Regl. 7803, art. 17

Disposiciones generales

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Cite as Reglamento Núm. 7803, Art. 17

(a) Cada funcionario o empleado de la Comisión Industrial recibirá una notificación por escrito sobre el Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas de la Comisión y su Reglamento. Será responsabilidad del personal de la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales tener evidencia documental que acuse recibo de dicha notificación. (b) Cuando se tome cualquier medida disciplinaria contra un funcionario o empleado unionado, éste tendrá derecho a someter el asunto conforme al procedimiento de quejas y agravios establecido en el convenio colectivo aplicable. En los casos de uniones, el procedimiento para la administración de pruebas de drogas estará sujeto a lo dispuesto en este Reglamento o en la Ley, o a lo acordado ane mediante convenio colectivo, el cual no podrá ser menos restrictivo que la Ley. (c) En los casos de reincidencia, la Comisión Industrial no tendrá que cumplir con el requisito de orientación, tratamiento y rehabilitación establecido en este Reglamento.
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