Regl. 7796, art. I-4
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 7796, Art. I-4
Este Reglamento aplica e incluye:
1.
La venta y distribución de los equipos utilizados en los sistemas de energía
renovable que se instalen en Puerto Rico.
2.
Los módulos fotovoltaicos y los aerogeneradores que sean manufacturados en
Puerto Rico.
3.
La instalación de equipos de energía renovable en los predios, edificios o
estructuras de personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, en la
jurisdicción territorial de Puerto Rico.
4.
Personas naturales que diseñen y/o instalen sistemas de energía renovable y
personas jurídicas mediante las cuales se contraten estos servicios.
5.
Estarán excluidos los equipos y sistemas cuyo propósito principal sea de carácter
experimental, medición remota, investigación o que no sea para la producción de
energía para una estructura residencial, comercial o industrial. Se requiere
notificación del mismo a la Administración. El Director Ejecutivo emitirá una
comunicación de acuse de recibo de la notificación.