Regl. 7796, art. III-15 dup2

Procedimiento ante la Administración para la obtención de

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Cite as Reglamento Núm. 7796, Art. III-15 dup2

Certificación de Instalador 1. El Solicitante llenará la Solicitud de Certificación y le anejará toda la evidencia requerida por el Artículo 14. La Solicitud de Certificación estará disponible en la página cibernética de la Administración y en las oficinas de la Administración. 2. El Solicitante radicará la Solicitud de Certificación y una copia de la misma en las oficinas de la Administración o a través de la página cibernética de la Administración. La Solicitud de Certificación se sellará por la Administración con fecha y hora al momento de recibo. La copia de la Solicitud de Certificación le será devuelta al Solicitante sellada con fecha y hora como evidencia de radicación. Si la radicación es a través de la página cibernética, la Administración deberá emitir un recibo electrónico con la fecha y hora de la radicación electrónica. 3. La Administración tendrá treinta (30) días calendario, contados a partir del recibo de la Solicitud de Certificación para determinar si necesita información adicional para completar la evaluación. De entender la Administración que necesita información adicional, tendrá que enviar una Carta de Notificación sobre Certificación por correo electrónico y correo ordinario dentro del término de treinta (30) días calendario a partir del recibo de la Solicitud de Certificación. El Solicitante tendrá treinta (30) días calendario para someter la información adicional solicitada. Desde que el Solicitante le someta la información adicional requerida, la Administración tendrá treinta (30) días calendario para resolver la 11 Solicitud de Certificación, según fue completada. Si el Solicitante no cumple con el término aquí indicado, el cual podrá ser extendido por justa causa, se entenderá que el Solicitante retira la Solicitud de Certificación. 4. La Administración entregará al Solicitante dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes al recibo de la Solicitud de Certificación, exceptuando los casos en que se haya solicitado información adicional los cuales se regirán por el término dispuesto en el párrafo anterior, uno de los siguientes: a. El Certificado de Instalador, de cumplir con todos los requisitos. El Certificado podrá ser enviado por la Administración al correo electrónico provisto por el Solicitante pero siempre se deberá enviar también a la dirección postal provista por el Solicitante.; o b. Una carta indicando que el Solicitante no cumple con los requisitos establecidos y se expondrán las razones por las cuales no cumple.
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