Regl. 7796, art. IV-22 dup2

Prohibición de Venta y de Instalación sin Certificado

Length: 68 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7796, Art. IV-22 dup2

Ninguna persona podrá vender ni instalar equipos fotovoltaicos, eólicos, o solares termales que no hayan sido certificados previamente por la Administración, conforme al procedimiento que establece el Artículo 21. En el caso que el diseño o proceso de manufactura de un equipo certificado sea modificado, la solicitud de Certificación del Equipo tendrá que ser re-sometida la cual será resuelta conforme el procedimiento descrito en el Artículo 21 (2).
Regl. 7796, art. IV-22 dup2: Prohibición de Venta y de Instalación sin Certificado | Justis AI