Regl. 7796, art. I-3

Propósitos

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Cite as Reglamento Núm. 7796, Art. I-3

1. Establecer requisitos mínimos técnicos para certificar los equipos que forman parte de sistemas fotovoltaicos, eólicos, solares termales o de cualquier otro tipo de energía renovable a ser vendidos, instalados, y en algunos casos manufacturados en Puerto Rico con el fin de asegurar una calidad y garantía mínima de estos equipos. 2. Establecer el proceso para que toda persona que quiera llevar a cabo instalaciones de sistemas fotovoltaicos, instalaciones de sistemas eólicos e integración eléctrica de equipos de generación de energía renovable en Puerto Rico cumpla con la 1 obligación de certificarse ante la Administración. La certificación asegurará que los instaladores cuenten con el conocimiento especializado necesario para trabajar con estos equipos y las conexiones eléctricas correspondientes de manera que se no afecte la seguridad de las personas y sus propiedades al llevarse a cabo las instalaciones. 3. Fomentar el uso de la energía solar y la energía eólica, fuentes renovables y abundantes en Puerto Rico. Propiciar el ahorro económico a los consumidores, la creación de empleos, el desarrollo de una industria local, evitar la fuga de capital hacia el extranjero por la compra de combustibles fósiles, y fomentar la disminución de la dependencia al petróleo, contribuyendo así a una mejor calidad de aire y ambiente. 4. Mantener la confianza pública en los sistemas de energía renovable y asegurar el desarrollo adecuado de la industria. 5. Facilitar la obtención de los créditos contributivos disponibles mediante las leyes 248, supra, Ley 73, supra, Ley 241, supra, y otras, que requieran certificación por parte de la Administración.
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