Regl. 3149, art. 1.04.12

Se someterán planos isométricos de las instalaciones

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 1.04.12

de agua y plomería de los edificios incluídos en el proyecto. 1-4 1.04.13 Los planos de urbanizaciones deberán incluír una hoja a escala donde se indique la ubicación de todas las estructuras comprendidas en el proyecto, tanto para sistemas de acueducto como de alcantarillado sanitario. 1.04.14 Deberán indicarse en los planos las parcelas de terreno para la ubicación de las edificaciones tales como estaciones de bombeo y tanques de distribución que forman parte del proyecto, incluyendo rumbos y distancias de líneas de colindancia, área, topografía, nombres de los colindantes, vías de comunicación existentes y propuestas, poste kilométrico más cercano, etc. Las parcelas serán de suficiente tamaño para permitir el fácil acceso a las edificaciones, pavimentando toda la parcela en hormigón a su alrededor, debidamente niveladas y acondicionadas. Será requisito proveer un retiro alrededor de las edificaciones, mediante gravamen a las propiedades adyacentes, como un límite dentro del cual se prohibirá la construcción de edificios. Este será de 15 metros en las estaciones de bombeos para aguas servidas. En caso de plantas para el tratamiento de aguas servidas véase capítulo 6 inciso 6.02., Las parcelas incluirán las franjas necesarias para desarrollar adecuadamente los caminos de acceso, cuyos rodajes tendrán un ancho no menor de cuatro (4) metros con un paseo de un metro a cada lado. 1.04.15 Se indicarán en los planos las servidumbres necesarias para la instalación de cañerías de agua o de alcantarillado sanitario en terrenos de propiedad privada, con un ancho según se especifica a continuación: a- Tres (3) metros para tuberías de agua con diametro hasta doce (12) pulgadas. b- Cuatro (4) metros para tuberías de agua con diámetro hasta de diez y ocho (18) pulgadas. C- Para tuberías de agua de veinte (20) hasta sesenta y seis (66) pulgadas de diámetro el ancho de la servidumbre será de seis (6) metros. d- Tres (3) metros - para cañerías de alcantarillado sanitario con diámetro no mayor de veinticuatro (24) pulgadas. I-5 e- Para cañerías de alcantarillado sanitario mayores del diámetro anterior, la Autoridad determinará el ancho de la servidumbre de cada caso. f- Cuatro (4) metros - para servidumbre comunes de cañerias de agua hasta doce (12) pulgadas y alcantarillado sanitario hasta veinticuatro (24) pulgadas de diámetro. 1.04.16 Se requerirá para la aprobación final del proyecto por la Autoridad se rinda un informe sobre la investigación del subsuelo que incluya lo siguiente: todas las pruebas necesarias y la localización y perfiles estratigráficos de las catas de terreno y recomendaciones sobre la cimentación de las estructuras y se indicarán los perfiles estratigráficos de estas catas en los planos del proyecto. El informe deberá estar certificado por un Ingeniero de Suelos. Además la Autoridad podrá requerir pruebas adicionales tales como: a- Pruebas de consolidación para determinar asentamientos. b- Pruebas triaxiales para determinar resistencia al corte. c- Prueba de bombeo para determinar el coeficiente de permeabilidad en el diseño de sistemas de desague. d- Trincheras de prueba para verificar métodos de construcción. e- Pruebas de refracción sísmica para obtener datos generales de formaciones geológicas en conjunto con barrenos. f- Se debe definir el número, la profundidad y el espaciados de los barrenos. En el caso de plantas de tratamiento deben considerarse las dimensiones de la planta y la profundidad de la estructura. 1.05 Casas de Remolque 1.05.01 El desarrollo de proyectos de casas de Remolque es muy reciente y sus normas y/o requisitos no han sido totalmente estudiadas, en tanto se definan estas normas se aplicarán todos los requisitos. I-6 a. Casas de Remolque para Veraneo b. Casas de Remolque Residenciales. 