Regl. 7796, art. I-8

Verificación de cumplimiento; Derecho de acceso a instalaciones y

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Cite as Reglamento Núm. 7796, Art. I-8

documentos Los representantes autorizados de la Administración, previo notificación y durante horas laborables, podrán entrar a la propiedad de cualquier persona natural o jurídica que haya instalado equipos contemplados bajo este Reglamento para examinar las instalaciones, equipos, y documentos de cualquier persona o entidad, sujeta a este Reglamento, con el fin de verificar el cumplimiento con las disposiciones del mismo. La Administración podrá requerir la información necesaria conforme a este Reglamento a las personas naturales o jurídicas sujetas al mismo y a las leyes que administra. 3
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