Regl. 7803, art. 10
Administración de pruebas para la detección de sustancias
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Cite as Reglamento Núm. 7803, Art. 10
controladas
(a) Se podrán administrar pruebas periódicas para la detección de
sustancias controladas a todos los funcionarios o empleados de la
Comisión Industrial de Puerto Rico, incluyendo al Oficial de Enlace.
Sin embargo, no se administrarán más de dos (2) pruebas periódicas
bajo este inciso a un empleado o funcionario durante un mismo año
calendario.
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(b) Todo funcionario O empleado de la Comisión Industrial podrá ser
sometido a una prueba para la detección de sustancias controladas
cuando ocurra una de las siguientes circunstancias:
(1) Un accidente en el trabajo relacionado con sus funciones y
durante horas de trabajo, atribuible directamente al funcionario
O empleado.
En este caso, las pruebas deberán administrarse dentro del
perÃodo de veinticuatro (24) horas a partir del momento en que
ocurrió el accidente, y de encontrarse el funcionario o empleado
en estado inconsciente o de haber fallecido, se le podrá tomar
una muestra de sangre o de cualquier otra sustancia del cuerpo
que permita detectar la presencia de sustancias controladas.
(2) Sospecha razonable individualizada de por lo menos dos (2)
funcionarios o empleados, uno (1) de los cuales deberá ser uno
de los supervisores directos del empleado en cuestión.
En este caso, las pruebas deberán administrarse no más tarde
de treinta y dos (32) horas desde la última observación o
percepción de conducta anormal o errática que genera la
sospecha razonable individualizada.
El supervisor del empleado en cuestión deberá llevar un
expediente que permanecerá bajo la custodia del Oficial de
Enlace, o en su defecto, en la oficina del Presidente, en el cual
ANR
se anotarán todos los incidentes que generen sospechas que
algún funcionario o empleado se encuentra desempeñando sus
funciones o deberes bajo los efectos de sustancias controladas.
Estos expedientes estarán regidos por las normas de
confidencialidad contenidas en el ArtÃculo 19 de la Ley, y de
aquellas leyes y reglamentos locales y federales que apliquen.
Cuando el Oficial de Enlace entienda que procede administrar
la prueba para la detección de sustancias controladas, asà lo
ordenará.
(3) El funcionario o empleado haya dado positivo corroborado a
una primera prueba y se requieran pruebas de seguimiento.
(4) El funcionario o empleado decida someterse voluntariamente a
las pruebas de detección de sustancias controladas, sin que
ello le haya sido requerido en forma alguna como condición
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para mantener el empleo O para disfrutar de los derechos y
beneficios que legalmente le asisten.
(c) La administración de pruebas para la detección de sustancias
controladas en las circunstancias descritas en el inciso (b) de este
artÃculo tendrá prioridad sobre la administración de dichas pruebas a
los demás funcionarios y empleados de la Comisión Industrial.