Regl. 7796, art. I-5

Deberes y Facultades de la Administración

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Cite as Reglamento Núm. 7796, Art. I-5

La Administración tendrá los siguientes deberes y facultades: a. Otorgar, denegar, suspender o revocar certificaciones por las razones que se consignan en este Reglamento. 2 b. Solicitar la información pertinente a los solicitantes o querellados para cumplir con los propósitos de este Reglamento. C. Investigar las violaciones a este Reglamento a iniciativa propia o por querella formulada ante la Administración por cualquier persona natural o jurídica afectada por o con conocimiento de alguna violación a este Reglamento. d. Inspeccionar instalaciones de energía renovable de estimarlo necesario, o mediante querella formulada por la agencia o por cualquier persona natural o jurídica afectada por o con conocimiento de alguna violación a este Reglamento.. e. Formular y radicar querellas por infracciones a este Reglamento. Atender querellas hechas por cualquier persona afectada por alguna violación a este Reglamento. Las querellas serán atendidas de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de Procedimiento Adjudicativo de la Administración. f. Otorgar el debido proceso de ley a petición de la parte afectada en los casos en que la Agencia deniegue, suspenda o revoque un certificado. g. Realizar cualquier gestión que sea necesaria para cumplir con las disposiciones de este Reglamento.
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