Regl. 7803, art. 10

Administración de pruebas para la detección de sustancias

Length: 437 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7803, Art. 10

controladas (a) Se podrán administrar pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas a todos los funcionarios o empleados de la Comisión Industrial de Puerto Rico, incluyendo al Oficial de Enlace. Sin embargo, no se administrarán más de dos (2) pruebas periódicas bajo este inciso a un empleado o funcionario durante un mismo año calendario. 8 (b) Todo funcionario O empleado de la Comisión Industrial podrá ser sometido a una prueba para la detección de sustancias controladas cuando ocurra una de las siguientes circunstancias: (1) Un accidente en el trabajo relacionado con sus funciones y durante horas de trabajo, atribuible directamente al funcionario O empleado. En este caso, las pruebas deberán administrarse dentro del período de veinticuatro (24) horas a partir del momento en que ocurrió el accidente, y de encontrarse el funcionario o empleado en estado inconsciente o de haber fallecido, se le podrá tomar una muestra de sangre o de cualquier otra sustancia del cuerpo que permita detectar la presencia de sustancias controladas. (2) Sospecha razonable individualizada de por lo menos dos (2) funcionarios o empleados, uno (1) de los cuales deberá ser uno de los supervisores directos del empleado en cuestión. En este caso, las pruebas deberán administrarse no más tarde de treinta y dos (32) horas desde la última observación o percepción de conducta anormal o errática que genera la sospecha razonable individualizada. El supervisor del empleado en cuestión deberá llevar un expediente que permanecerá bajo la custodia del Oficial de Enlace, o en su defecto, en la oficina del Presidente, en el cual ANR se anotarán todos los incidentes que generen sospechas que algún funcionario o empleado se encuentra desempeñando sus funciones o deberes bajo los efectos de sustancias controladas. Estos expedientes estarán regidos por las normas de confidencialidad contenidas en el Artículo 19 de la Ley, y de aquellas leyes y reglamentos locales y federales que apliquen. Cuando el Oficial de Enlace entienda que procede administrar la prueba para la detección de sustancias controladas, así lo ordenará. (3) El funcionario o empleado haya dado positivo corroborado a una primera prueba y se requieran pruebas de seguimiento. (4) El funcionario o empleado decida someterse voluntariamente a las pruebas de detección de sustancias controladas, sin que ello le haya sido requerido en forma alguna como condición 9 para mantener el empleo O para disfrutar de los derechos y beneficios que legalmente le asisten. (c) La administración de pruebas para la detección de sustancias controladas en las circunstancias descritas en el inciso (b) de este artículo tendrá prioridad sobre la administración de dichas pruebas a los demás funcionarios y empleados de la Comisión Industrial.
Regl. 7803, art. 10: Administración de pruebas para la detección de sustancias | Justis AI