Regl. 7796, art. VIII-34 dup2
Multa por no someter Certificación de Sistema Fotovoltaico o Sistema
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Cite as Reglamento Núm. 7796, Art. VIII-34 dup2
Eólico, según corresponda, por instalar un sistema de energía
renovable que no concuerde con el diseño, o por diseño inadecuado, o
por no entregar copia de plano al cliente previo la instalación del
sistema de energía renovable
1.
Toda persona natural o jurídica que instale un sistema de energía renovable que
no concuerde con lo diseñado será multada con una multa mínima de mil dólares
($1,000) y máxima de cinco mil dólares ($5,000) a discreción de la agencia.
Dicha instalación tendrá que ser inspeccionada por un Instalador Certificado
dentro del término de treinta (30) días calendario, quien deberá certificar si el
sistema instalado cumple con las disposiciones de este Reglamento. Si la facilidad
no es inspeccionada dentro de los treinta (30) días calendario, la Administración
podrá multar por cada día de incumplimiento como una violación separada por la
cantidad mínima de quinientos ($500) dólares y la cantidad máxima de hasta
cinco mil dólares ($5,000). De determinar la Administración, mediante
inspección, que el equipo instalado no cumple con las disposiciones de este
Reglamento, ésta podrá ordenar la remoción del equipo instalado.
2.
Toda persona natural o jurídica que diseñe un sistema de energía renovable y que
éste no concuerde con las condiciones del lugar o con cualquier disposición de
este Reglamento será multada con una multa mínima de mil ($1,000) dólares y
máxima de cinco mil dólares ($5,000) a discreción de la agencia.
3.
Toda persona natural o jurídica que no entregue el plano de diseño del sistema de
energía renovable al cliente previo la instalación del mismo será multada con una
multa mínima de mil dólares ($1,000) y máxima de cinco mil ($5,000) dólares a
discreción de la agencia.
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