Regl. 7796, art. I-4

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 7796, Art. I-4

Este Reglamento aplica e incluye: 1. La venta y distribución de los equipos utilizados en los sistemas de energía renovable que se instalen en Puerto Rico. 2. Los módulos fotovoltaicos y los aerogeneradores que sean manufacturados en Puerto Rico. 3. La instalación de equipos de energía renovable en los predios, edificios o estructuras de personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, en la jurisdicción territorial de Puerto Rico. 4. Personas naturales que diseñen y/o instalen sistemas de energía renovable y personas jurídicas mediante las cuales se contraten estos servicios. 5. Estarán excluidos los equipos y sistemas cuyo propósito principal sea de carácter experimental, medición remota, investigación o que no sea para la producción de energía para una estructura residencial, comercial o industrial. Se requiere notificación del mismo a la Administración. El Director Ejecutivo emitirá una comunicación de acuse de recibo de la notificación.
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