Regl. 7796, art. VIII-38 dup2
Impugnación por denegación, suspensión o cancelación
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Cite as Reglamento Núm. 7796, Art. VIII-38 dup2
Toda persona a la que se le deniegue, suspenda, o cancele una certificación tendrá derecho a
impugnar la determinación de la agencia por medio de un procedimiento adjudicativo según se
establezca en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y en el Reglamento
Adjudicativo de la Administración.