Regl. 7796, art. IV-22 dup2
Prohibición de Venta y de Instalación sin Certificado
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Cite as Reglamento Núm. 7796, Art. IV-22 dup2
Ninguna persona podrá vender ni instalar equipos fotovoltaicos, eólicos, o solares termales que
no hayan sido certificados previamente por la Administración, conforme al procedimiento que
establece el Artículo 21. En el caso que el diseño o proceso de manufactura de un equipo
certificado sea modificado, la solicitud de Certificación del Equipo tendrá que ser re-sometida la
cual será resuelta conforme el procedimiento descrito en el Artículo 21 (2).