Regl. 7796, art. IV-25 dup2
Registro de Equipos Certificados
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Cite as Reglamento Núm. 7796, Art. IV-25 dup2
La Administración llevará un registro oficial que contendrá una relación enumerada de las
certificaciones otorgadas a equipos para sistemas de energía renovable, según corresponda. Este
registro oficial deberá incluir:
(a)
Nombre, dirección de correo electrónico, dirección cibernética, dirección física y
postal del Solicitante.
(b)
Fecha de la solicitud.
(c)
Manufacturero y Modelo del equipo en cuestión.
(d)
Información y certificaciones requeridas.
(e)
Cartas de garantía por los manufactureros.