Regl. 7796, art. III-18 dup2
Deber de Instalar de acuerdo al Diseño y de remitir Certificación de
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Cite as Reglamento Núm. 7796, Art. III-18 dup2
Sistema Fotovoltaico 0 la Certificación de Sistema Eólico
Todo Instalador tendrá que instalar de acuerdo al diseño hecho por el Diseñador, y deberá remitir
al cliente copia de los planos de diseño firmados y sellados por el Diseñador. De no cumplir con
estos requisitos, el Instalador será multado por la Administración, y en el caso de que no haya
instalado conforme a planos, tendrá que rectificar la instalación de acuerdo con los planos.
Una vez el Instalador termine de instalar el sistema fotovoltaico o el sistema eólico, según
corresponda, deberá someter a la Administración, dentro de cinco (5) laborables desde que
culminó la instalación, la Certificación de Instalación de Sistema Fotovoltaico o la Certificación
de Instalación de Sistema Eólico, según corresponda, para que la Administración pueda mantener
un registro de los sistemas fotovoltaicos y sistemas eólicos que se hayan instalado en Puerto
Rico. Tanto la Certificación de Sistema Fotovoltaico como la Certificación del Sistema Eólico
deberán ser sometidas mediante el formulario preparado por la Administración y además deberán
ser firmadas por el Instalador y firmadas y selladas por el Diseñador utilizando su sello
profesional.