la
Administración. La Solicitud de Certificación se sellará por la Administración con
fecha y hora al momento de recibo. La copia de la Solicitud de Certificación le
será devuelta al Solicitante sellada con fecha y hora como evidencia de
radicación. Si la radicación es a través de la página cibernética, la Administración
deberá emitir un recibo electrónico con la fecha y hora de la radicación
electrónica.
3.
La Administración tendrá treinta (30) dÃas calendario, contados a partir del recibo
de la Solicitud de Certificación para determinar si necesita información adicional
para completar la evaluación. De entender la Administración que necesita
información adicional, tendrá que enviar una Carta de Notificación sobre
Certificación por correo electrónico y correo ordinario dentro del término de
treinta (30) dÃas calendario a partir del recibo de la Solicitud de Certificación. El
Solicitante tendrá treinta (30) dÃas calendario para someter la información
adicional solicitada. Desde que el Solicitante le someta la información adicional
requerida, la Administración tendrá treinta (30) dÃas calendario para resolver la
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Solicitud de Certificación, según fue completada. Si el Solicitante no cumple con
el término aquà indicado, el cual podrá ser extendido por justa causa, se entenderá
que el Solicitante retira la Solicitud de Certificación.
4.
La Administración entregará al Solicitante dentro de los treinta (30) dÃas
calendario, siguientes al recibo de la Solicitud de Certificación, exceptuando los
casos en que se haya solicitado información adicional los cuales se regirán por el
término dispuesto en el párrafo anterior, uno de los siguientes:
a.
El Certificado de Instalador, de cumplir con todos los requisitos. El
Certificado podrá ser enviado por la Administración al correo electrónico
provisto por el Solicitante pero siempre se deberá enviar también a la
dirección postal provista por el Solicitante.; o
b.
Una carta indicando que el Solicitante no cumple con los requisitos
establecidos y se expondrán las razones por las cuales no cumple.