Regl. 7796, art. II-13
Definiciones
Length: 1,633 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7796, Art. II-13
Para los fines de este Reglamento, las palabras y frases que se exponen a continuación tendrán el
significado y alcance que para cada uno se expresa:
1.
Administración de Asuntos de Energéticos (Administración) Agencia
gubernamental creada por virtud de la Ley Núm. 73 de 28 de mayo de 2008.
2.
Aerogenerador Aparato que transforma la energía eólica en energía eléctrica
mediante rotores de palas.
3.
Aerogenerador Pequeño Aerogenerador con capacidad establecida según IEC
61400-12 igual o menor a 100 kW.
4.
Batería Acumulador que convierte energía eléctrica en energía química durante
el ciclo de carga y la devuelve casi en su totalidad cuando es necesitada al
convertir la energía química en eléctrica durante el ciclo de descarga.
5.
Carta de Notificación sobre Certificación Comunicación escrita de la
Administración hacia el Solicitante que describe los documentos o información
adicional necesaria para otorgar la certificación o que notifica la denegación de la
4
solicitud y las razones para la misma.
6.
Certificación de Sistema Eólico Certificación entregada por el Solicitante a la
Administración que incluye descripción del Sistema Eólico, su localización,
firmado por el Instalador del Sistema Eólico, Instalador del Sistema Eléctrico
Renovable y el Diseñador de Sistema Eólico, y la factura detallada del costo del
Sistema Eólico. Esta información será tratada como una confidencial y sólo para
propósitos oficiales.
7.
Certificación de Sistema Fotovoltaico - Certificación entregada por el Solicitante
a la Administración que incluye descripción del Sistema Fotovoltaico, su
localización, firmado por el Instalador del Sistema Eléctrico Renovable y el
Diseñador del Sistema Fotovoltaico, y la factura detallada del costo del Sistema
Fotovoltaico. Esta información será tratada como una confidencial y sólo para
propósitos oficiales.
8.
Certificación Final para Reclamar el Crédito por Inversión en Maquinaria y
Equipo de la Sección 5(d) de la Ley 73 - Certificación completada por Ingeniero
Profesional que detalle la maquinaria y equipo adquirido, el costo de adquisición
e instalación , y que certifique que la maquinaria y el equipo adquirido fue
debidamente instalado en el negocio exento, según definido en la Ley Núm. 73,
supra, y que el equipo cuente con por lo menos un 30% del tiempo de la garantía
original otorgada por el manufacturero. También indicaró si el negocio exento se
estableció o llevo acabo una expansión substancial de su operación de energía,
según las leyes aplicables. Se considerará final una vez contenga el ponche de
recibido en la Administración.
9.
Certificación Preliminar para Re clamar el Crédito por Inversión en Maquinaria
y Equipo de la Sección 5(d) de la Ley 73 - Certificación que incluirá un desglose
detallado de todos los equipos que se instalaran en el negocio exento junto a todas
las certificaciones de equipo emitidas conforme a este reglamento. La misma será
completada y sellada por un Ingeniero Profesional.
10.
Certificado de Equipo de Energía Renovable - Certificado expedido por la
Administración acreditativo que el equipo cumple con una calidad mínima y con
los estándares y/o requisitos exigidos en este Reglamento. Este certificado solo es
concedido a aquellos equipos no cubiertos por las demás certificaciones de
equipos.
11.
Certificado de Equipo Eólico Certificado expedido por la Administración
acreditativo de que el equipo cumple con la calidad mínima y con los estándares
y/o requisitos exigidos en este Reglamento para la instalación y venta de estos
equipos en Puerto Rico.
12.
Certificado de Equipo Fotovoltaico Certificado expedido por la Administración
acreditativo de que el equipo cumple con la calidad mínima y con los estándares
y/o requisitos exigidos en este Reglamento para la instalación y venta de estos
equipos en Puerto Rico.
5
13.
Certificado de Equipo Solar Termal Certificado expedido por la Administración
acreditativo de que el equipo cumple con la calidad mínima y con los estándares
y/o requisitos exigidos en este Reglamento para la instalación y venta de estos
equipos en Puerto Rico.
14.
Certificado de Instalador se refiere a los Certificados de Instalador expedidos
por la Administración acreditativos de que la persona, a cuyo favor se ha
expedido, es un profesional en la disciplina de instalación de equipos eólicos o en
la disciplina de instalación de sistemas eléctricos renovables, según corresponda,
que ha cumplido con los requisitos establecidos en este Reglamento y que figura
inscrito como Instalador de Equipos Eólicos Certificado o como Instalador de
Sistemas Eléctricos Renovables Certificado en el Registro de la Administración,
según corresponda.
15.
Controlador de carga Equipo utilizado para controlar el recargue y descargue de
energía en una batería maximizando la vida útil de ésta.
16.
Diseñador Ingeniero Profesional, licenciado y colegiado, que prepara, firma, y
sella con su sello profesional el diseño de sistemas de energía renovable.
17.
Diseño de Sistema Energía Renovable Conjunto de planos y especificaciones
hechas por un Diseñador que son el resultado de un análisis técnico para viabilizar
la instalación y operación de energía renovable.
18.
