Regl. 3149, art. 1.04.12
Se someterán planos isométricos de las instalaciones
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 1.04.12
de agua y plomerÃa de los edificios incluÃdos en el
proyecto.
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1.04.13 Los planos de urbanizaciones deberán incluÃr una
hoja a escala donde se indique la ubicación de todas
las estructuras comprendidas en el proyecto, tanto
para sistemas de acueducto como de alcantarillado
sanitario.
1.04.14 Deberán indicarse en los planos las parcelas de
terreno para la ubicación de las edificaciones tales
como estaciones de bombeo y tanques de distribución
que forman parte del proyecto, incluyendo rumbos y
distancias de lÃneas de colindancia, área, topografÃa,
nombres de los colindantes, vÃas de comunicación
existentes y propuestas, poste kilométrico más cercano,
etc. Las parcelas serán de suficiente tamaño para
permitir el fácil acceso a las edificaciones, pavimentando toda la parcela en hormigón a su alrededor,
debidamente niveladas y acondicionadas. Será requisito
proveer un retiro alrededor de las edificaciones,
mediante gravamen a las propiedades adyacentes, como
un lÃmite dentro del cual se prohibirá la construcción
de edificios. Este será de 15 metros en las estaciones
de bombeos para aguas servidas. En caso de plantas
para el tratamiento de aguas servidas véase capÃtulo 6
inciso 6.02., Las parcelas incluirán las franjas necesarias para desarrollar adecuadamente los caminos de
acceso, cuyos rodajes tendrán un ancho no menor de
cuatro (4) metros con un paseo de un metro a cada lado.
1.04.15 Se indicarán en los planos las servidumbres necesarias
para la instalación de cañerÃas de agua o de alcantarillado sanitario en terrenos de propiedad privada,
con un ancho según se especifica a continuación:
a- Tres (3) metros para tuberÃas de agua con diametro
hasta doce (12) pulgadas.
b- Cuatro (4) metros para tuberÃas de agua con
diámetro hasta de diez y ocho (18) pulgadas.
C- Para tuberÃas de agua de veinte (20) hasta sesenta
y seis (66) pulgadas de diámetro el ancho de la
servidumbre será de seis (6) metros.
d- Tres (3) metros - para cañerÃas de alcantarillado
sanitario con diámetro no mayor de veinticuatro
(24) pulgadas.
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e- Para cañerÃas de alcantarillado sanitario mayores
del diámetro anterior, la Autoridad determinará el
ancho de la servidumbre de cada caso.
f- Cuatro (4) metros - para servidumbre comunes de
cañerias de agua hasta doce (12) pulgadas y alcantarillado sanitario hasta veinticuatro (24) pulgadas
de diámetro.
1.04.16 Se requerirá para la aprobación final del proyecto por
la Autoridad se rinda un informe sobre la investigación
del subsuelo que incluya lo siguiente: todas las
pruebas necesarias y la localización y perfiles estratigráficos de las catas de terreno y recomendaciones
sobre la cimentación de las estructuras y se indicarán
los perfiles estratigráficos de estas catas en los planos
del proyecto. El informe deberá estar certificado por
un Ingeniero de Suelos. Además la Autoridad podrá
requerir pruebas adicionales tales como:
a- Pruebas de consolidación para determinar asentamientos.
b- Pruebas triaxiales para determinar resistencia
al corte.
c- Prueba de bombeo para determinar el coeficiente
de permeabilidad en el diseño de sistemas de
desague.
d- Trincheras de prueba para verificar métodos de
construcción.
e- Pruebas de refracción sÃsmica para obtener datos
generales de formaciones geológicas en conjunto
con barrenos.
f- Se debe definir el número, la profundidad y el espaciados de los barrenos. En el caso de plantas de
tratamiento deben considerarse las dimensiones de
la planta y la profundidad de la estructura.
1.05 Casas de Remolque
1.05.01 El desarrollo de proyectos de casas de Remolque es muy
reciente y sus normas y/o requisitos no han sido
totalmente estudiadas, en tanto se definan estas normas se aplicarán todos los requisitos.
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a. Casas de Remolque para Veraneo
b. Casas de Remolque Residenciales.
