Regl. 7796, art. VII-31

Certificación Final

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Cite as Reglamento Núm. 7796, Art. VII-31

Certificación que detallará la maquinaria y equipo adquirido, el costo de adquisición y de instalación, y que certifique que la maquinaria y equipo adquirida fue debidamente instalada en el negocio exento y que el equipo cuenta con por lo menos un 30 % del tiempo de la garantía original otorgada por el manufacturero. Asimismo, indicará si el negocio exento se estableció o llevó a cabo una expansión sustancial de su operación de generación de energía. Esta deberá ser completada y sellada por un Ingeniero Profesional. La misma estará disponible en las facilidades físicas y en la página cibernética de la Administración. Se considerará final una vez contenga el ponche de recibido en la Administración. La Certificación Final debidamente completada por el Ingeniero Profesional se radicará ante el 20 Secretario Auxiliar de Rentas Internas del Departamento de Hacienda conjunto con la evidencia del desembolso del efectivo para la adquisición de la maquinaria y equipo. Estos documentos se radicarán como complemento a la solicitud de determinación administrativa, según establecido en el Reglamento Núm. 7773 de 9 de noviembre de 2009 del Departamento de Hacienda, Departamento de Desarrollo Económico y de Comercio y la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico.
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