Regl. 7803, art. 17
Disposiciones generales
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Cite as Reglamento Núm. 7803, Art. 17
(a) Cada funcionario o empleado de la Comisión Industrial recibirá una
notificación por escrito sobre el Programa de Pruebas para la
Detección de Sustancias Controladas de la Comisión y su
Reglamento. Será responsabilidad del personal de la Oficina de
Recursos Humanos y Relaciones Laborales tener evidencia
documental que acuse recibo de dicha notificación.
(b) Cuando se tome cualquier medida disciplinaria contra un funcionario o
empleado unionado, éste tendrá derecho a someter el asunto
conforme al procedimiento de quejas y agravios establecido en el
convenio colectivo aplicable. En los casos de uniones, el
procedimiento para la administración de pruebas de drogas estará
sujeto a lo dispuesto en este Reglamento o en la Ley, o a lo acordado
ane
mediante convenio colectivo, el cual no podrá ser menos restrictivo
que la Ley.
(c) En los casos de reincidencia, la Comisión Industrial no tendrá que
cumplir con el requisito de orientación, tratamiento y rehabilitación
establecido en este Reglamento.