Regl. 7796, art. VIII-32 dup2
Multa administrativa por Instalación de Sistema Fotovoltaico o Eólico
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Cite as Reglamento Núm. 7796, Art. VIII-32 dup2
sin Certificado de Instalador
1.
Toda persona natural que instale equipo fotovoltaico o equipo eólico sin la
correspondiente Certificación de Instalador otorgada por la Administración, según
requerida por este Reglamento, podrá ser multada por la cantidad mÃnima de mil
dólares ($1,000) y hasta un máximo de cinco mil dólares ($5,000) por instalación.
Dicha instalación tendrá que ser inspeccionada por un Instalador Certificado
dentro del término de treinta (30) dÃas calendario, quien deberá certificar si el
sistema instalado cumple con las disposiciones de este Reglamento. Si la facilidad
no es inspeccionada dentro de los treinta (30) dÃas calendario, la Administración
podrá multar por cada dÃa de incumplimiento como una violación separada por la
cantidad mÃnima de quinientos ($500) dólares y la cantidad máxima de hasta
cinco mil dólares ($5,000). De determinar la Administración, mediante
inspección, que el equipo instalado no cumple con las disposiciones de este
Reglamento, ésta podrá ordenar la remoción del equipo instalado.
2.
Toda persona jurÃdica o natural que ordene la instalación de un equipo
fotovoltaico o de un equipo eólico a un instalador sin la Certificación de
Instalador otorgada por la Administración, según requerida por este Reglamento,
podrá ser multada por la cantidad mÃnima de mil dólares ($1,000) y hasta un
máximo de cinco mil dólares ($5,000) por instalación. Dicha instalación tendrá
que ser inspeccionada por un Instalador Certificado dentro del término de treinta
(30) dÃas calendario, quien deberá certificar si el sistema instalado cumple con las
disposiciones de este Reglamento. Si la facilidad no es inspeccionada dentro de
los treinta (30) dÃas calendario, la Administración podrá multar por cada dÃa de
incumplimiento como una violación separada por la cantidad mÃnima de
quinientos ($500) dólares y la cantidad máxima de hasta cinco mil dólares
($5,000). De determinar la Administración, mediante inspección, que el equipo
instalado no cumple con las disposiciones de este Reglamento, ésta podrá ordenar
la remoción del equipo instalado.
3.
La Administración podrá multar al Instalador, sea persona jurÃdica o natural, o
que ordena la instalación, sea persona jurÃdica o natural, a su discreción.
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