Regl. 7796, art. VIII-33 dup2
Multa Administrativa por Vender o Instalar un Sistema de Energía
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Cite as Reglamento Núm. 7796, Art. VIII-33 dup2
Renovable sin las Debidas Certificaciones para los Equipos
Toda persona que instale un sistema energía renovable que no tenga las certificaciones de
equipo requeridas en este Reglamento podrá ser multada con una multa mínima de mil
dólares ($1,000) y hasta un máximo de cinco mil dólares ($5,000). La parte afectada
tendrá treinta (30) días calendario para someter a la Administración la documentación
necesaria para la certificación del equipo. En caso de que dicho equipo no cumpla con los
requisitos de la Administración, el instalador o la compañía responsable tendrá que
remover los mismos del lugar en donde fueron instalados. Cada día adicional de
incumplimiento constituirá una violación separada. La Administración podrá multar por
cada día de incumplimiento como una violación separada por la cantidad mínima de
quinientos dólares ($500) y la cantidad máxima de cinco mil dólares ($5,000). La
Administración podrá emitir una orden de cese y desista para prohibir la instalación y
venta en Puerto Rico de los equipos que no estén certificados.