Equipo de Interconexión Cables eléctricos, interruptores y equipos relacionados
requeridos por la Autoridad de Energía Eléctrica para la interconexión de los
sistemas fotovoltaicos y/o eólicos.
19.
Expansión Sustancial - cuando el negocio exento existente, realice una inversión
elegible en las operaciones cubiertas por el decreto equivalente a por lo menos 50
por ciento del valor en el mercado de su propiedad dedicada a fomento industrial
al cierre de sus libros de contabilidad para el año anterior a la fecha de la
expansión ("año base"), y aumente en por lo menos un 50 por ciento de lo que
resulte mayor entre: (i) su número de empleados al cierre del año base; o (ii) el
número de empleados comprometidos en su decreto de exención. Para fines de
este párrafo "inversión elegible" significa el costo incurrido por el negocio exento
en la compra o construcción de propiedad dedicada a fomento industrial según
definido en la Ley.
20.
International Electrotechnical Comission (IEC) organización dedicada al
desarrollo y publicación de estándares internacionales para tecnologías eléctricas,
electrónicas y otras relacionadas.
21.
Ingeniero Electricista Significa una persona autorizada por la Junta
Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico y miembro del
Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico debidamente autorizado y
licenciado para ejercer la profesión de la Ingeniería Eléctrica. Se considerará la
tarjeta de colegiación vigente y membresía del Instituto de Ingenieros Electricistas
como evidencia de cumplimiento. Veáse, Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976.
6
22.
Ingeniero Profesional o Licenciado Significa una persona autorizada por la
Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico y miembro del
Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico debidamente autorizado y
licenciado para ejercer la profesión de la Ingeniería. Se considerará la tarjeta de
colegiación vigente como evidencia de cumplimiento. Veáse, Ley Núm. 173 de 12
de agosto de 1976.
23.
Instalación eléctrica Significa la colocación de materiales, equipos o artefactos
eléctricos realizada con el propósito de generar, transportar o utilizar energía
eléctrica.
24.
Instalador Persona natural responsable por la instalación de un sistema de
energía renovable.
25.
Inversor Equipo eléctrico que transforma potencia de corriente directa a
corriente alterna. Este puede ser usado tanto para sistemas aislados o para
sistemas interconectados.
26.
Nationally Recognized Test Laboratory (NRTL) Laboratorio acreditado para
realizar pruebas y comprobar el cumplimiento con estándares nacionales para los
equipos utilizados en sistemas de energía renovable. La Administración
mantendrá una lista de laboratorios aprobados.
27.
North American Board of Certified Energy Practitioners (NABCEP)
Organización sin fines de lucro cuya misión es desarrollar programas de
certificación en el área de energía renovable. Esta ofrece un examen el cual es
acreditativo de que una persona natural tiene los conocimientos para instalar
equipo fotovoltaico.
28.
Perito electricista Significa una persona autorizada por la Junta Examinadora de
Peritos Electricistas y miembro del Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico
debidamente autorizado para ejercer la profesión, trabajar en instalaciones
eléctricas y con materiales y equipos eléctricos de alto y bajo voltaje. Se
considerará la tarjeta de colegiación vigente como evidencia de cumplimiento.
Veáse, Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976.
29.
Reglamento Adjudicativo de la Administración Reglamento vigente al momento
de presentarse una querella o multa que establezca las normas para regular los
procedimientos de adjudicación de la Administración. Reglamento que aplica a
todos los procedimientos adjudicativos que se ventilen en la Administración.
30.
Sistema Eléctrico Renovable Conjunto de equipos utilizados para poder
transferir la energía eléctrica producida en un generador a base de una fuente
renovable a un punto de uso o distribución.
31.
Sistema de Energía Renovable Conjunto de equipos utilizados para convertir
cualquier tipo de fuente de energía renovable en energía eléctrica utilizable para
7
suplementar o sustituir las necesidades energéticas en residencias, comercios e
industrias.
32.
Sistema Eólico Conjunto de equipos utilizados para convertir energía eólica en
energía eléctrica utilizable para suplementar o sustituir el servicio de energía
eléctrica en residencias, comercios e industrias. Para propósitos de este
reglamento existen dos tipos de sistemas, el aislado y el interconectado.
33.
Sistema Fotovoltaico Conjunto de equipos utilizados para convertir energía solar
en energía eléctrica utilizable para suplementar o sustituir el servicio de energía
eléctrica en residencias, comercios e industrias. Para propósitos de este
Reglamento existen dos tipos de sistemas fotovoltaicos, el aislado y el
interconectado.
34.
Sistema Solar Termal Conjunto de equipos utilizados para convertir energía
solar en energía termal utilizable para uso en residencias, comercios e industrias.
35.
Solicitante Persona natural que solicita la certificación de Instalador. En el caso
de la solicitud de una certificación de equipo o de instalación, significa la persona
natural o jurídica que solicita la certificación.
36.
Solicitud de Certificación Formulario que el Solicitante llenará y someterá a la
Administración para obtener la correspondiente certificación.
37.
Standard Test Conditions (STC) condiciones de prueba para módulos
fotovoltaicos definidos en los estándares IEC-61215 y IEC-61646 según el tipo de
módulo.
38.
Underwriters Laboratories (UL) organización independiente dedicada a la
certificación de seguridad en productos y que desarrolla estándares y pruebas de
seguridad.