Regl. 7796, art. III-19 dup2
Registro de Instaladores Certificados
Length: 118 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7796, Art. III-19 dup2
A.
Registro
La Administración tendrá en su página cibernética un Registro de Instaladores Certificados que
contendrá una relación enumerada de la siguiente información:
(a)
Nombre, dirección de correo electrónico, dirección física y postal del profesional
inscrito en el Registro.
(b)
Fecha de la solicitud.
(c)
Profesión a la cual pertenece.
(d)
Número de su certificado.
(e)
Tipo de Certificado (eólico o fotovoltaico).
(f)
Calificaciones de su preparación y experiencia, donde aplique.
(f)
Fechas en que la Administración tome la acción que corresponda en relación con
su solicitud.
(g)
Cualquier otra información que la Administración estime pertinente.
13
B.
Se considerará registrado para todos los efectos a toda aquella persona a quien la
Administración le haya expedido una certificación.