Regl. 7796, art. I-5
Deberes y Facultades de la Administración
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Cite as Reglamento Núm. 7796, Art. I-5
La Administración tendrá los siguientes deberes y facultades:
a.
Otorgar, denegar, suspender o revocar certificaciones por las razones que se
consignan en este Reglamento.
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b.
Solicitar la información pertinente a los solicitantes o querellados para cumplir
con los propósitos de este Reglamento.
C.
Investigar las violaciones a este Reglamento a iniciativa propia o por querella
formulada ante la Administración por cualquier persona natural o jurÃdica
afectada por o con conocimiento de alguna violación a este Reglamento.
d.
Inspeccionar instalaciones de energÃa renovable de estimarlo necesario, o
mediante querella formulada por la agencia o por cualquier persona natural o
jurÃdica afectada por o con conocimiento de alguna violación a este Reglamento..
e.
Formular y radicar querellas por infracciones a este Reglamento. Atender
querellas hechas por cualquier persona afectada por alguna violación a este
Reglamento. Las querellas serán atendidas de acuerdo a las disposiciones del
Reglamento de Procedimiento Adjudicativo de la Administración.
f.
Otorgar el debido proceso de ley a petición de la parte afectada en los casos en
que la Agencia deniegue, suspenda o revoque un certificado.
g.
Realizar cualquier gestión que sea necesaria para cumplir con las disposiciones de
este Reglamento.