Regl. 7796, art. VIII-38 dup2

Impugnación por denegación, suspensión o cancelación

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Cite as Reglamento Núm. 7796, Art. VIII-38 dup2

Toda persona a la que se le deniegue, suspenda, o cancele una certificación tendrá derecho a impugnar la determinación de la agencia por medio de un procedimiento adjudicativo según se establezca en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y en el Reglamento Adjudicativo de la Administración.
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