Regl. 7796, art. I-8
Verificación de cumplimiento; Derecho de acceso a instalaciones y
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Cite as Reglamento Núm. 7796, Art. I-8
documentos
Los representantes autorizados de la Administración, previo notificación y durante horas
laborables, podrán entrar a la propiedad de cualquier persona natural o jurÃdica que haya
instalado equipos contemplados bajo este Reglamento para examinar las instalaciones, equipos, y
documentos de cualquier persona o entidad, sujeta a este Reglamento, con el fin de verificar el
cumplimiento con las disposiciones del mismo. La Administración podrá requerir la información
necesaria conforme a este Reglamento a las personas naturales o jurÃdicas sujetas al mismo y a
las leyes que administra.
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