Regl. 7796, art. VII-30
Certificación Preliminar
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Cite as Reglamento Núm. 7796, Art. VII-30
Certificación que incluirá un desglose detallado de todos los equipos que se instalaran en el
negocio exento junto a todas las certificaciones de equipo emitidas conforme a este reglamento.
La misma será completada y sellada por un Ingeniero Profesional. La misma estará disponible en
las facilidades fÃsicas y en la página cibernética de la Administración.