1.05.02 Hasta la fecha la única reglamentación sobre "Casas Remolque ha sido establecida por la Junta de Planificación en su Resolución Núm. J.P. 229 en su interés de promover proyectos de este tipo en forma ordenada y planificada para el disfrute de estas facilidades bajo bases de salubridad, comodidad y seguridad adoptó dicha resolución donde se esbozan los siguientes criterios: Definición Proyecto Recreativo Casas Remolque Se entenderá por proyecto recreativo de casas remolque aquel que comprende un predio con facilidades mínimas, orientado al turismo local, para proveer dos o más espacio de estacionamiento a unidades compactas de vivienda, con todas o parte de las facilidades ordinarias de una vivienda, montadas permanentemente sobre un chasis que pueda ser arrastrado por otro vehiculo O que pueda moverse por si mismo. No excluye la combinación de casas remolque con cabaña y/o casetas de campaña para corta estadía en proyectos de casas remolque. Localización 1- Proyecto dentro o adyacente a un área de importancia ambiental, natural y cultural necesitará endoso del Depto. de Recursos Naturales. 2- Debe existir la infraestructura mínima de agua potable con capacidad adecuada conforme a las normas de la A.A.A. de P.R. De no existir facilidades sanitarias se usaran pozos sépticos centrales O cualquier otro sistema. 3- Su ubicación será: a) 30 metros medidos desde el cauce exterior de todo río, canales y quebradas b) 200 metros medidos desde el límite de adquisición la A.A.A. en todo embalse para abasto de agua potable y se tomaron medidas adicionales I-7 para evitar 1. contaminación de las aguas 4- Proyectos que se propongan en terrenos contiguos a áreas residenciales, urbanizaciones, poblados, etc., deberan obervar un "buffer zone" sembrados de arboles, libre de toda actividad, de 20 metros. Controles especiales: 1- No se permitirá la segregación O lotificación de espacios o solares de casas de remolque en proyectos recreativos. 2- No se permitirá que las casas remolque se utilicen como viviendas permanentes. 1.05.03 A tenor con la Resolución de la Hon. Junta de Planes J.P. 229 esta Autoridad dispone: 1- Se permitirá una sala acometida de tamaño correspondiente al número de casas remolques a razón de 200 g.p.d./por casa remolque. 2- Se permitirá una acometida a descargar en tanque o cisterna y la distribución será por cuenta del dueño o administrador. 3- No se segregará, ni se instalarán acometidas individuales. 4- El sistema de distribución a ser utilizado será diseñado por Ingeniero competente y el mismo sera aprobado por la A.A.A. 6am I-8 1.06.02 Se llama la atención del diseñador en particular al hecho de que las facilidades y todos los accesorios para las plantas de agua potable y tratamiento de agua residuales deben ser diseñadas y construidas para resistir en adición a los esfuerzos naturales, el esfuerzo causado por terremoto y O fuerzas huracanadas. Todos los diseños deben estar de acuerdo con los requisitos aplicables de los Reglamentos de Construcción de la Junta de Planificación de Puerto Rico y del "Uniform Building Code" de última edición. 1.06.03 El Diseñador deberá someter copia de la data y los cálculos de diseño del proceso, estructurales, eléctricos, mecánicos, arquitectónicos y cualquiera otro dato que se considere necesario para la revisión y aprobación de los planos sometidos a esta Autoridad. I-9 mark CAPITULO # II NORMAS GENERALES DE DISEÑO DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Hemos incluido en este capitulo desde el consumo diario por los diferente usos, tales como doméstico, industrial, comercial, etc. tanto para urbano como para rural. Se establecen normas para edificaciones con la necesidad de cisterna y sistema de bombeo para cubrir la presion minima exigida, normas de factores a utilizarse en diseño para consumo máximo horario y futuro de 25 años- Se reglamentan las fuentes de abasto tanto en calidad como en cantidad. Establece condiciones generales para el uso de bombeo de aguas crudas y distribución, tipo y capacidad de bombas y cubre las normas sobre el sistema de distribución Cam mapr Continuación - CAPITULO II CONTENIDO DESCRIPCION PAGINA
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