Regl. 7796, art. VIII-35 dup2

Multa por la Manufactura y/o venta de Módulos Fotovoltaicos 0 de

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Cite as Reglamento Núm. 7796, Art. VIII-35 dup2

Aerogeneradores sin Certificado Cualquier persona natural o jurídica que manufacture y/o venda comercialmente módulos fotovoltaicos o aerogeneradores dentro de la jurisdicción de Puerto Rico sin antes obtener una certificación de la Administración, conforme lo requiere este Reglamento, podrá ser multada con una multa mínima de mil dólares ($1,000) y hasta un máximo de cinco mil dólares ($5,000). La parte afectada tendrá treinta (30) días calendario para someter a la Administración la documentación necesaria para la certificación del equipo. Cada día adicional de incumplimiento constituirá una violación separada. La Administración podrá multar por cada día de incumplimiento como una violación separada por la cantidad mínima de quinientos dólares ($500) y la cantidad máxima de cinco mil dólares ($5,000). La Administración podrá emitir una orden de cese y desista para prohibir la manufactura y venta de módulos fotovoltaicos y aerogeneradores en Puerto Rico que no estén certificados.
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