Regl. 7796, art. III-18 dup2

Deber de Instalar de acuerdo al Diseño y de remitir Certificación de

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Cite as Reglamento Núm. 7796, Art. III-18 dup2

Sistema Fotovoltaico 0 la Certificación de Sistema Eólico Todo Instalador tendrá que instalar de acuerdo al diseño hecho por el Diseñador, y deberá remitir al cliente copia de los planos de diseño firmados y sellados por el Diseñador. De no cumplir con estos requisitos, el Instalador será multado por la Administración, y en el caso de que no haya instalado conforme a planos, tendrá que rectificar la instalación de acuerdo con los planos. Una vez el Instalador termine de instalar el sistema fotovoltaico o el sistema eólico, según corresponda, deberá someter a la Administración, dentro de cinco (5) laborables desde que culminó la instalación, la Certificación de Instalación de Sistema Fotovoltaico o la Certificación de Instalación de Sistema Eólico, según corresponda, para que la Administración pueda mantener un registro de los sistemas fotovoltaicos y sistemas eólicos que se hayan instalado en Puerto Rico. Tanto la Certificación de Sistema Fotovoltaico como la Certificación del Sistema Eólico deberán ser sometidas mediante el formulario preparado por la Administración y además deberán ser firmadas por el Instalador y firmadas y selladas por el Diseñador utilizando su sello profesional.
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