Regl. 7796, art. IV-23 dup2

Prohibición de Manufactura de Módulos Fotovoltaicos y de

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Cite as Reglamento Núm. 7796, Art. IV-23 dup2

Aerogeneradores sin Certificado Previo la manufactura y/o venta comercial de módulos fotovoltaicos o aerogeneradores dentro de la jurisdicción de Puerto Rico, el manufacturero o el vendedor, cualquiera que sea el caso, deberá primero obtener una certificación de la Administración, conforme el procedimiento que se establece en el Artículo 21.
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