Regl. 7796, art. IV-21 dup2

Procedimiento para obtener la Certificación de Equipo

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Cite as Reglamento Núm. 7796, Art. IV-21 dup2

1. Solicitud para la Certificación de Equipos que están listados en la página cibernética de la Administración, la cual estará al día con las Certificaciones de Equipos según son otorgadas: a. El Solicitante verificará si su equipo está incluido en la lista publicada por 17 la Administración que contiene los equipos aprobados por laboratorios certificados bajo NRTL y que cumplen con los requisitos del Artículo 20. b. De estar su equipo en esta lista, el Solicitante podrá obtener la certificación de la página cibernética de la Administración o en las oficinas de la Administración. 2. Solicitud para la Certificación de Equipos no listados a. De su equipo no estar incluido en la lista de la Administración, el Solicitante entregará la Solicitud de Certificación de Equipo Fotovoltaico o Eólico o Solar Termal, según sea el caso, original y copia en la oficina central de la Administración o a través de la página cibernética de la Administración. La Administración tendrá disponible las Solicitudes de Certificación de Equipo Fotovoltaico, Eólico, y Solar Termal en la oficina y en la página cibernética. b. De cumplir con todos los requisitos aplicables, la Solicitud de Certificación se sellará con fecha y hora al momento de recibo. La copia de la Solicitud de Certificación le será devuelta al Solicitante sellada con fecha y hora como evidencia de radicación. Si la radicación es a través de la página cibernética, la Administración deberá proveer un recibo electrónico con la fecha y hora de la radicación electrónica. c. La Administración tendrá treinta (30) días calendario, contados a partir del recibo de la Solicitud de Certificación para determinar si necesita información adicional para completar la evaluación. De entender la Administración que necesita información adicional, tendrá que enviar una Carta de Notificación sobre Certificación por correo electrónico y correo ordinario dentro del término de treinta (30) días calendario a partir del recibo de la Solicitud de Certificación. El Solicitante tendrá treinta (30) días calendario para someter la información adicional solicitada. Desde que el Solicitante le someta la información adicional requerida, la Administración tendrá treinta (30) días calendario para resolver la Solicitud de Certificación, según fue completada. Si el Solicitante no cumple con el término aquí indicado, el cual podrá ser extendido por justa causa, se entenderá que el Solicitante retira la Solicitud de Certificación. d. La Administración entregará al Solicitante dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes al recibo de la Solicitud de Certificación, exceptuando los casos en que se haya solicitado información adicional los cuales se regirán por el término dispuesto en el párrafo anterior, uno de los siguientes: 1. El Certificado de Equipo si cumple con los requisitos establecidos para la certificación; o 2. Una carta indicando que el equipo no cumple con los requisitos 18 establecidos para la certificación y las razones de su incumplimiento.
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