Regl. 7796, art. IV-21 dup2
Procedimiento para obtener la Certificación de Equipo
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Cite as Reglamento Núm. 7796, Art. IV-21 dup2
1.
Solicitud para la Certificación de Equipos que están listados en la página
cibernética de la Administración, la cual estará al dÃa con las Certificaciones de
Equipos según son otorgadas:
a.
El Solicitante verificará si su equipo está incluido en la lista publicada por
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la Administración que contiene los equipos aprobados por laboratorios
certificados bajo NRTL y que cumplen con los requisitos del ArtÃculo 20.
b.
De estar su equipo en esta lista, el Solicitante podrá obtener la
certificación de la página cibernética de la Administración o en las
oficinas de la Administración.
2.
Solicitud para la Certificación de Equipos no listados
a.
De su equipo no estar incluido en la lista de la Administración, el
Solicitante entregará la Solicitud de Certificación de Equipo Fotovoltaico
o Eólico o Solar Termal, según sea el caso, original y copia en la oficina
central de la Administración o a través de la página cibernética de la
Administración. La Administración tendrá disponible las Solicitudes de
Certificación de Equipo Fotovoltaico, Eólico, y Solar Termal en la oficina
y en la página cibernética.
b.
De cumplir con todos los requisitos aplicables, la Solicitud de
Certificación se sellará con fecha y hora al momento de recibo. La copia
de la Solicitud de Certificación le será devuelta al Solicitante sellada con
fecha y hora como evidencia de radicación. Si la radicación es a través de
la página cibernética, la Administración deberá proveer un recibo
electrónico con la fecha y hora de la radicación electrónica.
c.
La Administración tendrá treinta (30) dÃas calendario, contados a partir del
recibo de la Solicitud de Certificación para determinar si necesita
información adicional para completar la evaluación. De entender la
Administración que necesita información adicional, tendrá que enviar una
Carta de Notificación sobre Certificación por correo electrónico y correo
ordinario dentro del término de treinta (30) dÃas calendario a partir del
recibo de la Solicitud de Certificación. El Solicitante tendrá treinta (30)
dÃas calendario para someter la información adicional solicitada. Desde
que el Solicitante le someta la información adicional requerida, la
Administración tendrá treinta (30) dÃas calendario para resolver la
Solicitud de Certificación, según fue completada. Si el Solicitante no
cumple con el término aquà indicado, el cual podrá ser extendido por justa
causa, se entenderá que el Solicitante retira la Solicitud de Certificación.
d.
La Administración entregará al Solicitante dentro de los treinta (30) dÃas
calendario, siguientes al recibo de la Solicitud de Certificación,
exceptuando los casos en que se haya solicitado información adicional los
cuales se regirán por el término dispuesto en el párrafo anterior, uno de los
siguientes:
1.
El Certificado de Equipo si cumple con los requisitos establecidos
para la certificación; o
2.
Una carta indicando que el equipo no cumple con los requisitos
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establecidos para la certificación y las razones de su
incumplimiento.