Regl. 3149, art. 1.04.09
Se requiere que los proyectos presentados a la
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 1.04.09
aprobación sean preparados y firmados por ingenieros
debidamente autorizados para ejercer la profesión en
Puerto Rico, con la anotación clara de su número de
matrÃcula profesional y su dirección completa.