Regl. 7796, art. VIII-33 dup2

Multa Administrativa por Vender o Instalar un Sistema de Energía

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Cite as Reglamento Núm. 7796, Art. VIII-33 dup2

Renovable sin las Debidas Certificaciones para los Equipos Toda persona que instale un sistema energía renovable que no tenga las certificaciones de equipo requeridas en este Reglamento podrá ser multada con una multa mínima de mil dólares ($1,000) y hasta un máximo de cinco mil dólares ($5,000). La parte afectada tendrá treinta (30) días calendario para someter a la Administración la documentación necesaria para la certificación del equipo. En caso de que dicho equipo no cumpla con los requisitos de la Administración, el instalador o la compañía responsable tendrá que remover los mismos del lugar en donde fueron instalados. Cada día adicional de incumplimiento constituirá una violación separada. La Administración podrá multar por cada día de incumplimiento como una violación separada por la cantidad mínima de quinientos dólares ($500) y la cantidad máxima de cinco mil dólares ($5,000). La Administración podrá emitir una orden de cese y desista para prohibir la instalación y venta en Puerto Rico de los equipos que no estén certificados.
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