1.05.02 Hasta la fecha la única reglamentación sobre "Casas
Remolque ha sido establecida por la Junta de Planificación en su Resolución Núm. J.P. 229 en su interés
de promover proyectos de este tipo en forma ordenada
y planificada para el disfrute de estas facilidades
bajo bases de salubridad, comodidad y seguridad adoptó
dicha resolución donde se esbozan los siguientes
criterios:
Definición Proyecto Recreativo Casas Remolque
Se entenderá por proyecto recreativo de casas remolque
aquel que comprende un predio con facilidades mÃnimas,
orientado al turismo local, para proveer dos o más
espacio de estacionamiento a unidades compactas de
vivienda, con todas o parte de las facilidades ordinarias de una vivienda, montadas permanentemente sobre
un chasis que pueda ser arrastrado por otro vehiculo
O que pueda moverse por si mismo. No excluye la
combinación de casas remolque con cabaña y/o casetas
de campaña para corta estadÃa en proyectos de casas
remolque.
Localización
1- Proyecto dentro o adyacente a un área de importancia
ambiental, natural y cultural necesitará endoso
del Depto. de Recursos Naturales.
2- Debe existir la infraestructura mÃnima de agua
potable con capacidad adecuada conforme a las
normas de la A.A.A. de P.R. De no existir facilidades sanitarias se usaran pozos sépticos centrales
O cualquier otro sistema.
3- Su ubicación será:
a) 30 metros medidos desde el cauce exterior de
todo rÃo, canales y quebradas
b) 200 metros medidos desde el lÃmite de adquisición la A.A.A. en todo embalse para abasto
de agua potable y se tomaron medidas adicionales
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para evitar 1. contaminación de las aguas
4- Proyectos que se propongan en terrenos contiguos
a áreas residenciales, urbanizaciones, poblados,
etc., deberan obervar un "buffer zone" sembrados
de arboles, libre de toda actividad, de 20 metros.
Controles especiales:
1- No se permitirá la segregación O lotificación de
espacios o solares de casas de remolque en proyectos
recreativos.
2- No se permitirá que las casas remolque se utilicen
como viviendas permanentes.
1.05.03 A tenor con la Resolución de la Hon. Junta de Planes
J.P. 229 esta Autoridad dispone:
1- Se permitirá una sala acometida de tamaño correspondiente al número de casas remolques a razón de
200 g.p.d./por casa remolque.
2- Se permitirá una acometida a descargar en tanque
o cisterna y la distribución será por cuenta del
dueño o administrador.
3- No se segregará, ni se instalarán acometidas
individuales.
4- El sistema de distribución a ser utilizado será
diseñado por Ingeniero competente y el mismo sera
aprobado por la A.A.A.
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1.06.02 Se llama la atención del diseñador en particular
al hecho de que las facilidades y todos los accesorios para las plantas de agua potable y tratamiento de agua residuales deben ser diseñadas y
construidas para resistir en adición a los esfuerzos naturales, el esfuerzo causado por terremoto
y O fuerzas huracanadas. Todos los diseños deben
estar de acuerdo con los requisitos aplicables de
los Reglamentos de Construcción de la Junta de
Planificación de Puerto Rico y del "Uniform
Building Code" de última edición.
1.06.03 El Diseñador deberá someter copia de la data y
los cálculos de diseño del proceso, estructurales,
eléctricos, mecánicos, arquitectónicos y cualquiera otro dato que se considere necesario para
la revisión y aprobación de los planos sometidos
a esta Autoridad.
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CAPITULO # II
NORMAS GENERALES DE DISEÑO DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS
Hemos incluido en este capitulo desde el consumo diario por
los diferente usos, tales como doméstico, industrial, comercial, etc. tanto para urbano como para rural.
Se establecen normas para edificaciones con la necesidad de
cisterna y sistema de bombeo para cubrir la presion minima
exigida, normas de factores a utilizarse en diseño para consumo máximo horario y futuro de 25 años-
Se reglamentan las fuentes de abasto tanto en calidad como en
cantidad.
Establece condiciones generales para el uso de bombeo de
aguas crudas y distribución, tipo y capacidad de bombas y
cubre las normas sobre el sistema de distribución
Cam
mapr
Continuación -
CAPITULO II
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