Regl. 7796, art. VIII-34 dup2

Multa por no someter Certificación de Sistema Fotovoltaico o Sistema

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Cite as Reglamento Núm. 7796, Art. VIII-34 dup2

Eólico, según corresponda, por instalar un sistema de energía renovable que no concuerde con el diseño, o por diseño inadecuado, o por no entregar copia de plano al cliente previo la instalación del sistema de energía renovable 1. Toda persona natural o jurídica que instale un sistema de energía renovable que no concuerde con lo diseñado será multada con una multa mínima de mil dólares ($1,000) y máxima de cinco mil dólares ($5,000) a discreción de la agencia. Dicha instalación tendrá que ser inspeccionada por un Instalador Certificado dentro del término de treinta (30) días calendario, quien deberá certificar si el sistema instalado cumple con las disposiciones de este Reglamento. Si la facilidad no es inspeccionada dentro de los treinta (30) días calendario, la Administración podrá multar por cada día de incumplimiento como una violación separada por la cantidad mínima de quinientos ($500) dólares y la cantidad máxima de hasta cinco mil dólares ($5,000). De determinar la Administración, mediante inspección, que el equipo instalado no cumple con las disposiciones de este Reglamento, ésta podrá ordenar la remoción del equipo instalado. 2. Toda persona natural o jurídica que diseñe un sistema de energía renovable y que éste no concuerde con las condiciones del lugar o con cualquier disposición de este Reglamento será multada con una multa mínima de mil ($1,000) dólares y máxima de cinco mil dólares ($5,000) a discreción de la agencia. 3. Toda persona natural o jurídica que no entregue el plano de diseño del sistema de energía renovable al cliente previo la instalación del mismo será multada con una multa mínima de mil dólares ($1,000) y máxima de cinco mil ($5,000) dólares a discreción de la agencia. 22
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