Regl. 7796, art. VIII-35 dup2
Multa por la Manufactura y/o venta de Módulos Fotovoltaicos 0 de
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Cite as Reglamento Núm. 7796, Art. VIII-35 dup2
Aerogeneradores sin Certificado
Cualquier persona natural o jurÃdica que manufacture y/o venda comercialmente módulos
fotovoltaicos o aerogeneradores dentro de la jurisdicción de Puerto Rico sin antes obtener
una certificación de la Administración, conforme lo requiere este Reglamento, podrá ser
multada con una multa mÃnima de mil dólares ($1,000) y hasta un máximo de cinco mil
dólares ($5,000). La parte afectada tendrá treinta (30) dÃas calendario para someter a la
Administración la documentación necesaria para la certificación del equipo. Cada dÃa
adicional de incumplimiento constituirá una violación separada. La Administración
podrá multar por cada dÃa de incumplimiento como una violación separada por la
cantidad mÃnima de quinientos dólares ($500) y la cantidad máxima de cinco mil dólares
($5,000). La Administración podrá emitir una orden de cese y desista para prohibir la
manufactura y venta de módulos fotovoltaicos y aerogeneradores en Puerto Rico que no
estén certificados.